Sentencia nº SUP-JDC-2763-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2763/2008 ACTORA: M.R.Z. CUEVAS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO Y ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.R.Z.C., para combatir la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso de inconformidad interpuesto el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho; y,

R E S U L T A N D O:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Publicación de la Convocatoria. El once de diciembre de dos mil siete, se publicó en el periódico "La Jornada", convocatoria para la elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, en el ámbito nacional y estatal.

  2. Jornada Electoral. El dieciséis de marzo de dos mil ocho, se llevo a cabo la elección de delegados al XI Congreso Nacional y de Consejeros Nacionales, del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Publicación de resultados. El veintiocho de abril del presente año, la Comisión Técnica Electoral emitió y publicó en los estrados y en la página de internet: "El Acta de Cómputo de las Elecciones de Consejeros y Delegados al Congreso del Ámbito Nacional del Partido de la Revolución Democrática".

  4. Recurso de Inconformidad. El veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, la actora afirma interpuso recurso de inconformidad contra "la falta de apego a la lista de Delegados al Congreso Nacional electos en la reunión del décimo cuarto pleno ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas en donde se hace la asignación proporcional de los ocho integrantes al congreso nacional".

    V.A.I.. La omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, de resolver el recurso de inconformidad presentado el veinticuatro de septiembre de este año.

  5. Presentación del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la referida omisión de resolver el recurso de inconformidad instado el veinticuatro de septiembre del año en curso; M.R.Z.C., el veintiséis siguiente, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales.

  6. Trámite. Recibido el escrito de demanda antes referido, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de la Comisionada Secretaria, dio cumplimiento a lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y envió las constancias que integran el expediente a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

  7. Cuestión de competencia. El catorce de octubre del año en curso, la mencionada Sala Regional del Tribunal Electoral acordó someter al conocimiento de esta S. Superior, la cuestión competencial para conocer del juicio de mérito.

  8. Turno a Ponencia. El dieciséis de octubre de este año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, ordenó formar el expediente SUP-JDC-2763/2008, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Acuerdo plenario de admisión de competencia. El veintitrés de octubre del presente año, el Pleno de la Sala Superior acordó aceptar la competencia que planteó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

  10. Primer Requerimiento. Por acuerdo de veintiocho de octubre de este año, el Magistrado Instructor, ordenó dar vista a la actora con la copia certificada del informe circunstanciado, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera, respecto a la manifestación de la referida responsable, en el sentido de que no contaba con escrito de inconformidad intrapartidario alguno...

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