Sentencia nº SG-JRC-0019-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 20 de Octubre de 2008

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-JRC-0019-2008
Fecha20 Octubre 2008
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SG-JRC-0019-2008

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SG-JRC-19/2008 ACTOR: PARTIDO CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE Y MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: J.S.R.. SECRETARIO: MA. V.G.V..

Guadalajara, J., a veinte de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-19/2008, promovido por S.P.F., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia en el Estado de Nayarit, en contra de la declaratoria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nayarit, en el que se dio a conocer la formal constitución de los Grupos Parlamentarios, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. El diecisiete de agosto del año en curso, los Diputados integrantes de la XXIX Legislatura del Estado de Nayarit, celebraron Sesión Pública en la que, se declaró la instalación de la referida legislatura y se aprobó la integración de la Mesa Directiva, declarándose la apertura del primer periodo de sesiones correspondientes al primer año de ejercicio constitucional el dieciocho de agosto del referido año.

    El veintidós de agosto del presente año, en Sesión Pública Ordinaria del Congreso de Nayarit, se dio lectura a la documentación presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista y Nueva Alianza, mediante los cuales solicitaron constituirse en grupos parlamentarios. C. a los Diputados a Sesión Pública para el veintiséis de agosto de dos mil ocho.

    El veinticinco de agosto del presente año, en ejercicio de sus atribuciones, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso de Nayarit, examinaron la documentación presentada por diferentes partidos políticos, concluyendo procedente la constitución de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, y ordenaron que por conducto del Presidente de la Mesa Directiva se emitiera la declaratoria correspondiente, declaratoria que efectuó en Sesión Pública el día siguiente, constituyéndose formalmente los Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias. Se reconocieron las Representaciones Parlamentarias siguientes: Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, D.Á.C.M.; y Representación Parlamentaria del Partido Convergencia, Diputado J.J.C.F..

  2. Acto impugnado. La determinación de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nayarit, por la cual se declaró procedente la constitución de los Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias, que se dio a conocer en Sesión Pública del Congreso del Estado el veintiséis de agosto del presente año, determinación que, según lo manifestado por el quejoso, tuvo conocimiento el veintisiete siguiente.

  3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El primero de septiembre de dos mil ocho, el inconforme interpuso Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ante la autoridad responsable, en contra de la determinación referida en el punto que antecede.

  4. Turno. Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil ocho, el Presidente de esta Sala Regional turnó los autos al Magistrado J.S.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se acordó su radicación el once de septiembre del año en curso.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI...

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