Sentencia nº SDF-JRC-115-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-115/2013. ACTORA: COALICIÓN "5 DE MAYO". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" MAGISTRADA: J.M.O.M.. SECRETARIOS: A.A.L.B.Y.J.A. RAMOS CARDOSO

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver lo conducente en los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con el número de expediente SDF-JRC-115/2013, promovido por la Coalición "5 de Mayo" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-032/2013, relacionado con la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Huatlatlauca; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el presente expediente, se advierte que:

  1. Inicio del proceso electoral 2013. El catorce de noviembre del año dos mil doce, inició formalmente el proceso electoral en el Estado de Puebla para renovar a los miembros del Congreso del Estado y Ayuntamientos.

  2. Jornada Electoral. El siete de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los puestos de elección popular citados, dentro de los que se encuentra la de miembros del Ayuntamiento de Huatlatlauca, en la mencionada entidad federativa.

  3. Cómputo municipal. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Huatlatlauca, Puebla, inició y suspendió el cómputo correspondiente a la elección referida, realizándose éste de manera supletoria el día siguiente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, arrojando los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUATLATLAUCA, PUEBLA
    Candidatura común 1,497 Un mil cuatrocientos noventa y siete
    Coalición “Puebla Unida”
    Movimiento Ciudadano 6 Seis
    Pacto Social de Integración 3 Tres
    Total de votos de la candidatura común 1,506 Un mil quinientos seis
    Coalición “5 de Mayo” 1,572 Un mil quinientos setenta y dos
    Partido del Trabajo 718 Setecientos dieciocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno
    VOTOS NULOS 99 Noventa y nueve
    VOTACIÓN TOTAL 3,896 Tres mil ochocientos noventa y seis
    1. Recurso de inconformidad. Inconforme con el cómputo realizado, el trece de ese mismo mes y año, la coalición "Puebla Unida", promovió Recurso de Inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al que correspondió el número de expediente TEEP-I-032/2013

  4. Resolución. El catorce de septiembre de dos mil trece, el mencionado órgano jurisdiccional local, resolvió el medio de impugnación en términos de los resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la coalición Puebla Unida respecto a la nulidad de la votación recibida en las casillas 592 Básica y 592 Contigua de la elección de miembros del Ayuntamiento de Huatlatlauca, P., por las razones que se expresan en el considerando cuarto de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se modifica el acta de cómputo final de la elección en cita para quedar en los términos que se precisan en esta resolución. En consecuencia, se revoca la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por la coalición 5 de Mayo, así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, quedando intocada la declaración de validez de la elección.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto que dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique esta sentencia, verifique los requisitos de elegibilidad de la planilla postulada por la TEEP-I-032/2013 Coalición Puebla Unida y realice una nueva asignación de regidores de representación proporcional, de lo que deberá informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    …"

  5. Notificación. Dicha resolución se notificó al actor personalmente el mismo día de su emisión, según consta en la cédula y razón de notificación que obra a fojas mil ciento uno y mil ciento dos del cuaderno accesorio dos, del juicio que se resuelve.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la anterior determinación, el dieciocho de septiembre del año que transcurre, la coalición "5 de Mayo" por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, presentó ante el órgano jurisdiccional responsable, demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en la que hace valer los motivos de disenso que a su interés estima convenientes.

    2. Remisión. Mediante oficio número TEEP/PRE-823/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el diecinueve de septiembre del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, remitió el expediente formado con motivo de la promoción del juicio en cita, acompañado del escrito original presentado y sus anexos.

      V.T.. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo el expediente en el que se actúa, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/416/13 de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    3. Tercero interesado. Mediante oficio TEEP/PRE-1477/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veintitrés de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal responsable remitió las constancias de publicitación del medio de impugnación; así como el escrito presentado por la coalición "Puebla Unida" quien por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del estado, solicitó se le reconociera la calidad de tercero interesado en este asunto, haciendo las manifestaciones que estimó conducentes.

    4. Radicación. El veinticinco de septiembre posterior, la Magistrada instructora radicó el expediente de mérito.

    5. Admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de octubre del año en curso, la Magistrada ponente en este asunto admitió la demanda presentada y por estimar que el expediente se encuentra debidamente integrado, decretó el cierre de instrucción atinente, quedando los autos en estado de resolución, misma que se emite al tenor de las siguientes

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver estos asuntos de conformidad con lo previsto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso a) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2 inciso d), 4, 86 y 87 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en virtud de tratarse de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido en contra de una determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, entidad que se encuentra en la Circunscripción Plurinominal en que esta S. ejerce su jurisdicción, y relacionada con actos vinculados con el proceso electoral de renovación de ayuntamientos que actualmente se desarrolla en dicha entidad.

      SEGUNDO. P.. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar primeramente si se encuentran satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad en el mismo.

      1. Requisitos generales.

  6. Oportunidad. El presente juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días señalado en el artículo 8, de la ley procesal en cita, ya que la resolución impugnada fue emitida y notificada a la parte actora el catorce de septiembre del año que transcurre, motivo por el cual, el plazo para la promoción de su juicio transcurrió del quince al dieciocho de septiembre, ambos de esta anualidad.

    En este sentido, al haberse presentado el escrito inicial de demanda respectivo el último de los mencionados días, se tiene presentado oportunamente, y por tanto se satisface el requisito en estudio.

  7. Requisitos formales de la demanda. En concepto de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda presentado cumple con las exigencias que dispone el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que en su texto se advierte que se precisan el nombre de la coalición actora, el nombre y firma autógrafa del representante de la misma; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa a la accionante la resolución combatida.

  8. Legitimación. La Coalición "5 de Mayo" se encuentra legitimada para promover el presente medio de impugnación, toda vez que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 88, párrafo 1, dispone que este tipo de juicio sólo puede ser promovido por los partidos políticos y en el caso, es un hecho notorio que la señalada coalición se encuentra conformada por entidades que gozan de tal calidad.

  9. Personería. El juicio de mérito fue promovido por la Coalición "5 de Mayo", por conducto de S.E.H., quien se ostenta como representante propietario de la misma ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, y a quien se le considera con la representación suficiente para comparecer en nombre de la referida coalición, en...

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