Sentencia nº SDF-JDC-1064-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-1064/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: E.V.F.A., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA FÓRMULA 3 PARA INTEGRAR EL COMITÉ CIUDADANO DE LA COLONIA C.P., DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: G.F.S., G.D.V.P., R.S. TRÁNSITO y JAVIER ORTIZ ZULUETA

México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resolvió los expedientes identificados en el rubro, en el sentido de modificar la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y confirmar la nulidad de la elección del Comité Ciudadano de la Colonia C.P., en la Delegación M.H., con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES

De las manifestaciones formuladas por los actores y de las constancias que obran en el expediente se advierte:

  1. Elección de Comités Ciudadanos y Consulta Ciudadana del Presupuesto Participativo 2014.

    1. Consulta Ciudadana. El uno de septiembre del año en curso, en el Distrito Federal se llevó a cabo la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013. Asimismo, del veinticuatro al veintinueve de agosto de este año, se realizó la votación mediante voto electrónico a través de los módulos establecidos para ello.

    2. Resultados. El dos de septiembre, se llevó a cabo el cómputo total de la elección ciudadana, en donde obtuvo el triunfo la planilla 3.

      VOTACIÓN
      ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA MRVyO (Sumatoria de los votos registrados en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a esa colonia o pueblo) (con número) CÓMPUTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET (Sumatoria de los votos registrados en el acta de cómputo emitida correspondiente a esa colonia o pueblo) (con número) TOTAL CON NÚMERO CON LETRA
      1 20 6 26 Veintiséis
      2 45 3 48 Cuarenta y ocho
      3 128 2 130 Ciento treinta
      VOTOS NULOS 5 0 5 Cinco
      TOTAL 198 11 209 Doscientos nueve
  2. Juicio electoral.

    1. Demanda. El seis de septiembre, C.A.N., en representación de la fórmula 1, presentó ante la Dirección Distrital XIV, juicio electoral por el cual adujo diversas irregularidades que se dieron durante la elección en dicha colonia. El cual fue radicado en el Tribunal Electoral del Distrito Federal (en adelante TEDF) con el expediente TEDF-JEL-435/2013.

    2. Sentencia Impugnada. El veintinueve de septiembre del año en curso, el Pleno del TEDF decretó la nulidad de la elección del Comité Ciudadano de la colonia antes referida y ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal, notificar personalmente dicha determinación a las planillas participantes en el proceso electivo, por lo que el treinta de septiembre de dos mil trece, se notificó al hoy actor.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos.

    1. Demandas. El cuatro de octubre de este año, el representante de la Fórmula 3 presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, y los integrantes de esa fórmula presentaron cada uno, diversos juicios ciudadanos, a fin de controvertir la sentencia precisada con antelación.

    2. Turno del juicio de revisión constitucional electoral. Mediante acuerdo de cinco de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JRC-132/2013, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

    3. Acuerdo P.. En sesión privada de ocho de octubre, el Pleno de esta Sala Regional, mediante Acuerdo Plenario, reencauzó la demanda de E.V.F.A. a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Turno. Mediante acuerdos de ocho de octubre del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar los expedientes SDF-JDC-1064/2013, SDF-JDC-1066/2013, SDF-JDC-1067/2013, SDF-JDC-1068/2013 y SDF-JDC-1069/2013, y turnarlos al Magistrado A.I.M.H., para que los instruyera y, en su momento, presentara los proyectos de sentencia.

    2. Instrucción. El nueve de octubre siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente SDF-JDC-1064/2013 y al día siguiente radicó los demás expedientes. El catorce siguiente admitió las demandas, y el veintitrés de octubre de dos mil trece cerró la instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para controvertir una resolución emitida por el Pleno del TEDF, relacionada con la elección del Comité Ciudadano de la Colonia Chapultepec, P., D.M.H., Distrito Federal, supuesto normativo y entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución). Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 192, párrafo primero.

      Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley). Artículos 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

      Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares -de índole constitucional-, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de voto de la ciudadanía en los procesos de elección de comités ciudadanos y consejos de los pueblos 2013 y consulta ciudadana para el presupuesto participativo 2014, en los que los ciudadanos eligen tanto a representantes de colonia como proyectos que consideran de mayor impacto de beneficio social para las colonias en que habitan.

      Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político de los ciudadanos de votar a través de un proceso electivo, como lo es la toma de decisiones a través de la integración de comités ciudadanos como las consultas ciudadanas para el presupuesto participativo 2014, cuya tutela en una primera instancia corresponde al TEDF y, por mandato constitucional, corresponde en última instancia a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Además, debe estimarse que el juicio ciudadano es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana como la elección de los comités ciudadanos y la consulta ciudadana de presupuesto participativa 2014, habida cuenta de que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (en adelante Ley de Participación) hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo en tales procesos, así como a integrar los citados comités y consejos, en atención al criterio de jurisprudencia emitido por la Sala Superior de rubro: "REFERÉNDUM Y PLEBISLCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO".1

    3. Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, México, pp. 580-582.

      Se considera que aun y cuando la citada tesis únicamente hace referencia expresa a los mecanismos participativos de referéndum y plebiscito, ello no es óbice para considerar que de igual manera los efectos del citado criterio jurisprudencial deben hacerse extensivos a la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, atendiendo al principio jurídico que establece a igual razón debe corresponder igual disposición, toda vez que al igual que en los casos en el referéndum y plebiscito, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal hace extensiva al procedimiento electivo en comento, la prerrogativa ciudadana del sufragio.

      Inclusive, por mayoría de razón se estima que existe competencia para salvaguardar el derecho político-electoral de los ciudadanos del Distrito Federal, ya que la ley referida constituye como un derecho ciudadano, el de participar en la elección de integrantes de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos, así como en la consulta ciudadana para el presupuesto participativo 2014, ya sea a través de voto activo, como pasivo, cuya salvaguarda corresponde, en última instancia a este Tribunal Federal.

      SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados previamente, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda, se advierte identidad en la resolución impugnada, la autoridad responsable y la pretensión de los actores.

      Ello, porque controvierten la resolución dictada por el Plano del TEDF, en el expediente TEDF-JEL-435/2013, en el cual se anuló la elección del Comité Ciudadano correspondiente a la Colonia Chapultepec Polanco, D.M.H., y prohibió la participación de la fórmula 3 en la elección extraordinaria.

      Así al ser evidente que la pretensión de los actores es la misma, al ser integrantes de la fórmula 3, en la Colonia C.P., D.M.H., en atención a los principios de economía y celeridad procesal, consistentes en resolver los conflictos que se planteen de manera pronta y expedita, debe acumularse los expedientes mencionados al SDF-JDC-1064/2013, por ser éste el más antiguo de los juicios que se acumulan.

      Esto es posible hacerse en este momento, porque la acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o incluso al emitirse la sentencia, como en este caso.

      Lo anterior con fundamento en los artículos 31 de la Ley; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los...

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