Sentencia nº SX-JDC-0030-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Diciembre de 2008

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-30/2008. ACTOR: A.V.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.‘OZ TAGLE. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-EnrÃquez, V. de I. de la Llave, a tres de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano SX-JDC-30/2008, promovido por A.V.¡squez Márquez, en contra del Decreto número 704, emitido por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, en el cual declara procedente la renuncia de A.V.¡squez Márquez como regidor de obras del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, asà como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Elección de autoridades municipales mediante el sistema de usos y costumbres. El veintitrés de septiembre de dos mil siete, en el municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, se llevó a cabo, conforme a sus usos y costumbres, la Asamblea de Concejales para elegir a sus autoridades municipales; resultando electo A.V.¡squez Márquez como regidor de obras.

    2. Toma de Protesta. El primero de enero del año en curso, en acto solemne, se le tomó protesta a los integrantes del nuevo Cabildo del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, entre ellos al hoy actor.

    3. Presentación del Escrito de Renuncia. Mediante escrito de doce de septiembre del año en curso, el incoante presentó, en la OficialÃa Mayor del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, escrito por el cual renunció al cargo de regidor de obras del citado municipio.

    4. Emisión del Decreto. El catorce de octubre del año que transcurre, la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, emitió el decreto número 704, a través del cual declara procedente la renuncia de tres regidores del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, entre ellas la del impetrante, y en consecuencia la desaparición de ese ayuntamiento.

    5. Conocimiento del Acto Impugnado. El actor manifiesta que el pasado veinte de octubre, tuvo conocimiento del decreto señalado en el inciso que antecede.

  2. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano. A través del escrito presentado ante la OficialÃa de Partes del Congreso de Estado de Oaxaca, el veintitrés de octubre de dos mil ocho, el enjuiciante promovió el medio que nos ocupa, por lo que de conformidad con los artÃculos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Autoridad Responsable procedió con su tramitación, para posteriormente turnarlo a este órgano jurisdiccional.

  3. Turno. Mediante acuerdo de tres de noviembre del año que transcurre, la entonces M.P. de esta Sala Regional, Y.G.A., turnó el expediente SX-JDC-30/2008 a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.±oz Tagle, para los efectos previstos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación. Por proveÃdo de cuatro de noviembre del año presente, la Magistrada Instructora acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano al rubro indicado.

  5. Admisión de la demanda. Por auto de dos de diciembre de dos mil ocho, la Magistrada Instructora admitió el presente juicio; y en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, inciso f) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, en el cual el demandante impugna el decreto número 704, emitido por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, a través del cual aprueba la renuncia del actor al cargo de regidor de obras del municipio de San Raymundo Jalpan, en el Estado de Oaxaca, conculcándole su derecho polÃtico-electoral de ser votado, en su vertiente de permanencia en el cargo.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia. Toda vez que las causales de improcedencia están vinculadas a presupuestos que deben reunirse para la válida instauración del proceso, su análisis es de carácter preferente; por tanto, enseguida se analizará si en el caso se actualizan las causales invocadas por la Autoridad Responsable.

    1. Acto Consumado de Imposible Reparación. Como primer causal de improcedencia, la responsable aduce que en el juicio que nos ocupa, el impetrante combate un acto consumado, toda vez que de acuerdo al artÃculo 86, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, al haber presentado su renuncia la mitad de los integrantes del Cabildo, y por no existir suplentes que los remplazaran, se determinó la desaparición del ayuntamiento; por lo que en el caso, la alcaldÃa de la que formaba parte el actor, ya fue desaparecida, estando actualmente en funciones un administrador.

      Sobre el particular no le asiste la razón a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, ya que un acto o resolución se estimará consumado cuando, al efectuarse genere imposibilidad fáctica y jurÃdica de restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad al momento en que se produjeron las violaciones reclamadas y, por ende, cuando sea inviable resarcir al inconforme en el goce del derecho presuntamente vulnerado.

      En el caso, no se puede considerar que el acto controvertido se haya consumado de manera irremediable, debido a que los efectos jurÃdicos producidos por el Decreto número 704 del Congreso del Estado de Oaxaca, pueden ser interrumpidos, como consecuencia de la resolución que se pronuncie en el medio de impugnación que se resuelve, puesto que de resultar fundados los conceptos de agravio aducidos por el actor, esta Sala Regional, al determinar como indebida su renuncia, ordenarÃa la revocación del decreto impugnado, y al proceder sólo dos de las tres renuncias presentadas, quedarÃa insubsistente la desaparición del ayuntamiento fenecido, puesto que el Cabildo se integraba con seis propietarios (presidente, sÃndico y cuatro regidores), y sólo se tendrÃa que designar a los dos suplentes faltantes.

    2. Falta de Interés JurÃdico. Otra causal de improcedencia señalada por la responsable, es la falta de interés jurÃdico del actor, al ser éste quien provocó la emisión del Decreto 704, por el cual el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó su renuncia al cargo al que fue electo, de ahà que, carezca de interés para combatir su voluntaria determinación de renunciar.

      No se actualiza la presente causal de improcedencia por lo siguiente:

      La responsable parte de la premisa errónea al estimar que el actor controvierte el escrito de renuncia que de manera primigenia presentó, y que efectivamente fue lo que inició el procedimiento que a la postre culminó con la emisión del Decreto 704.

      Sin embargo, lo que realmente impugna el incoante son, las faltas y omisiones en el procedimiento que establece la Constitución local y la ley municipal de ese Estado, respecto al trámite de renuncia tratándose de un regidor municipal.

      Por consiguiente, al tener conocimiento el actor de la procedencia y aprobación de su renuncia, a pesar de estas supuestas irregularidades, es dable aceptar que tiene el debido interés jurÃdico para combatir el referido Decreto, por estimar que no se siguió el procedimiento tal como lo establece la legislación aplicable.

    3. La No Conculcación de sus Derechos PolÃtico-Electorales. En su informe circunstanciado, la autoridad responsable aduce la improcedencia del recurso al afirmar que no se le está violentando al actor sus derechos polÃtico-electorales que prevé el artÃculo 79 de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, por que no se infringe su derecho de votar, de ser votado, de asociación, de afiliación a un partido polÃtico, a través del Decreto 704, mediante el cual se aprobó la renuncia presentada por el actor.

      No se actualiza esta causal de improcedencia, pues de acuerdo a lo planteado por el actor en su demanda, se puede colegir que esos actos, tal como los expone, vulneran su derecho a ser votado, en la vertiente de permanencia en el cargo para el cual resulto electo.

      Tal criterio ha sido sostenido tanto por la Sala Superior como por esta Sala Regional, al estimar que el derecho a ser votado incluye la garantÃa de permanencia en el cargo, a efecto de que una persona electa a determinado cargo popular, se mantenga en él durante el perÃodo correspondiente.

      El razonamiento anterior se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 27/2002, consultable bajo el rubro "DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN", en las páginas 96 y 97 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuya observancia es obligatoria para las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del artÃculo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Más aun, en el caso que nos ocupa, no se está en una hipótesis relacionada con la revocación de mandato a que refiere el artÃculo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR