Sentencia nº SUP-JDC-981-2013-INC-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2013

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-981/2013 Y ACUMULADO ACTORES: E.P.O. Y OTRO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHAVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-981/2013 y SUP-JDC-982/2013, promovidos por E.P.O. y E.A.P.G., respectivamente, en contra de la resolución de siete de junio del presente año, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, en el expediente CNHJ/006/2013; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por los actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. Con fecha nueve de septiembre de dos mil doce, se emitió la convocatoria al Congreso Nacional de Movimiento Regeneración Nacional, con el objeto de llevar a cabo en todo el país diversos eventos tendientes a la conformación de la estructura organizativa de dicho movimiento, que contemplaba la realización de Congresos Distritales, Estatales y un Congreso Nacional a celebrarse los días diecinueve y veinte de noviembre del citado año.

  2. Designación de P. del Comité Ejecutivo Estatal. En sesión de treinta de octubre de dos mil doce, en el seno del Congreso Estatal de Movimiento Regeneración Nacional en el Estado de G., se eligió al Comité Ejecutivo Estatal, siendo designado como su presidente E.P.G..

  3. Designación de S. de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Durante la celebración del Congreso Nacional de Movimiento de Regeneración Nacional, el día veinte de noviembre de dos mil doce, E.A.P.G., fue electo integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, siendo posteriormente designado en una de las primeras sesiones de la misma como su S..

  4. Denuncias. En los meses de diciembre de dos mil doce y enero de dos mil trece, fueron presentadas ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, diversas denuncias formuladas por los ciudadanos C.A.M. de Oca Estrada, Ma. E.Y.R.d.M., C.G.O., R.R.B., M.L.H., E.M.G., D.D.G., G.H.B., M.d.S.H.B., M.S.S., E.E.M., L.L.Y.C., I.R.H., M.L.B., L.G.F., A.P.G., S.H.P., M.V.F.C. y F.S.C., sobre presuntas irregularidades en la elección del Comité Ejecutivo Estatal y Consejeros Nacionales del Estado de G., que supondrían graves violaciones a los principios y normas estatutarias de la asociación, imputadas entre otros, a E.P.O. y E.A.P.G..

  5. Afiliación a la Asociación. A decir de los hoy actores, el diez de enero de dos mil trece, posterior a la solicitud de registro de Movimiento Regeneración Nacional, en particular al arranque de la Campaña Nacional de Afiliación, se afiliaron a la citada asociación.

  6. Admisión de la denuncias. El quince de febrero de dos mil trece, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, emitió acuerdo mediante el cual fueron admitidas para trámite y sustanciación las denuncias presentadas en contra de E.P.O. y E.A.P.G., integradas en el expediente identificado con la clave CNHJ/006/2013.

  7. Resolución impugnada. El siete de junio del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, emitió resolución en el expediente CNHJ/006/2013, en los siguientes términos:

    "[…]

    1. Desarrollo del procedimiento.

    1. Presentación de las denuncias. En los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 fueron presentadas a esta Comisión Nacional diversas denuncias sobre presuntas irregularidades en la elección del Comité Ejecutivo Estatal y Consejeros Nacionales del estado de G., que supondrían graves violaciones a nuestros principios y normas estatutarias, imputadas a miembros de morena, mismas que se enumeran a continuación:

  8. Denuncia presentada por C.A.M. de Oca Estrada contra E.P.G..

  9. Denuncia presentada por Ma. E.Y.R.d.M. contra E.P.O. y E.P.G..

  10. Denuncia presentada por C.G.O., R.R.B., M.L.H., E.M.G., I.C.H., Ma. E.Y.R.d.M., D.D.G., G.H.B., M.d.S.H.B., M.S.S., E.E.M., L.L.Y.C., I.R.H., M.L.B., L.G.F. y A.P.G. contra E.P.O., E.A.P.G., A.B.M. y G.C.M..

  11. Denuncia presentada por L.G.F., S.H.P., A.P.G., M.V.F.C. y F.S.C. contra E.P.O., E.A.P.G., A.B.M. y G.C.M., A.M.M., T.E.M., A.M.G., J.A.P.G., A.R. de la Vega Vargas.

  12. Denuncia presentada por L.G.F., S.H.P., A.P.G., M.V.F.C. contra E.P.G. y P.A.R..

    1. Admisión y turno a ponencia. El 15 de febrero del año en curso el pleno de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitió acuerdo mediante el cual fueron admitidas para trámite y sustanciación las denuncias referidas en el punto anterior. En dicho acuerdo se hizo constar la excusa presentada por el C.E.P.G., integrante de esta Comisión Nacional, basada en los supuestos contemplados en el artículo 106 de nuestro Estatuto.

      Cabe señalar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia determinó, al momento de valorar la admisión de las denuncias, la necesidad de integrarlas en un sólo expediente al advertir una clara interrelación entre las mismas y, por consiguiente, considerar que su análisis en conjunto permitiría esclarecer con mayor certeza la verdad sobre las conductas y los hechos impugnados. En consecuencia, se instruyó integrar y registrar el expediente CNHJ/006/2013 y se ordenó turnarlo a la ponencia del pleno de dicho órgano jurisdiccional.

    2. Notificaciones. El acuerdo referido se cumplimentó notificándolo a las partes, mediante correo electrónico, el 19 de febrero de dos mil trece. Debido a que dicha notificación no fue respondida por algunos de los denunciados, y en tanto que esto podía significar un retraso en el proceso, para mejor proveer esta Comisión Nacional adoptó medidas con el fin de notificarles en forma personal y directa, llevándose a cabo ésta el día 10 de marzo de 2013.

    3. Respuestas a las notificaciones. Por parte de los denunciantes, la C.Y.R.d.M. respondió a su notificación personal así como en representación de los demás denunciantes (conforme lo establecieron en sus escritos de queja) el 20 de febrero; por su parte, el C. C.M. de Oca acusó de recibido el 25 de febrero.

      En el caso de los denunciados, el C.J.P.G. dio acuse de recibo de su notificación, por correo electrónico, el 24 de febrero, anexando escrito de alegatos y pruebas; el C.E.P.G. acusó también de su notificación por correo electrónico el 06 de marzo, anexando su escrito de contestación; la C.P.A.R. dio respuesta el 15 de marzo, enviando por correo electrónico su escrito de alegatos; asimismo, el 15 de marzo, dieron respuesta por correo electrónico los CC. A.M., T.E. y A.M., enviando un escrito conjunto; los CC. E.P.O., A.B. y G.C. dan aviso el 17 de marzo a la Comisión Nacional de que enviaron por mensajería su contestación, y ésta fue recibida en las oficinas de morena el 19 de marzo.

    4. Audiencia de alegatos y pruebas. El día 25 de mayo de 2013, previa notificación a las partes, se llevó a cabo en la Ciudad de México la audiencia para el desahogo de alegatos, y pruebas. La audiencia se centró en el desahogo de las confesionales ofrecidas como pruebas por los denunciados en virtud de que las ofrecidas por la parte denunciante no resultaron procedentes y de que, por ambas partes, no se proveyó lo necesario para realizar el desahogo de las testimoniales que se brindarían en dicha etapa procesal.

      Una vez concluido el desahogo de las confesionales referidas, la Comisión Nacional determinó, para mejor proveer, dar un plazo de dos días, únicamente a quienes asistieron a la audiencia, con la finalidad de dar oportunidad a las partes de agregar a lo expresado en ella lo que, en su caso, consideraran relevante.

      Por parte de quienes debieron comparecer para el desahogo de las confesionales ofrecidas por los denunciados asistieron a la audiencia los CC. Y.R.d.M., L.G.F., A.P.G., L.L.Y.C. e I.C.H., siendo todos ellos a su vez de la parte, denunciante. De los demás notificados para comparecer en el desahogo de las confesionales, los CC. R.R.B., G.H.B., M.d.S.H.B., M.S.S., E.E.M., M.L.B., S.H.P., M.V.F.C. y F.S.C., cada uno de ellos, enviaron comunicados a la Comisión Nacional, mediante correo electrónico, expresando causa justificada por la que no pudieron comparecer en la audiencia. Sólo en los casos de los CC. M.L.H., I.R.H. y C.G.O., no se recibió respuesta alguna a la notificación para su comparecencia, por lo que resultó aplicable, para ellos, lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto: "... si dejare de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso".

      Por parte de los denunciados, asistió el C.O.A.E.P.G. en representación de los CC. E.P.O., A.B.M., G.C.M., P.A.R. y E.A.P.G.. Por esta parte no asistieron ni contestaron a la notificación sobre la verificación de la audiencia los CC. A.M.M., T.E.M. y A.M.G.. En el caso del C.J.P.G., la Comisión Nacional recibió su respuesta a la notificación, manifestando no poder asistir a la audiencia y ratificando lo dicho en su escrito inicial de alegatos en el que respondió a la denuncia en su contra.

      En su oportunidad, el Pleno de Esta Comisión Nacional radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Normatividad aplicable. Son aplicables al presente asunto la Convocatoria emitida el 09 de septiembre de 2012 y sus anexos; el Proyecto de Estatuto de morena del 16 de noviembre de 2012; así como el Estatuto de morena difundido en enero de 2013 y el vigente en la actualidad, difundido a partir del 05 de febrero de 2013, en lo conducente.

      SEGUNDO. Competencia. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena es competente para conocer y resolver los medios de impugnación antes mencionados, con fundamento en el artículo 78 del Estatuto (en sus versiones de...

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