Sentencia nº SDF-JDC-0050-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Octubre de 2008

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-50/2008 ACTOR: CRISÓFORO T.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SDF-JDC-50/2008, promovido por Crisóforo T.B., por su propio derecho, en contra la resolución emitida el ocho de septiembre del año en curso, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de G., en el expediente identificado con el número TEE/SSI/JEC/076/2008; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El dos de mayo de dos mil ocho, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, emitió la Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a diputados locales por el principio de mayorÃa relativa en los 28 Distritos electorales locales en el Estado de G., asà como de las 18 fórmulas de representación proporcional y de candidatos a integrantes de los Cabildos en los 81 ayuntamientos de la entidad del Partido de la Revolución Democrática.

    2. Registro. El primero de junio de dos mil ocho, el hoy actor solicito a la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática con sede en el ciudad de Chilpancingo, G., su registro como precandidato a regidor en la planilla correspondiente al municipio de Iguala de la Independencia, en dicha entidad federativa, el cual le fue concedido el trece siguiente, según se advierte del acuerdo CTE-008/08, quedando registrado con el folio número 7, haciendo valer la acción afirmativa de joven.

    3. Jornada electoral interna. El veintinueve de junio de la presente anualidad, se realizaron las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática para elegir, entre otros, a los regidores que se postularon por el ayuntamiento de Iguala de la Independencia.

    4. Cómputo. El once de julio del año que transcurre, se llevó a cabo el cómputo municipal de la elección de regidores del municipio de Iguala de la Independencia, obteniendo la planilla identificada con el número 7, el sexto lugar de la votación emitida.

    5. Acuerdo impugnado. El veintisiete de julio de dos mil ocho, el enjuiciante tuvo conocimiento de que la Delegación en G. de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo identificado con la clave CTE-019/08, por el que publicó la asignación en el orden de prelación de la lista de regidores, entre ellos, la correspondiente al municipio de Iguala de la Independencia, G.; en el que según el hoy actor, de forma ilegal se declaró desierto el lugar número cinco de la lista de regidores del municipio de Iguala de la Independencia, G..

    6. Recurso de Inconformidad. El veintiocho de julio del presente año, el ahora impetrante interpuso Recurso de Inconformidad ante la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de G., cuestionando la determinación de declarar desierto el lugar cinco de la lista de R. del Municipio de Iguala de la Independencia, G., por carecer la planilla identificada con el folio 24 con calidad de afirmativa de joven, manifestando al respecto, que dicha Comisión carece de atribuciones para dejar desierta una candidatura.

      El dieciocho de agosto de este año, la Comisión Nacional de GarantÃas del mencionado partido, resolvió sobreseer, entre otros, el recurso de inconformidad presentado por el hoy enjuiciante.

    7. Listas de candidatos. El actor manifiesta que el veinte de agosto del año que transcurre, tuvo conocimiento de que el Consejo General del Instituto Electoral de G., publicó las listas de "R. de candidatos que integran las planillas de Ayuntamientos y lista de R. estatales" y "Registro de candidatos que integran las planillas de ayuntamientos y lista de R."; de las que se advierte que fue excluido de la lista de regidores del municipio de Iguala de la Independencia, G., en particular del lugar número cinco de la lista.

    8. Juicio Electoral Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintidós de agosto del presente año, Crisóforo T.B., presentó ante el Instituto Electoral del Estado de G., Juicio Electoral Ciudadano, al cual correspondió el número de expediente TEE/SSI/JEC/076/2008, mismo que fue resuelto el ocho de septiembre siguiente por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de G., en los términos que se citan a continuación:

      "...

      ACTOS IMPUGNADOS. El actor en su escrito de demanda señala como actos impugnados los siguientes:

      A.El acuerdo emitido por el Consejo General del instituto electoral de G., mediante el cual de otorga " REGISTRO DE CANDIDATOS QUE INTEGRAN LAS PLANILLAS DE AYUNTAMIENTO Y LISTAS DEREGIDORES..."; en la parte correspondiente a la lista de regidores postulada, por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, G., en particular la formula ubicada en el número cinco del orden de prelación.

      B.El acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Estatal, mediante el cual se designa el lugar número cinco de la lista de regidores postulada, por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el municipio de Iguala de Independencia. Mismo que se emitió el dÃa cuatro de agosto de 2008, y del cual tuvo conocimiento el dÃa 22 de agosto de 2008.

      C.La omisión en que incurre la Comisión Nacional de GarantÃs, de resolver el escrito de inconformidad, que promovà ante la Delegación en G. de la Comisión Técnica con fecha 28 de julio de 2008, mediante el cual combatà el acuerdo de las Comisión Técnica Electoral identificable con la clave CTE-019-08, en virtud de que la Comisión Técnica Electoral, indebidamente declaró desierto el lugar número cinco de la lista de regidores postulada, por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el municipio de Iguala de la Independencia.

      Agravio del acto reclamado en el inciso c). Por cuestión de orden y para debida claridad de la sentencia que se emite, se procede en primer término al análisis del agravio invocado por el acto reclamado en el inciso c), esto es, la omisión de Comisión Nacional de GarantÃas del Partido de la Revolución Democrática de resolver el Recurso de Inconformidad que el actor promovió ante la Comisión Técnica Electoral, con fecha veintiocho de julio del dos mil ocho, a través del cual se combate el acuerdo de la Comisión Técnica Electoral de declarar desierto el lugar cinco de la lista de regidores postulada, por el Partido de la Revolución Democrática.

      Dicho agravio es inatendible, por los siguientes razonamientos.

      Mediante proveÃdo de fecha cuatro de septiembre del año en curso, con fundamento en los artÃculos 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 5 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, a fin de arribar a la verdad legal y toda vez que el proceso electoral para la elección de Ayuntamientos y Diputados se encuentra ya en la etapa de las campañas electorales, ante la eminencia de un acto irreparable que no permitiera la reparación del derecho polÃtico electoral de ser votado del ciudadano Crisóforo T.B. y al ser del conocimiento público que la Comisión Nacional de GarantÃas ha resuelto diverso medios intrapartidarios, la magistratura ponente mandato, para mejor proveer, al Licenciado M.A.A.G.¡lez, S. General de Acuerdos de la Sala de Segunda Instancia, ingresara a la página de Internet correspondiente al Partido de la Revolución Democrática en la dirección w.w.w. prd.org.mx, especÃficamente en el vÃnculo de la Comisión Nacional de GarantÃas, y observará la existencia de notificaciones, resoluciones o actuaciones que correspondieran al Ciudadano Crisóforo T.B. y guardaran relación con el expediente en que se actúa, anexando al mismo las constancias, si las hubiera, de lo solicitado.

      Con fecha cinco de septiembre del año en curso, el S. General de Acuerdos de la Sala de Segunda Instancia, levantó el acta circunstancia correspondiente, diligencia de la cual solo se transcribe el punto que para el caso interesa, que en lo esencial estable:

      ‘De la opción seleccionada, la página electrónica nos muestra una serie de opciones en las que describe las fechas en que la Comisión Nacional de GarantÃas a sesionado en los asuntos turnados a su competencia, lo que se procede a la búsqueda de la instrucción girada y encontrando información correspondiente al Ciudadano Crisóforo B.T., en la sesión celebrada el 18 de agosto de 2008, observándose en la opción quince de la lisita de prelación de los asuntos en estudio, el expediente número INC-GRO-1438-2008, correspondiente a los actores Tabuada Nava Héctor, Muñoz L.J.C., J.M.A., Hernández Erdosay José Ángel, N.A.F., Román López E., T.B.C.³foro, M.M.P. y D.B.I.,; como autoridad responsable la Comisión Técnica Electoral los expediente acumulados INC/GRO/1488/2008, INC/GRO/3000/2008, INC/GRO/3001/2008, NC/GRO/3003/2008, INC/GRO/3004/2008, INC/GRO/3015/2008, INC/GRO/3018/2008 e INC/GRO/3022/2008, al expediente INC/GRO/1438/2008, resolución que consta de once fojas suscrita por los ciudadanos R.S.H. y Dolores de los Ángeles N.J.³nimo; Comisionado y Secretaria respectivamente de la Comisión Nacional de GarantÃas del Partido de la Revolución Democrática.’

      Ahora bien de la diligencia realizada por el S. General de Acuerdos de la Sala de Segunda Instancia del este Tribunal, se obtuvo la resolución de fecha dieciocho de agosto del año en curso, emitida...

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