Sentencia nº SDF-JDC-0065-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Octubre de 2008

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-65/2008 ACTORA: ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS "VANGUARDIA JUVENIL MÉXICO" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: A.R.S. Y ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SDF-JDC-65/2008, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano promovido por la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México", contra la resolución de doce de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales de los ciudadanos identificado con la clave TEDF-JLDC-022/2008; y,

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, asà como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:

  1. El treinta y uno de julio del presente año, la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México" presentó al Instituto Electoral del Distrito Federal su solicitud de registro como partido polÃtico local, denominado "Ciudad de México 1º".

  2. Para tal efecto, la asociación realizó diversas asambleas delegacionales, incluyendo la correspondiente a la demarcación M.H., la cual se verificó el veinticinco de julio de este año a las dieciséis horas.

  3. Mediante escrito del mismo veinticinco de julio, presentado a las diecinueve horas, con once minutos, O.J.C.P.©rez, en representación de la mencionada asociación, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones PolÃticas del Instituto Electoral del Distrito Federal reprogramar la asamblea delegacional de M.H. para el treinta de ese mes, porque, adujo que la primera asamblea tuvo poca asistencia y la ley no prohÃbe la celebración de varias asambleas en la misma delegación.

  4. El veintiocho de julio de dos mil ocho, mediante oficio IEDF/DEAP/996/2008, el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones PolÃticas dio respuesta al escrito anterior, rechazando la solicitud.

  5. Inconforme con esa respuesta, el siete de agosto de este año, la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México" promovió juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales de los ciudadanos, el cual fue resuelto el doce de septiembre pasado por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal. La sentencia fue notificada el diecisiete siguiente.

    Demanda. El veintitrés de septiembre último, la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México", por conducto de O.J.C.P.©rez, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, ante el citado Tribunal Electoral, en contra de resolución indicada.

    Trámite. Mediante oficio TEDF-SG-OP-516/2008, de veintinueve de septiembre del año en curso, recibido en la OficialÃa de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la misma fecha, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió la demanda, con sus respectivos anexos, asà como el informe circunstanciado correspondiente.

    Remisión. Por acuerdo de veintinueve de septiembre del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior determinó remitir la documentación citada a esta Sala Regional, para los efectos previstos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Recepción. Las constancias atinentes fueron recibidas en la OficialÃa de Partes de este órgano jurisdiccional el treinta siguiente, mediante oficio SGA-JA-2599/2008, suscrito por el Actuario Adán de Jesús Solano Sierra.

    Turno. Por acuerdo de primero de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión, a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDF-SGA/72/2008, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    1. Radicación. El seis de septiembre pasado, el Magistrado E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    2. Tercero interesado. Durante el plazo previsto en el artÃculo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no compareció tercero interesado.

    3. Admisión. El trece de octubre de este año el Magistrado Instructor acordó la admisión del presente medio impugnativo.

    4. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre siguiente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos PolÃtico-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asà como 4, párrafo 1, y 6, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por una asociación de ciudadanos, en contra de un acto que estima violatorio de su derecho de asociación.

      SEGUNDO. Resolución impugnada. La resolución de doce de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio para la protección de los derechos polÃtico electorales de los ciudadanos identificado con la clave TEDF-JLDC-022/2008, en la parte que interesa, establece lo siguiente:

      CONSIDERANDO

      ...

      SEGUNDO. Procedencia del Juicio.

      Previo al estudio de los agravios hechos valer por la enjuiciante, este órgano colegiado procede a realizar el análisis de los requisitos de procedencia del medio de impugnación y de las causales de improcedencia, en términos de los artÃculos 23 y 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, pues su examen resulta de oficio y preferente, por tratarse de una cuestión de orden público; además, por ser un principio general del derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser asÃ, existirÃa impedimento para la válida construcción del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia. Lo anterior, se ha sostenido en la tesis de jurisprudencia 1EL3/99 J01/99, sustentada por este Tribunal Electoral del Distrito Federal, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"3, asà como la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO"4.

      Dicho estudio deriva de la obligación del magistrado instructor para realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda resolver, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su substanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 54, fracción V, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal que señala que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frÃvolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desecamiento se someterá al Pleno.

      Por lo tanto, las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán ser manifiestas e indubitables, es decir, deben advertirse de forma clara, ya sea del escrito de demanda, de los documentos que a la misma se adjunten, o de las demás constancias que obren en autos; de tal forma que sin entrar al examen de los agravios expresados por la parte actora y las demás pretensiones de las partes, no haya duda en cuanto a su existencia. Ello en virtud de que al acreditarse alguna causal, darÃa lugar al desecamiento de plano del juicio de que se trate, impidiendo resolver la litis planteada.

      Este órgano jurisdiccional advierte que se colman los requisitos de procedencia del juicio, pues la demanda fue formulada por escrito y oportunamente se presentó ante la autoridad responsable del acto impugnado; se hace constar en ella el nombre de la asociación de ciudadanos impugnante y el escrito presenta la firma autógrafa de su Presidente, carácter que tiene acreditado mediante acta de cuatro de mayo de dos mil ocho, en la que se hizo constar su designación, la que obra en los archivos del Instituto Electoral del Distrito Federal según lo señala la autoridad responsable en su informe circunstanciado, que obra a fojas 983 (novecientos ochenta y tres) a 1013 (mil trece), por lo que se surten los requisitos generales de procedencia previstos en el artÃculo 21 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

      Asimismo, la demanda se presentó en forma oportuna pues el acto impugnado se notificó a la asociación actora el veintinueve de julio del año que transcurre, como se advierte de la cédula de notificación personal que obra a foja 107 (ciento siete) del expediente en que se actúa, y la demanda se interpuso el siete de agosto del año que transcurre ante la autoridad responsable, esto es, dentro de los ocho dÃas a que se refiere el artÃculo 16 de la Ley Procesal referida, en el...

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