Sentencia nº SDF-JDC-0052-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Septiembre de 2008

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-52/2008 ACTOR: ISRAEL GONZÁLEZ NAVA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA.

México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Israel González Nava, contra la resolución de veinte de agosto de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional de GarantÃas del Partido de la Revolución Democrática, en los recursos de inconformidad que motivaron la integración del expediente INC/GRO/1258/2008 y sus acumulados.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el actor en su escrito de demanda, asà como de las constancias que obran agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

  1. Convocatoria. El dos de mayo de dos mil ocho, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir candidatos a los cargos de diputados locales por los principios de mayorÃa relativa y representación proporcional, asà como a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de G. a postularse por dicho partido.

  2. Solicitud de registro. El siete de junio del año en curso, la Comisión Técnica Electoral publicó el Acuerdo CTE-003/2008, "por el que se otorga registro a los aspirantes a candidatas y candidatos a fórmulas de diputados locales por el principio de mayorÃa relativa en los 28 distritos electorales locales en el estado de guerrero", asà como una fe de erratas, emitida y publicada el once de junio siguiente.

  3. Jornada electoral. El veintinueve de junio de dos mil ocho, tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de los candidatos a los cargos aludidos en el inciso a) de este apartado.

  4. Sesión de cómputo. El cuatro de julio pasado, la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Guerrero, realizó el cómputo correspondiente a la elección de candidatos a diputados locales en el distrito electoral 13 de Acapulco de Juárez, G., mismo que concluyó el dÃa cinco y sus resultados fueron publicados el siete siguiente.

  5. Recurso de inconformidad. El ocho de julio de dos mil ocho, Israel González Nava, promovió ante la Comisión Técnica Electoral, Delegación Guerrero, del Partido de la Revolución Democrática, recurso de inconformidad, para controvertir la inelegibilidad y nulidad al registro de la precandidatura a diputado local por el principio de mayorÃa relativa del Distrito 13 en el Estado de Guerrero como propietario Napoleón A.M. y suplente, J.C.H.¡ndez Albarrán asà como el cómputo final de la jornada electoral de veintinueve de junio del presente año con motivo de la elección interna para candidatos del Partido de la Revolución Democrática para participar en la elección constitucional posterior respectiva, al que correspondió el expediente INC/GRO/1448/2008.

  6. Recurso de inconformidad. El nueve de julio de dos mil ocho, Israel González Nava, promovió ante la Comisión Nacional de GarantÃas del Partido de la Revolución Democrática, recurso de inconformidad, para controvertir los actos señalados en el inciso inmediato anterior, al que correspondió el expediente INC/GRO/1258/2008

  7. Recurso de inconformidad. El diez de julio de dos mil ocho, Israel González Nava, promovió ante la Comisión Técnica Electoral, Delegación Guerrero, del Partido de la Revolución Democrática recurso de inconformidad, para controvertir los actos señalados en el inciso e) de la presente resolución, al que correspondió el expediente INC/GRO/1452/2008.

  8. Resolución impugnada. El veinte de agosto del año que transcurre, la Comisión Nacional de GarantÃas del Partido de la Revolución Democrática, dictó la resolución a los medios de impugnación integrados al expediente INC/GRO/1258/2008 y sus acumulados INC/GRO/1448/2008 e INC/GRO/1452/2008, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    RESUELVE

    PRIMERO. Por los motivos que se contienen en los considerandos IX y XI de la presente resolución se declara infundado el medio de defensa interpuesto por Israel González Nava y relativo al expediente INC/GRO/1448/2008.

    SEGUNDO. Por lo motivos que se precisan en el considerando V de la presente resolución, se declara la preclusión de los medios de defensa interpuestos por Israel González Nava y relativos a los expedientes identificados con las claves INC/GRO/1258/2008 e INC/GRO/1452/2008.

    La sentencia referida le fue notificada al actor el diez de septiembre de dos mil ocho.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución anterior, el trece del presente mes, Israel González Nava promovió per saltum juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano.

    TERCERO. Recepción en la Sala Regional. Por escrito de quince de septiembre de dos mil ocho, recibido en la OficialÃa de Partes de esta Sala Regional en la misma fecha, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remitió el original del escrito de demanda mencionado en el resultando anterior asà como sus anexos.

    CUARTO. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente medio impugnativo, no se presentó tercero interesado alguno.

    QUINTO. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SDF-JDC-52/2008, y turnarlo al Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio SDF-SGA/56/2008 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    SEXTO. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano presentada por Israel González Nava; declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia que ahora se pronuncia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción P., es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asà como 4 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el juicio fue promovido por un ciudadano que aduce violación a su derecho polÃtico-electoral de ser votado.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artÃculos 7, párrafo 1; 8, 9, párrafo 1; 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, en razón de que la resolución impugnada le fue notificada al actor el diez de septiembre de dos mil ocho, y presentó la demanda del presente juicio el trece de septiembre siguiente, con lo que se encuentra dentro del plazo de los cuatro dÃas a que hace referencia el artÃculo 8 de la ley adjetiva de la materia.

  10. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del actor. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que le causan; los preceptos presuntamente violados; y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del impetrante.

  11. Legitimación. El presente juicio es promovido por un ciudadano, por su propio derecho y en forma individual, haciendo valer presuntas violaciones a su derecho polÃtico-electoral de ser votado.

  12. Justificación del PER SALTUM. Se justifica plenamente el per saltum, en virtud de que si bien es cierto que el actor señala como responsable a la Comisión Nacional de GarantÃas del Partido de la Revolución Democrática, y como acto reclamado la resolución recaÃda a sus recursos de inconformidad vinculados con la elección interna de candidatos a diputados locales en el Estado de Guerrero, y que por ello serÃa en principio competente el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto en el artÃculo 98 y siguientes de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de dicha entidad federativa, también lo es, que ha sido criterio de la Sala Superior que si el agotamiento de los medios impugnativos ordinarios pueden implicar la merma o extinción de la pretensión del actor, debe tenerse por cumplido el requisito de definitividad.

    En el presente caso es asÃ, porque ya feneció el plazo para el registro de candidatos en el Estado de Guerrero, el cual transcurrió del primero al quince de agosto del año en curso; las campañas electorales que dieron inicio el dieciocho siguiente, se encuentran en pleno desarrollo; y ante la proximidad de la elección constitucional de la entidad que tendrá verificativo el cinco de octubre del presente año, se evidencia la urgencia de que sean resueltas, a la brevedad posible, las instancias jurisdiccionales atinentes, a fin de evitar la irreparabilidad del derecho presuntamente violado. De reencausarse el presente juicio y se remitiera al...

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