Sentencia nº SUP-JLI-0002-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha23 Abril 2013
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0002-2013

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2013 ACTOR: MARCO ANTONIO BARRERA ALCÁNTARA DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-2/2013, promovido por M.A.B.A., por propio derecho, a través del cual pretende se le cubra una compensación por la conclusión de su relación con el Instituto Federal Electoral, cuya negativa de pago le fue informada mediante el oficio DP/077/2013, signado por el Director del Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración de ese Instituto, que el actor señala como acto reclamado, junto con el Acuerdo JGE125/2012, emitido por la Junta General Ejecutiva del órgano administrativo electoral federal, el veintidós de octubre de dos mil doce, que contiene la normativa que establece los requisitos para tener derecho a dicho pago, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. Inicio de la prestación de servicios. Marco A.B.A. manifiesta que ingresó al Instituto Federal Electoral, el primero de enero de dos mil cuatro, prestando sus servicios en la otrora Unidad de Apoyo Consultivo en Materia Registral, ahora Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

  2. Conclusión de la relación laboral. Afirma el actor que el trece de diciembre de dos mil doce, mediante oficio CAG/3030/2013, la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informó a la Secretaría Técnica de dicha dirección, que la relación jurídica con el ahora demandante concluiría el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

  3. Solicitud de pago de compensación. El siete de enero de dos mil trece, el actor solicitó a la citada Coordinación de Administración y Gestión el pago de la compensación por término de la relación contractual; ello, según su dicho, a fin de dar cumplimiento a los requisitos enmarcados en el acuerdo JGE125/2012, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el veintidós de octubre de dos mil doce.

  4. Improcedencia de la solicitud. El treinta de enero del año en curso, mediante oficio DP/077/2013, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Director Personal, informó al actor que la solicitud de pago por concepto de compensación resultaba improcedente, entre otras cosas, porque no contaba con la recomendación de pago hecha por su superior jerárquico.

    II. Presentación de demanda. El diecinueve de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por M.A.B.A., mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    III. Trámite y sustanciación.

  5. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral acordó integrar el expediente SUP-JLI-2/2013, y turnarlo al M.S.O.N.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-494/13, girado por el entonces S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. Admisión y emplazamiento. El Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por M.A.B.A. y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

  7. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el doce de marzo de dos mil trece, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  8. Desahogo de la audiencia de ley. El nueve de abril del año en curso, se desahogó la audiencia prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    I. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una controversia planteada por quien demanda el pago de una compensación por el término de su relación laboral, derivado de haber prestado sus servicios en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la cual forma parte de la Junta General Ejecutiva, órgano central de la referida autoridad electoral, razón por la cual esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio.

    II. Fijación de la litis.

    El accionante asegura que a pesar de que fue contratado bajo el régimen de honorarios eventuales asimilados a salarios, durante los nueve años que prestó sus servicios para el demandado (del primero de enero de dos mil cuatro, al treinta y uno de diciembre de dos mil doce), realizó funciones de carácter permanente; esto es, afirma el actor, las actividades que realizó durante el tiempo que prestó sus servicios al Instituto, materialmente son las de honorarios permanente, código de puesto "HP", de conformidad con los Lineamientos que Deberán Observarse en el Otorgamiento de Prestaciones Económicas y Sociales, Incentivos al Personal del Instituto Federal Electoral y Pago de Compensación por Término de la Relación Laboral o Contractual, que fueron aprobados mediante el acuerdo JGE125/20121.

    1El Acuerdo JGE-125/2012, fue emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el 22 de octubre de 2012, y a través de él aprobó los Lineamentos que Deberán Observarse en el Otorgamiento de Prestaciones Económicas y Sociales, Incentivos al Personal del Instituto Federal Electoral y Pago de Compensación por Término de la Relación Laboral o Contractual.

    La pretensión del actor es que se le pague la compensación prevista por el artículo 265 de los referidos lineamientos, por haber terminado la relación contractual con el demandado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

    De dicho precepto se desprende que para otorgar la compensación, es menester que se cumplan los siguientes requisitos:

  9. Ser personal de "honorarios permanentes código de puesto HP".

  10. Haber prestado servicios al Instituto por los menos dos años de manera ininterrumpida.

  11. La recomendación por escrito que respecto al pago de compensación formule el titular de la unidad responsable a la que haya estado adscrito el prestador de servicios.

  12. La solicitud de la prestación formulada dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido para el pago de la compensación.

    El accionante estima que cumple con los requisitos señalados en los incisos a), b) y d), motivo por el cual impugna el oficio DP/077/20132, ya que a través de él se le negó dicho pago; además, solicita que se inaplique la parte normativa que establece el requisito de contar con la recomendación por escrito que respecto al pago de compensación, formule el titular de la unidad a la que hubiera estado adscrito el prestador de servicios, prevista en el punto "a" del artículo 265 de los mencionados lineamientos.

    2 Suscrito por el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

    Por su parte, el Instituto Federal Electoral aceptó que el último contrato que celebró con su contrario concluyó el treinta y uno de diciembre pasado, pero negó que tuviera derecho a tal compensación, ya que, manifiesta, el pago de la compensación por término de la relación laboral, es una prestación supralegal, la cual requiere para su otorgamiento, la satisfacción de todos los requisitos establecidos en los lineamientos que prevén la referida compensación; en el caso, asegura el demandado, el accionante no cumple con dos de esos requisitos:

    1. Ser personal de honorarios con funciones de carácter permanente. Lo anterior, toda vez que la relación que unió a las partes, derivó de la celebración de diversos contratos de naturaleza civil, con vigencia determinada, al amparo de la legislación civil y no laboral, con motivo de los cuales desarrolló actividades de carácter eventual, recibiendo los servicios del accionante en los términos contratados por las partes.

    2. Contar con la recomendación por escrito que respecto al pago de compensación formule el titular de la unidad responsable a la que haya estado adscrito el prestador de servicios.

      Planteada así la controversia, la cuestión a dilucidar es si el actor tiene derecho al pago de compensación por término de la relación contractual con el Instituto Federal Electoral, prevista por los aludidos lineamientos, pero previamente es necesario decidir si resulta procedente la inaplicación que pretende el accionante.

      III. Análisis de la solicitud del actor, de inaplicar una porción normativa de los lineamientos aprobados por el Acuerdo JGE125/2012.

    3. Consideraciones generales sobre la facultad de la Sala Superior de controlar la regularidad...

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