Sentencia nº SDF-JRC-58-2013-IND-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-58/2013 ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: K.E.V.M. Y EVELYN SOUZA SANTANA

México, Distrito Federal, cuatro de septiembre de dos mil trece.

Se resuelve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por P.Á.O., en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal Electoral de Acuamanala de M.H., Tlaxcala, en contra de la resolución de doce de agosto pasado dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado dentro del toca electoral con número de identificación 345/2013, que confirmó el resultado del cómputo final, la declaración de validez de la Elección del Ayuntamiento señalado, así como la entrega de la constancia de mayoría, a favor del ciudadano A.E.M., postulado por el Partido Acción Nacional, en el sentido de revocar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actor o PMC Partido Movimiento Ciudadano
Autoridad responsable o Sala Unitaria Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Acuamanala de M.H., Tlaxcala
Instituto Electoral local Juicio de Revisión Constitucional Instituto Electoral de Tlaxcala Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
PAN Partido Acción Nacional
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de Proceso Electoral. El seis de enero de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral en Tlaxcala para renovar a los miembros del Congreso del Estado, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

    2. Jornada Electoral. El siete de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado, para elegir entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Acuamanala de M.H., Tlaxcala.

    3. Sesión de cómputo. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal inició la sesión permanente de cómputo, concluyendo el doce siguiente, realizó la declaración la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos del PAN por haber obtenido el primer lugar en la elección, de acuerdo a los resultados arrojados por el recuento de los paquetes electorales, siendo los que se transcriben:

      PARTIDOS POLÍTICOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
      Número Letra
      735 SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
      366 TRECIENTOS SESENTA Y SEIS
      479 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
      223 DOSCIENTOS VEINTITRÉS
      733 SETECIENTOS TREINTA Y TRES
      0 CERO
      0 CERO
      COALICIÓN RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
      Número Letra
      623 SETECIENTOS VEINTITRÉS
      20 VEINTE
      VOTOS NULOS 68 SESENTA Y OCHO
      VOTACIÓN TOTAL 3247 TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
  2. Juicio electoral (toca 345/2013).

    1. Presentación de la demanda. Inconforme con la determinación del Consejo Municipal, el quince de julio, P.Á.O., en su carácter de representante del PMC presentó ante la oficialía de partes de la Secretaria General del Instituto Electoral local demanda de juicio electoral dirigido a la Sala Unitaria para controvertir la declaratoria de validez y expedición de la constancia respectiva, así como en contra de todos y cada uno de los resultados de las casillas instaladas, en particular en contra del resultado de las casillas 310 básica y contigua.

    2. Resolución. El doce de agosto siguiente, la Sala Unitaria confirmó el resultado del cómputo final, la entrega de la Constancia de Mayoría a favor del PAN y la declaración de validez de la Elección del Ayuntamiento de Acuamanala de M.H., Tlaxcala.

  3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    1. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve siguiente, el nombrado representante del PMC, presentó demanda de Juicio de Revisión Constitucional, ante la autoridad responsable, dirigido a esta Sala Regional.

    2. Turno. Por acuerdo de veintiuno de agosto, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SDF-JRC-58/2013, y su remisión a la ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

      Dicho proveído fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/344/13 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

    3. Radicación. El veintitrés de agosto de este año, el magistrado instructor acordó la radicación del mencionado expediente.

    4. Admisión. Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil trece, se acordó la admisión de la demanda del citado expediente, y se tuvo por presentado el escrito de tercero interesado correspondiente al PAN.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 184, 185, 186 fracción III, inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios, al tratarse de Juicio de Revisión Constitucional interpuesto por el PMC en contra de una sentencia emitida por la Sala Unitaria, relacionada con la etapa de resultados y declaraciones de validez en la elección del Ayuntamiento de Acuamanala de M.H..

      Aunado a lo anterior, la autoridad responsable pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Requisitos del Tercero Interesado.

      A continuación se procede a hacer el análisis de los requisitos del escrito de tercero interesado, previstos por los artículos 12 y 17 de la Ley de Medios, presentado por G.P.C., representante propietario del PAN ante el Consejo Municipal electoral de Acuamanala.

      I.F.. En el escrito que se analiza, se hace constar, el nombre y firma autógrafa del mencionado representante propietario del PAN, que comparece como tercero interesado; la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

  4. Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el órgano responsable mediante cédula de publicación en estrados, hizo del conocimiento la presentación del Juicio de Revisión Constitucional que nos ocupa, a las veintiún horas con catorce minutos de diecinueve de agosto de dos mil trece, (foja 29 de autos del expediente principal) por lo que, desde ese momento y hasta las veintiún horas con catorce minutos de veintidós de agosto siguiente, transcurrió el plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17 párrafo 1 de la Ley de Medios para que compareciera quien se considere tercero interesado.

    Con base en ello, si el escrito que se analiza se presentó el veintiuno de agosto de este año, a las veintidós horas con veintidós minutos, (foja 30 del expediente principal), resulta evidente que el tercero interesado compareció oportunamente.

  5. Legitimación. Se reconoce legitimación a G.P.C., representante propietario del PAN, para comparecer como tercero interesado en este asunto, en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, toda vez que, tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible con el que pretende el partido actor, quien impugnó el cómputo final, la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de su entonces candidato al cargo de Presidente Municipal y la declaración de validez de la Elección del Ayuntamiento de Acuamanala de M.H..

    TERCERO. Requisitos de Procedencia.

    Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se satisfacen los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 86 de la Ley de Medios

    1. Requisitos generales.

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella, se hace constar el nombre del promovente, así como el domicilio para recibir notificaciones; se precisa el acto impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados; además, contiene la firma autógrafa del representante del partido actor, en términos de lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios.

      2. Oportunidad. El Juicio de Revisión Constitucional fue promovido dentro del plazo legal previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, esto es, dentro de los cuatro días siguientes a la notificación del acto, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta la notificación de la resolución que ahora se reclama (foja 137 reverso del cuaderno accesorio único), de la que se advierte que fue hecha del conocimiento del partido actor el quince de agosto del presente año, por lo que si el juicio fue presentado el diecinueve siguiente, es indudable que fue promovida oportunamente.

      3. Legitimación y personería. El partido actor se encuentra legitimado para promover el juicio, de conformidad con lo expuesto en el...

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