Sentencia nº SDF-JDC-915-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-915/2013 Y ACUMULADO SDF-JDC-939/2013 ACTORAS: CARMEN CASTILLO RENTERÍA Y M.L.P.U. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTÉS Y BENIGNO MORA GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, seis de noviembre de dos mil trece.

Se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por C.C.R. y M.L.P.U. en su carácter de representantes de los integrantes de las fórmulas 1 y 4, respectivamente, en el sentido de confirmar las sentencias emitidas en los expedientes TEDF-JEL-264/2013 y TEDF-JEL-302/2013, respectivamente.

GLOSARIO

actoras, accionantes o enjuiciantes C.C.R. y M.L.P.U. representantes de los integrantes de las fórmulas 1 y 4, respectivamente.
autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal
elección de Comités Ciudadanos Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013 y la Participación Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014.
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto local Instituto Electoral del Distrito Federal
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Procesal Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de Participación Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Mesa Receptora y/o mesas receptoras Mesa Receptora de Votación y Opinión y/o mesas receptoras de votación y opinión
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo narrado por las actoras en sus escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

  1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante acuerdo ACU-26-13 el Consejo General aprobó la convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el cuatro de junio siguiente.

  2. Votación por internet. Del veinticuatro al veintinueve de agosto del presente año, se llevó a cabo la votación mediante el Sistema Electrónico por Internet.

  3. Votación presencial. El primero de septiembre siguiente, se efectuó la votación y consulta de forma presencial, en las mesas receptoras ubicadas en cada colonia o pueblo del Distrito Federal.

  4. Resultados. El dos de septiembre de dos mil trece, la Dirección Distrital XX del Instituto local realizó el cómputo total de la elección de Comité Ciudadano en la Colonia Lomas de Plateros (Unidad Habitacional) II, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

    Número de Fórmula Mesa Receptora de Votación Sistema Electrónico de Votación Total
    1 250 69 319
    2 193 132 325
    3 65 10 75
    4 6 5 11
    Votos Nulos 28 2 30
    Total de Votos 542 218 760
  5. Juicios electorales. Inconformes con los resultados anteriores, el cinco de septiembre siguiente, las actoras en su carácter de representantes de las fórmulas 1 y 4, respectivamente, promovieron demandas de juicios electorales, mismas que fueron radicadas en los expedientes identificados con las claves TEDF-JEL-264/2013 y TEDF-JEL-302/2013.

  6. Resolución de los juicios electorales. Mediante sentencias emitidas por el Tribunal local el catorce y veintitrés de septiembre de dos mi trece, fueron resueltos los medios de impugnación mencionados en el sentido de confirmar el cómputo de la referida elección.

  7. Juicios ciudadanos. En contra de las resoluciones anteriores, el dieciocho y veintinueve de septiembre de esta anualidad, respectivamente, las actoras presentaron escritos de demanda ante la autoridad responsable.

  8. Trámite. Mediante oficios TEDF/SG/1951/2013 y TEDF/SG/2047/2013, recibidos el veintidós de septiembre y tres de octubre del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal local, remitió a este órgano jurisdiccional los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los presentes juicios.

  9. Turno. Mediante acuerdos de veintidós de septiembre y tres de octubre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó formar los expedientes SDF-AG-33/2013 y SDF-JDC-939/2013, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    Los mencionados acuerdos se cumplimentaron a través de los oficios TEPJF-SDF-SGA/426/13 y TEPJF-SDF-SGA/1105/13, signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  10. Reencauzamiento del SDF-AG-33/2013. El veinticuatro de septiembre de este año, el Pleno de esta Sala Regional emitió acuerdo en el que determinó reencauzar el medio de impugnación promovido por C.C.R., a Juicio ciudadano, por lo que en su cumplimiento, en la misma fecha, fue integrado el expediente SDF-JDC-915/2013 y turnado a la ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

  11. Radicación y admisión. Por acuerdos de veintisiete de septiembre y diez de octubre de dos mil trece, respectivamente, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite los medios de impugnación en que se actúa.

  12. Cierre de instrucción. Por acuerdos de seis de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor, declaró cerrada la etapa de instrucción de ambos asuntos, con lo cual los expedientes quedaron en estado de resolución, ordenando formular los proyectos de sentencia respectivos.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso c) de la Ley Orgánica; 4 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

    En términos de lo dispuesto por el citado artículo 79, los Juicios ciudadanos son procedentes cuando un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, aduce la presunta violación a alguno de los derechos tutelados a través de este medio de defensa.

    Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares -de índole constitucional- se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de voto de la ciudadanía en los procesos de elección de los Comités Ciudadanos, en los que los ciudadanos eligen tanto a representantes, como proyectos que consideran de mayor impacto de beneficio social para las colonias en que habitan.

    Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votados a través de un proceso electivo, como lo es la toma de decisiones a través de la integración de comités ciudadanos como las consultas ciudadanas para el presupuesto participativo 2014, cuya tutela en una primera instancia corresponde al Tribunal local y, por mandato constitucional corresponde en última instancia, a este Tribunal Federal.

    Además, debe estimarse que el Juicio ciudadano es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, habida cuenta de que la Ley de Participación hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo en tales procesos, así como a integrar los citados comités y consejos, en atención al criterio de jurisprudencia emitido por la Sala Superior de rubro: "REFERÉNDUM Y PLEBISCITO, LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO"1.

  13. Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, páginas 580 a 582

    Se considera que aun y cuando la citada tesis únicamente hace referencia expresa a los mecanismos participativos de referéndum y plebiscito, ello no es óbice para considerar que de igual manera los efectos del citado criterio jurisprudencial deben hacerse extensivos a la elección de Comités Ciudadanos, atendiendo al principio jurídico que establece a igual razón debe corresponder igual disposición, toda vez que al igual que en los casos en el referéndum y plebiscito, la Ley de participación hace extensiva al procedimiento electivo en comento, la prerrogativa ciudadana del sufragio.

    Inclusive, por mayoría de razón se estima que existe competencia para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal, ya que la ley referida contempla como un derecho ciudadano el participar en la elección de los Comités Ciudadanos, a través del voto activo y pasivo, cuya salvaguarda corresponde, en última instancia a este Tribunal Federal.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

    Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9 párrafo 1; 79, párrafo 1 y 81, de la Ley de Medios, como enseguida se demostrará:

    1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante el Tribunal local, órgano señalado como responsable; en ellas se hacen constar los nombres y firma autógrafa de cada una de las...

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