Sentencia nº SUP-JDC-1099-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2013

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1099/2013 ACTOR: J.J.M. PADRÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, seis de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el rubro, promovido por J.J.M.P., en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, de resolver el recurso de defensa de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente TE-RDC-055/2013; y

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que se describen en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veintiocho de enero de dos mil diez, J.J.M.P., presentó escrito ante la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en las que hizo de su conocimiento, hechos que consideró irregularidades en la administración de los recursos financieros del Consejo Directivo Estatal en Tamaulipas y del Comité Municipal en Ciudad Madero, Tamaulipas, del aludido partido político.

  2. Procedimiento de fiscalización intrapartidista. Derivado de la denuncia referida, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó entre otras cuestiones poner a consideración del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del propio partido político determinar las sanciones correspondientes y posteriormente solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Tamaulipas y a la Comisión de Orden del Consejo Nacional iniciar el procedimiento de sanción en contra de F.J.G. de Coss, R.G.T. y A.G.C., por el incumplimiento de sus cargos y por haber alterado diversos documentos contables así como firmar cheques de manera dolosa.

  3. Procedimiento sancionador. En seguimiento a la determinación anterior, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió providencias, posteriormente ratificadas por el órgano de dirección nacional, por el que solicitó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Tamaulipas, el inicio del procedimiento sancionador en contra de J.G. de C., R.G.T. y A.G.C., solicitando la imposición de la sanción consistente en la suspensión de sus derechos partidistas hasta por el plazo de treinta y seis meses.

  4. Procedimiento sancionador en el Consejo Estatal. La Comisión de Orden del Consejo Estatal de Tamaulipas desahogó el procedimiento sancionador y el primero de noviembre de dos mil once, dictó resolución en la que determinó improcedente el inicio de sanción.

  5. Recursos de reclamación. La determinación anterior fue recurrida por J.J.M.P. e H.M.G.G. mediante recursos de reclamación presentados ante la Oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional.

    Previas diligencias, el ocho de marzo de dos mil doce, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió resolución en los recursos de reclamación 54/2011 y 55/2011, y ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal en Tamaulipas del propio partido regularizara el procedimiento.

  6. Resolución del procedimiento sancionador en cumplimiento. El veintinueve de enero de dos mil trece, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, dictó resolución en la que determinó declarar la caducidad de la facultad sancionadora.

  7. Recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, J.J.M.P. presentó recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

    El once de junio de dos mil trece, la Comisión de Orden del Consejo Nacional dictó resolución en el Recurso de Reclamación 03/2013, en la que declaró fundada la pretensión sancionadora del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y decretó la suspensión de la totalidad de sus derechos partidistas por el plazo de tres años a F.J.G. de C., R.G.T. y A.G.C..

  8. Recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano. El veinte de agosto de dos mil trece, F.J.G. de C., presentó ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, medio de defensa en contra de la resolución precisada en el numeral que precede, a fin de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas resolviera sobre la suspensión de sus derechos partidistas.

  9. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El diez de octubre de dos mil trece, J.J.M.P., presentó ante la Oficialía de partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la omisión de resolver el recurso de defensa de los derechos político electorales del ciudadano TE-055/2013, promovido por F.J.G. de C..

  10. Aviso, remisión y recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio SG/815/2013 de once de octubre de dos mil trece, recibido en la misma fecha en esta S. Superior vía correo electrónico, El S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, informó sobre la presentación del juicio ciudadano.

    El dieciséis de octubre de dos mil trece, el propio S. General remitió la demanda y las constancias que integran el expediente relativo, así como su informe circunstanciado, recibidos en esta S. Superior el dieciocho siguiente.

  11. Turno de expediente. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1099/2013, con motivo de la de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentada.

    En su oportunidad, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación que se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-3711/13 de esta misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  12. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó radicar la demanda que dio origen al presente juicio, admitir la demanda y en virtud de que consideró que no existía trámite alguno pendiente de desahogar, ordenó cerrar instrucción y formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que el actor alega la presunta violación a su derecho fundamental de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, a partir del hecho de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, ha omitido resolver el recurso de defensa de los derechos político electorales del ciudadano número TE-RDC-055/2013.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Superior considera que el presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se corrobora:

  13. Forma. La demanda del juicio ciudadano se presentó por escrito ante el Tribunal responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en los que se funda la impugnación y lo agravios que se estiman causa la misma.

  14. Oportunidad. La demanda de juicio ciudadano fue promovida de manera oportuna, pues al versar el acto reclamado en una omisión de sustanciar y resolver, la misma es de tracto sucesivo, por lo que no ha dejado de actualizarse.

    Lo anterior se sustenta en la Jurisprudencia 15/2011, de rubro: "PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 478 y 479.

  15. Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, pues de acuerdo con los artículos 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

  16. Interés jurídico. Se...

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