Sentencia nº ST-JDC-0055-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0055-2013
Fecha26 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-55/2013 PARTE ACTORA: SALVADOR ALBERTO TORRES BARRETO. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-55/2013, promovido por SALVADOR ALBERTO TORRES BARRETO, ostentándose como representante electoral del folio registrado con el número cuatro para la elección de Consejeros, así como Presidentes y Secretarios de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante el cual impugna la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del mismo partido, de resolver el recurso de inconformidad incoado contra la convocatoria y solicitudes de registro de los candidatos a los referidos cargos, y

RESULTANDO:

I.A.. De lo manifestado por el promovente en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD) en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”(En adelante la Convocatoria)

  2. Observaciones a la convocatoria. La Convocatoria que antecede fue notificada a la Comisión Nacional Electoral del mismo partido el dieciocho de enero de este año y dicha Comisión, en ejercicio de las facultades que al efecto le confiere su Reglamento, emitió el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013 de cinco de febrero del presente año, en el que realizó diversas observaciones a la Convocatoria.

  3. Fe de erratas al acuerdo de observaciones. El diez de febrero de dos mil trece la Comisión Nacional Electoral emitió fe de erratas al acuerdo señalado en el punto anterior, en este documento se modificaron las fechas señaladas para la recepción de las solicitudes de registro a las candidaturas previstas en la Convocatoria, al efecto se ordenó que el plazo para registro corriera del catorce al dieciocho de febrero de dos mil trece.

  4. Acuerdos de resolución de las solicitudes de registro. El primero de marzo de dos mil trece la Comisión Nacional Electoral emitió los Acuerdos ACU-CNE/03/125/2013 y ACU-CNE/03/126/2013, mediante los cuales resolvió las solicitudes de registro de candidatos a las consejerías municipales, así como a P. y S.G. de los Comités Municipales del PRD en el Estado de Michoacán.

  5. Recurso de inconformidad intrapartidista. En contra de los acuerdos que se señalaron en el punto anterior, el cinco de marzo de este año, S.A.T.B. presentó recurso de inconformidad.[1]

  6. Jornada Electoral. Conforme a lo señalado en la Base Tercera de la Convocatoria, la jornada electoral para elegir a los órganos partidistas municipales se celebró el siete de abril del presente año.

    [1]Como se advierte del acuse de recibo del escrito de promoción de dicho recurso, que obra agregado a foja 22 del presente toca.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de abril del presente año, S.A.T.B. presentó la demanda del presente juicio ante la Comisión Nacional de Garantías del PRD, autoridad de la que reclamó la omisión de resolver lo conducente respecto del recurso de inconformidad presentado por el propio actor. Dicho ocurso fue dirigido por el promovente a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      En esa misma fecha, el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del PRD informó a la Sala Superior de este Tribunal Electoral sobre la interposición del juicio en comento.[2]

      [2] Según consta en la impresión del aviso hecho llegar vía fax, consultable a fojas 9 y 10 del expediente.

      Posteriormente, el nueve de abril de dos mil trece, se recibieron en la Sala Superior los escritos mediante los cuales la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del PRD remitió a ese órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, el escrito original de demanda y las diversas constancias relacionadas con el juicio de marras.[3]

      [3] Tal como consta en el acuerdo de fecha nueve de abril de dos mil trece dictado en el Cuaderno de antecedentes No. 425/2013, que al respecto se aperturó en la citada Sala Superior, visible a foja 2 del expediente en que se actúa.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El once de abril de dos mil trece, mediante oficio SGA-JA-1897/2013[4] de cinco de este mismo mes y año, se recibieron en esta Sala Regional los originales del escrito de demanda y sus anexos, así como los otros documentos relativos al presente juicio; lo anterior, por determinación del Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      [4] Mismo que corre agregado a foja 1 del expediente.

    3. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-55/2013 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara el procedimiento que en derecho corresponda, para proponer al Pleno de la Sala, en su oportunidad, la resolución que considerase procedente.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-297/13.

    4. Tercero interesado. De los autos que integran el expediente en estudio, se advierte que durante el plazo a que alude el artículo 17, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado en el presente asunto.[5]

      [5] Como se advierte de la certificación expedida por la entonces Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías, constancia que corre agregada a foja 27 del presente toca.

    5. Radicación y Requerimiento. El doce de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó radicar la demanda del presente juicio ciudadano; asimismo en dicho proveído requirió la información siguiente:

  7. De la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del PRD.

    1. El informe del estado procesal que guardaba a la fecha el recurso de inconformidad de marras, promovido por el actor.

    2. R. copia certificada legible de la totalidad de las constancias que integraran el expediente formado con motivo de dicho recurso de inconformidad.

  8. De la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional Electoral.

    1. El informe del trámite dado al escrito inicial del recurso de inconformidad presentado por el actor.

    2. Remitiera el original o copia certificada legible de las constancias que acreditasen lo informado.

      1. Desahogo de requerimientos y admisión de la demanda. Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil trece, vista la documentación aportada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado el requerimiento formulado a tal autoridad y; vista la certificación en la que el S. General de Acuerdos de esta Sala hizo constar que, en el plazo señalado al efecto no se recibió comunicación involucrada con el desahogo del requerimiento formulado a la Comisión Nacional Electoral del PRD, tuvo por incumplido el requerimiento formulado a tal Comisión, por lo que hizo efectivo el apercibimiento efectuado el doce de abril de la presente anualidad y ordenó que el presente juicio se resolviera con las constancias que obraran en autos.

        Igualmente en ese proveído, la Magistrada Instructora acordó la admisión de la demanda del presente medio de impugnación.

      2. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil trece y al no existir trámite pendiente por realizar, la Magistrada Instructora ordenó el cierre de instrucción respectivo, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución.

        CONSIDERANDO:

        PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver del presente asunto de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano que alega violaciones a sus derechos político-electorales derivadas de una omisión imputada a la Comisión Nacional de Garantías del PRD por no resolver el recurso de inconformidad intrapartidista hecho valer por el actor en contra del registro de candidatos para la elección de Consejeros, P. y Secretarios de los Comités Ejecutivos Municipales de dicho partido en el Estado de Michoacán, entidad federativa en donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

        SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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