Sentencia nº SDF-JRC-0014-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Noviembre de 2008

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-14/2008 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADÁN ARMENTA GÓMEZ

México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente SDF-JRC-14/2008, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de quien se ostenta como su representante propietaria ante el Décimo Noveno Consejo Distrital, con cabecera en Taxco de Alarcón, en el Estado de Guerrero, R.A.F., en contra de la resolución de treinta de octubre del año en curso, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente número TEE/SSI/REC/008/2008; y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada Electoral. El cinco de octubre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los de los miembros del Congreso del Estado.

  2. Cómputo D.. El ocho siguiente, el Décimo Noveno Consejo Distrital con sede en Taxco de Alarcón, G., realizó el cómputo de la elección, declaró su validez y entregó la constancia de mayorÃa a la formula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el doce de octubre del año que transcurre, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante ante el Consejo Distrital Electoral XIX, con residencia en Taxco de Alarcón, G., promovió juicio de inconformidad, el cual se tramitó bajo el número de expediente TEE/IIISU/JIN/001/2008; mismo que fue resuelto el veintidós posterior, en el sentido de declarar infundados los agravios por lo que se resolvió confirmar la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayorÃa relativa y como consecuencia la constancia de mayorÃa otorgada a la formula propuesta por el Partido Acción Nacional.

  4. Recurso de reconsideración. En desacuerdo con la resolución, el veintiséis de octubre de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante R.A.F., interpuso recurso de reconsideración, mismo que fue radicado con el número de expediente TEE/SSI/REC/008/2008; y resueltó el treinta de octubre de dos mi ocho, por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, confirmando la resolución impugnada.

    V.J. de Revisión Constitucional Electoral. En contra de la resolución antes indicada, el cuatro de noviembre de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Décimo Noveno Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, R.A.F., presentó ante la oficialÃa de partes del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue recibido en la oficialÃa de partes de esta Sala Regional el cinco de noviembre de dos mil ocho.

  5. Trámite y sustanciación. Mediante proveÃdo de esta última fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó la integración del expediente en que se actúa, asà como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo que se cumplimentó mediante oficio SDF-SGA/136/2008, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Vista. Toda vez que se advirtió que las firmas contenidas en los escritos de presentación y de demanda concernientes al presente medio de impugnación, a simple vista son distintas a las estampadas en los escritos iniciales y de presentación demanda a través de los cuales se presentaron el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración del que emana la sentencia que por esta vÃa se cuestiona, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación del presente medio de impugnación, mediante proveÃdo de siete de noviembre del año en curso, acordó dar vista al instituto polÃtico actor, para que por conducto de su representante legal, en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de dicho proveÃdo compareciera ante esta Sala Regional, a manifestar lo que a su interés conviniera, acuerdo que fue notificado en esa misma fecha.

    El siete de noviembre de la presente anualidad el instituto polÃtico actor, a través de R.A.F. compareció ante este órgano jurisdiccional a desahogar la vista ordenada, manifestando que todas las firmas que aparecen en los medios de impugnación son de su puño y letra.

  7. No obstante que la promovente adujo que las signaturas en los medios de impugnación, eran suyas, el Magistrado Instructor, tomando en consideración que las firmas estampadas sobre el nombre de R.A.F., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, en los escritos por los que se promovieron el diverso juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración cuya sentencia se impugna por esta vÃa y las consignadas en el escrito de presentación de demanda del presente juicio de revisión...

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