Sentencia nº SUP-JRC-0046-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0046-2013-Acuerdo1
Fecha15 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-46/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil trece.

VISTOS los autos para acordar, sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz1, en el expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido, per saltum, por el Partido de la Revolución Democrática a fin de controvertir la omisión del Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de resolver su solicitud de copias certificadas de los expedientes de los ciudadanos aspirantes a ser designados consejeros presidentes, consejeros electorales, propietarios y suplentes, de los quince consejos distritales y el consejo municipal, así como vocales de las quince juntas distritales ejecutivas y de la junta municipal ejecutiva, durante el proceso electoral local ordinario dos mil trece, y

1 En adelante Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

I.L.. El ocho de marzo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo por el que aprobó los lineamientos para el procedimiento de selección y designación de los ciudadanos que fungirán como consejeros presidentes, consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, así como vocales de las juntas ejecutivas distritales y municipal del referido instituto para el proceso electoral ordinario.

  1. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de marzo de dos mil trece, el mencionado Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario para elegir diputados locales e integrantes de ayuntamientos en dicha entidad federativa.

  2. Ampliación del plazo para entrega de documentos. Mediante acuerdo del siguiente diecinueve de marzo, el Consejo General del instituto electoral local determinó prorrogar el plazo para la recepción de solicitudes de los aspirantes a los cargos descritos.

  3. Solicitud de copias certificadas. Mediante escrito presentado el pasado veinticinco de marzo, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, la representante del Partido de la Revolución Democrática ante dicho órgano de dirección, solicitó copia certificada de la documentación presentada por los aspirantes a consejeros, así como a vocales distritales y municipales, a efecto de que integrante de ese Consejo General, pudiera verificar que los aspirantes cumplieron con los requisitos para ocupar los cargos respectivos.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. A fin de impugnar la omisión del Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el veintiocho de marzo siguiente, el Partido de la Revolución Democrática...

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