Sentencia nº ST-JDC-0041-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0041-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-41/2013. PARTE ACTORA: VICTORIA ÁLVAREZ FLORES. RESPONSABLE: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-41/2013, promovido vía per saltum, por V.Á.F., en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la mesa receptora con clave 373-A de la Subdelegación de G.T., dentro de los procesos electivos para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, para el período 2013-2016; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente de mérito, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El seis de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Toluca del Estado de México emitió la convocatoria para la elección de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana para el período 2013-2016 (fojas 33 a la 74 del expediente en el que se actúa).

    2. Registro de planilla. El diecisiete de marzo de dos mil trece, se publicó el dictamen de procedencia de registro de la fórmula denominada “PLANILLA ROJA FUERTE” integrada por los ciudadanos E.M.P.Á., Á.M.M. y Á.U.F., en su calidad de candidatos propietarios a S., para la elección de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México (foja 07 del expediente en el que se actúa).

    3. Jornada electoral. El veinticuatro de marzo de dos mil trece, de conformidad con la Base Décima Sexta de la referida convocatoria, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca para el período 2013-2016 (foja 46 del expediente en el que se actúa).

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de marzo de dos mil trece, V.Á.F. interpuso ante esta S. Regional demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la mesa receptora con clave 373-A de la Subdelegación de G.T., dentro de los procesos electivos para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, para el período 2013-2016 (fojas 150 a la 159 del expediente en el que se actúa).

  3. Cuaderno de antecedentes. El veintisiete de marzo de dos mil trece, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó la integración del cuaderno de antecedentes número 19/2013; asimismo, ordenó remitir copia certificada del escrito de demanda y anexos a la Comisión Edilicia de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, en su calidad de autoridad responsable, a efecto de que de forma inmediata realizará el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 172 del expediente en el que se actúa).

  4. Remisión del expediente. Mediante escritos de uno de abril de dos mil tres, signados por el P. de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca, Estado de México, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Regional en esa fecha, se remitió a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del presente juicio ciudadano (fojas 01 a la 08 y 182 a la 183 del expediente en el que se actúa).

    V.T. a Ponencia. Por acuerdo de uno de abril de dos mil trece, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-41/2013, respectivamente, así como turnarlos a la ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-256/13 de la propia fecha (fojas 178 y 179 del expediente en el que se actúa).

  5. Acuerdo de radicación y requerimiento. Mediante proveído de dos de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora radicó el expediente en estudio y formuló requerimiento a la parte actora para que acreditara la personería con la que se ostentó y a la autoridad responsable para informara si la accionante tenía reconocida la personería (fojas 321 y 322 del expediente en el que se actúa).

  6. Acuerdo de cumplimiento y admisión. Por acuerdo de tres de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido los requerimientos formulados a la parte actora y a la autoridad responsable y admitió a trámite el presente juicio ciudadano (fojas 335 y 336 del expediente en el que se actúa).

  7. Acuerdo de cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana, que alega una presunta violación a su derecho político-electoral de ser votada a un cargo público de elección popular diferente al ayuntamiento, derivada de los resultados de la jornada electoral llevada a cabo en el Municipio de Toluca, Estado de México, entidad federativa en donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

    Segundo. Per saltum. En primer término, es importante precisar que si bien la parte actora aduce en sus escritos de demanda, que acuden a esta S. Regional en la vía per saltum, lo cierto es que niegan la existencia de medio de impugnación alguno que pudiere tutelar, en sede administrativa o jurisdiccional local, los derechos político-electorales supuestamente vulnerados.

    Al respecto, esta S. Regional advierte que en la convocatoria se contempla, en su “Base Vigésima Séptima”, el recurso de protesta para la planilla que no haya obtenido la mayoría de votos en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la elección o por infracciones cometidas por la planilla ganadora en las fases previas (foja 47 del expediente en el que se actúa).

    Por otro lado, si bien prima facie no existe un medio de impugnación expresamente regulado en el Código Electoral del Estado de México, lo cierto es que la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir de la interpretación conjunta de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Constitución local, determinó que la carencia de una reglamentación en cuanto a la sustanciación e instrucción de ese medio de impugnación no puede constituir un obstáculo que prive a los ciudadanos de la mencionada entidad federativa de la posibilidad de promover ese medio de impugnación en defensa de sus derechos. Tal fue el criterio sostenido al resolver el expediente de clave SUP-JDC-3224/2012.

    En consecuencia, en una situación ordinaria, lo conducente sería reencauzar a la vía de impugnación prevista en la convocatoria o, en su defecto, a la instancia local, sin embargo, a efecto de garantizar la máxima protección de los derechos fundamentales de la parte actora, y evitar una merma o menoscabo en sus derechos político-electorales, esta S. Regional deberá conocer las presentes demandas en la vía per saltum, tal como lo establece la jurisprudencia 9/2001, consultable en las páginas 254 a la 256, de la “Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, con el rubro “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.

    TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.

    1. Forma. La demanda fue presentada ante esta S. Regional y remitida de forma inmediata a la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acto impugnado, además de constar la firma autógrafa de la parte accionante.

    2. Oportunidad. Tomando en...

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