Sentencia nº ST-JDC-0016-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0016-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-16/2013. PARTE ACTORA: E.M.A.. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIAS: R.A.V.Y.L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-16/2013, promovido por E.M.A., en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el juicio de inconformidad JI-07/2013, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para elegir autoridades auxiliares del municipio de Manzanillo, Colima. El once de diciembre de dos mil doce, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima aprobó la publicación de la Convocatoria para elegir a las autoridades auxiliares del municipio en mención (fojas 266 a 273 del cuaderno accesorio único).

  2. Jornada electoral. El veintisiete de enero de dos mil trece, se celebraron elecciones en el municipio de Manzanillo, Colima para elegir a las autoridades auxiliares municipales, entre ellas, la del Delegado Municipal, propietario y suplente, de la localidad de Santiago, perteneciente a esa municipalidad (foja 270 del cuaderno accesorio único).

  3. Declaración de validez. El treinta de enero de dos mil trece, la Comisión Plural de Regidores para la Elección de Autoridades Auxiliares Municipales de Manzanillo, Colima, declaró la validez de la referida elección, incluida la relativa al cargo de Delegado Municipal de la localidad de Santiago, municipio de Manzanillo, misma que fue ratificada por el cabildo del Ayuntamiento correspondiente, en sesión pública extraordinaria de uno de febrero de este año en la cual expidió los nombramientos respectivos (fojas 27 a 53 del cuaderno accesorio único).

  4. Juicio de inconformidad. El siete de febrero de dos mil trece, E.M.A., en su carácter de candidata a D.M. propietaria de la localidad de Santiago, municipio de Manzanillo, Colima, presentó juicio de inconformidad local en contra del acuerdo emitido por la mencionada Comisión Plural de Regidores mediante el cual declaró la validez de la elección, en específico la del cargo de Delegado Municipal, propietario y suplente, de la comunidad de Santiago, así como la ratificación de dicha declaración de validez emitida por el Cabildo del Ayuntamiento respectivo (fojas 2 a 9 del cuaderno accesorio único).

  5. Resolución del juicio de inconformidad local. El cinco de marzo de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió sentencia en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-07/2013, y determinó confirmar la declaración de validez de la elección controvertida, emitida por la Comisión Plural de Regidores para la Elección de Autoridades Municipales, así como el acuerdo que ratificó dicha declaración de validez emitido por el Cabildo del Ayuntamiento respectivo de uno de febrero de dos mil trece, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 480 a 524 del cuaderno accesorio único).

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando QUINTO de esta resolución, se declaran infundados los agravios hechos valer por la ciudadana E.M.A..

    SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección relativa al cargo de Delegado Municipal, propietario y suplente, de la comunidad de Santiago, municipio de Manzanillo, Colima, realizada por la Comisión Plural de Regidores para la Elección de las Autoridades Auxiliares Municipales de Manzanillo, Colima, el 30 treinta de enero de 2013 dos mil trece.

    TERCERO. Se confirma la aprobación realizada por el Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, relativa a la elección al cargo de Delegado Municipal, propietario y suplente, de la comunidad de Santiago, municipio de Manzanillo, Colima, el 1° primero de febrero de 2013 dos mil trece.

    CUARTO. Se confirma la entrega de la constancia a favor del ciudadano M.Á.V.J. como Delegado Municipal Propietario de la comunidad de Santiago y a la ciudadana MA. G.H.G. como Delegado Municipal Suplente, en términos del artículo 14 del Reglamento para la Elección y Funcionamiento de las Autoridades Auxiliares Municipales de Manzanillo, Colima.

    QUINTO. N. personalmente al actor y a las autoridades señaladas como responsables en los domicilios señalados en los autos para tal efecto. Háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.

    Dicha resolución se notificó a la parte hoy actora el cinco de marzo de dos mil trece, según se desprende de la foja 525 del cuaderno accesorio único.

    1. Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano. El once de marzo de dos mil trece, E.M.A. presentó demanda de juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima antes referida (fojas 7 a 17 del expediente principal).

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio TEE-SGA-31/2013, de quince de marzo de dos mil trece, suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Colima, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve siguiente, se remitió el expediente del presente juicio y el informe circunstanciado respectivos (fojas 2 y 3 del expediente principal).

    3. Turno a ponencia. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-16/2013 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-195/13.

    4. Tercero interesado. Mediante certificación de quince de marzo de dos mil trece, signada por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, se informó que no compareció tercero interesado alguno dentro del medio de impugnación que nos ocupa (foja 33 del cuaderno principal de este expediente).

    5. Admisión. Por acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admisión del presente expediente.

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana que participó como candidata a D.M. en la Localidad de Santiago, Municipio de Manzanillo, Colima, a través del cual hace valer presuntas violaciones a su derecho de ser votada en la elección en la que participó, derivadas de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, que recayó al juicio de inconformidad que promovió, en la cual se determinó confirmar la declaración de validez de la misma elección, siendo que la entidad federativa en la que reside la autoridad electoral ahora responsable pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      Además, en términos de lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación previsto para impugnar los resultados obtenidos en las elecciones de servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los Ayuntamientos, como en el caso, las previstas en el Título Segundo, Capítulo X, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, relativas a las elecciones de autoridades auxiliares municipales, dentro de las cuales, en términos de lo previsto en el artículo 61 de la referida ley se encuentran los Delegados Municipales.

      SEGUNDO. Causales de improcedencia. La responsable, al rendir el informe circunstanciado respectivo, adujo que el presente juicio debe desecharse al no configurarse ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el numeral 80, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el artículo 79 del mismo ordenamiento, precisa que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, corresponde ejercerlo a los ciudadanos por sí mismos o a través de sus representantes, para hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, en tanto que la actora se...

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