Sentencia nº SDF-JDC-1083-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1083/2013 ACTOR: MARCO A.M. RICO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALIA RESPECTIVA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 11 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIAS: G.F.S. y LLOALY NIDIA PAZ IBARRA

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resolvió el expediente identificado en el rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. Trámite ante la autoridad electoral administrativa

    1. Solicitud de expedición de credencial. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital en el Distrito Federal, del Instituto Federal Electoral, para solicitar la expedición de credencial para votar.

    2. Negativa. El veintisiete de agosto de dos mil trece, el actor acudió al Módulo para recoger su credencial, en donde se le informó que no fue posible tramitar su solicitud, porque se detectaron dos registros diversos correspondientes al actor. Por lo cual ese mismo día presentó solicitud de expedición de credencial para votar.

    3. Acto reclamado. El nueve de octubre de dos mil trece, dado que no contaba con la Opinión Técnica de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, (en adelante Secretaría Técnica) ni con los elementos necesarios para dictaminar la procedencia de la solicitud, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital correspondiente la declaró improcedente. Lo cual fue notificado personalmente al actor, el veintiocho siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (en adelante juicio ciudadano), a fin de controvertir la resolución mencionada.

    2. Turno. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JDC-1083/2013 y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

    3. Instrucción. El cuatro de noviembre siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente y admitió la demanda, y el cinco de noviembre cerró instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano, promovido por un ciudadano residente en el Distrito Federal, que controvierte la resolución emitida por la autoridad administrativa electoral federal, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; supuesto normativo y entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución). Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V;

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), y

    Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley). Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El análisis de los requisitos de procedencia, así como de las causas de improcedencia que en la especie se pudieran actualizar, se debe hacer de oficio y en forma preferente, por ser de orden público.

    I.E. de procedencia.

    1. Requisitos generales de la demanda. La demanda reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley, porque fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en ella se precisa el nombre del actor; se identifica la resolución impugnada; se narran hechos, se expresan conceptos de agravio y se asienta la firma del actor.

    2. Oportunidad. La resolución impugnada se emitió el pasado nueve de octubre y le fue notificada al actor el veintiocho siguiente, por lo que si la demanda se presentó el mismo...

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