Sentencia nº SUP-CLT-1-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

CONFLICTO O DIFERENCIA LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2013 ACTORA: ALMA C.S. TORRES DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTO el expediente SUP-CLT-1/2013, para resolver el juicio promovido por A.C.S.T. contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

R E S U L T A N D O:

  1. Queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. El veintidós de enero de dos mil trece, A.C.S.T. presentó queja o reclamación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por la presunta existencia de un acto discriminatorio en su contra, consistente en la no ratificación de su nombramiento en el cargo que ostenta, en razón de su embarazo.

  2. Recepción de escrito de queja. El trece de febrero de dos mil trece, se recibió en la Presidencia de la Sala Superior, el escrito de queja señalado en el resultando anterior, con motivo del acuerdo de incompetencia dictado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

  3. Recepción de queja en la Comisión Sustanciadora. El veintisiete de febrero siguiente, fue recibida en la Comisión Sustanciadora el acuerdo de incompetencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como el escrito de queja presentado por la actora, ante dicho órgano.

  4. Integración y turno de expediente. El primero de marzo del presente año, mediante oficio signado por el presidente de la Comisión Sustanciadora, se entregaron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, los documentos referidos en el punto anterior.

    El mismo día, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, ordenó integrar con las constancias referidas, el expediente SUP-CLT-1/2013 y turnarlo a la Comisión Sustanciadora.

  5. Requerimiento al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Mediante proveído de primero de abril de dos mil trece, el presidente de la Comisión Sustanciadora requirió a la Dirección General Adjunta de Quejas y Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que informara si ante ésta se recibió un escrito firmado por la actora.

    Dicho requerimiento fue desahogado el dos siguiente, en el sentido de informar que no se contaba con escrito firmado, dado que la actora sólo se comunicó vía telefónica para presentar su reclamación.

  6. Presentación de demanda: El treinta de abril de dos mil trece, A.C.S.T. presentó ante la Oficialía de Partes de la Comisión Sustanciadora demanda laboral, escrito en el que reclamó la indemnización constitucional, los salarios caídos, la prima de antigüedad, la prima vacacional, el pago de vacaciones, horas extras, bonos y las demás prestaciones laborales que dijo percibir durante el tiempo en que se desempeñó en el cargo de Secretaria de Magistrado Regional, Nivel 38A, A. a la Sala Regional Guadalajara.

  7. Admisión y emplazamiento. El dos de julio del presente año, la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, entre otras cuestiones, admitió a trámite la demanda presentada el treinta de abril del año en curso, por la mencionada actora y emplazó al Tribunal Electoral en su calidad de demandado, a fin de dar contestación a la demanda presentada.

  8. Contestación de demanda. El once de julio de la presente anualidad, se presentó en la Oficialía de Partes de la Comisión Sustanciadora, escrito de contestación de demanda firmada por el representante legal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se realizaron las siguientes manifestaciones:

    "comparezco en tiempo y forma a contestar la demanda instaurada en contra de mi representado en los siguientes términos:

    I.O..

    Fecha de notificación Plazo de cinco días1 Días inhábiles Fecha de presentación
    4 de julio de 2013 Del 5 al 11 de julio de 2013 6 y 7 de julio de 2013 11 de julio de 2013

    1 Artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. "La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada Uno dé los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior".

  9. Prestaciones

    En lo que respecta a las prestaciones reclamadas por la actora manifiesto la improcedencia de las mismas por las razones siguientes:

    1. Indemnización constitucional, a partir del 1o de enero de 2013, consistente en tres meses de salarios, los salarios caídos, la prima de antigüedad, la prima vacacional, el pago de vacaciones y demás prestaciones laborales. Se niega la procedencia de tal reclamación, pues en principio se resalta la oscuridad de lo pretendido, toda vez que de su contenido no se advierte en qué consiste la misma, ya que mi contraria únicamente se limita a narrar cuales (sic) son las prestaciones que percibía, no así aquellas que reclama a mi representado en el presente procedimiento.

      Asimismo (sic) improcedente tal reclamo debido a que el mismo lo deriva del supuesto despido que según afirma la accionante aconteció el dos de enero de dos mil trece, sin embargo para esa fecha ya no existía relación laboral alguna entre mi representado y la ahora demandante, pues como ella misma reconoce en el apartado que se contesta, el 31 de diciembre de 2012 concluyó el plazo por el que fue contratada para cubrir la vacante eventual que le unía con el Tribunal Electoral; de modo que no le asiste derecho para reclamar prestación laboral alguna con posterioridad a tal fecha.

    2. El pago de horas extras trabajadas que no fueron cubiertas durante la vigencia de su nombramiento: Es improcedente tal reclamación toda vez que no existe el derecho sustantivo que soporte tal reclamación.

    3. El pago de bonos que se entreguen a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, por el importe de $39,362.68 (treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos 68/100 M.N.) por la plaza que desempeñaba. Se niega la procedencia de tal reclamación, pues en principio se resalta la oscuridad de la misma, toda vez que de su contenido no se advierte en qué consiste la misma, ya que mi contraria únicamente se limita a narrar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cubría bonos a todos los servidores públicos, que invariablemente los recibía en el mes de abril de cada año, y que el último le correspondió en el 2012; sin precisar en qué consiste su pretensión, pues no indica el periodo y monto que reclama en su caso.

      Aunado a que como se indicó en el inciso anterior, la actora no tiene relación laboral con mi representado, por tanto no le asiste, derecho para reclamar pretensión alguna al respecto.

  10. Hechos.

    En términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123 constitucional, me refiero a los hechos narrados por la demandante en los siguientes términos:

    1. Es cierto, en lo que hace a la fecha de ingreso de la actora a este Órgano Jurisdiccional con el puesto de SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL, el 16 de noviembre del 2007, como se acredita con el nombramiento 4079 del 4 de diciembre del 2007, así como el resto de los puestos que ocupó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo prudente resaltar que el último que ocupó correspondiente al de Asesor 17B correspondió a una plaza temporal, del 1o de enero al 30 de noviembre del 2012, misma que se prorrogó por un mes y concluyó el 31 de diciembre del 2012.

      En ese contexto se aclara que no es cierto que le asista derecho para reclamar las prestaciones que indica en el escrito inicial.

    2. Los hechos que se contienen en el numeral que se contesta no son propios de mi representada, por ende se niegan para los efectos legales conducentes.

      Haciéndose la aclaración que de las pruebas que aporta la actora en el presente juicio, se advierten diversas licencias médicas otorgadas por los médicos R.R.R., G.S.V. y Estela Calderón Estrada, del Instituto de Segundad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    3. El hecho que se contesta, es parcialmente cierto, respecto a que el Catálogo de Puestos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece las funciones genéricas del puesto que ostentaba la hoy demandante, son las siguientes:

      ".. II. FUNCIONES GENÉRICAS DEL PUESTO

    4. Brindar asesoría especializada en su profesión al servidor público con funciones de mando, para el desarrollo e implementación de proyectos institucionales que se le encomienden, así como respecto de las funciones que aquel, tenga conferidas.

    5. Obtener y proporcionar información o documentación en los lugares y tiempos que le sean requeridos por el servidor público de mando de su adscripción, dada la naturaleza de su puesto.

    6. Elaborar la fundamentación y desarrollo de los proyectos que se le encomienden.

    7. Mantener informado al servidor público de mando sobre el grado de avance de los diversos proyectos y actividades encomendadas.

    8. Auxiliar en todo tipo de trabajos de carácter confidencial y. de importancia para el titular de mando de su adscripción.

    9. Preparar los análisis, estudios y opiniones especializadas en la materia de su competencia que apoyen a la toma de decisiones del servidor público de su mando de adscripción.

    10. Proporcionar información y atención, de acuerdo a las instrucciones y previa autorización del titular de su adscripción, a los funcionarios y visitantes que lo requieran.

    11. Asistir a reuniones de trabajo relacionadas con la elaboración de los instrumentos administrativos y normativos relacionados con sus funciones.

    12. Las demás funciones inherentes al puesto."

      Sin embargo, se niega lo señalado por la actora con respecto a las demás funciones que...

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