Sentencia nº SUP-AG-88-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-88/2013 ACTORES: A.S.A. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTA, para acordar lo planteado por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, con relación al asunto general identificado con la clave SUP-AG-88/2013 integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, promovido por A.S.A., N.C.M., C.H.C., L.D.J. y D.M.P., ostentándose respectivamente como alcalde único constitucional, presidente, vicepresidente y vocales del comité representativo de S.C., y agente de policía de la población de San Juan Teotalcingo, en esa entidad, a fin de impugnar el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1) Acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El veintidós de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, mediante el cual aprobó las bases de la convocatoria para la elección de concejales al ayuntamiento de S.C., Oaxaca.

    2) Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. Mediante escrito de veintiocho de octubre de dos mil trece, A.S.A., N.C.M., C.H.C., L.D.J. y D.M.P., ostentándose respectivamente como alcalde único constitucional, presidente, vicepresidente y vocales del comité representativo de S.C., y agente de policía de la población de San Juan Teotalcingo, en esa entidad, presentaron escrito ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para interponer juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, en contra del acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, mediante el cual aprobó las bases de la convocatoria para la elección de concejales al ayuntamiento de S.C., Oaxaca.

    Dicho medio de impugnación local fue identificado con la clave JDCI/103/2013.

  2. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo plenario de cinco de noviembre del presente año, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en su análisis de competencia señaló que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, era competente para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, identificado con la clave JDCI/103/2013, por lo que acordó remitir la totalidad de las constancias que integran el mencionado expediente a este órgano jurisdiccional electoral federal a fin de que resuelva lo conducente.

  3. Trámite y turno. El seis de noviembre del año en curso, por acuerdo del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, P.E.P.L., se ordenó turnar a la ponencia del Magistrado M.G.O. el expediente del asunto general SUP-AG-88/2013, por tratarse de un asunto vinculado con el incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1640/2012, el cual también fue turnado a la ponencia del Magistrado señalado, para los efectos de proponer la resolución que corresponda.

    El mencionado acuerdo, fue cumplimentado mediante oficio de la misa fecha número TEPJF-SGA-3879/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  4. Remisión de constancias. Con fecha once de noviembre del año que transcurre, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficio TEPJF-SGA-3917/13, remitió diversa documentación relacionada con el asunto general de cuenta.

    V.R.. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, el Magistrado instructor radicó en su ponencia el presente asunto general.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"1.

    1 Jurisprudencia 11/99, visible a fojas 385-387 de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1.

    Lo anterior obedece a que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en su análisis de competencia señaló que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, era competente para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, identificado con la clave JDCI/103/2013, por lo que acordó remitir la totalidad de las constancias que integran el mencionado expediente a este órgano jurisdiccional electoral federal a fin de que resuelva lo conducente, sobre el escrito presentado por A.S.A., N.C.M., C.H.C., L.D.J. y D.M.P., ostentándose respectivamente como alcalde único constitucional, presidente, vicepresidente y vocales del comité representativo de S.C., y agente de policía de la población de San Juan Teotalcingo, en esa entidad, en el cual impugnan el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, de veintidós de octubre próximo pasado, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó las bases de la convocatoria para la elección de concejales al ayuntamiento de S.C., Oaxaca.

    En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar la aceptación o rechazo de la competencia para conocer del asunto indicado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta S. Superior, actuando en forma colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Competencia para conocer del presente...

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