Sentencia nº SX-JRC-264-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-264/2013 Y SX-JRC-275/2013 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral al rubro citados, promovidos por los partidos políticos, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, por conducto de G.D.P. y V.T.T., respectivamente, quienes se ostentan como su representantes propietarios ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Atlahuilco, Veracruz, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el recurso de inconformidad RIN/183/06/21/2013 y su acumulado RIN/196/02/21/2013, en la que se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Atlahuilco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos integrada por el Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O

De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevaron a cabo elecciones en el estado de Veracruz, para renovar los doscientos doce ayuntamientos del estado de Veracruz, entre los que se encuentra el municipio de Atlahuilco.

  2. Cómputo municipal. El nueve de julio del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Atlahuilco, Veracruz, realizó la sesión del cómputo municipal respectiva, en el que se obtuvieron los resultados siguientes:

    COMPUTO MUNICIPAL

    PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    Partido Acción Nacional 1,834 Mil ochocientos treinta y cuatro
    Partido Revolucionario Institucional 1,601 Mil seiscientos uno
    Partido Verde Ecologista de México 83 Ochenta y tres
    Partido Nueva Alianza 19 Diecinueve
    Coalición “Veracruz para Adelante” 83 (1,786) *** Mil setecientos ochenta y seis
    Partido de la Revolución Democrática 555 Quinientos cincuenta y cinco
    Partido del Trabajo 43 Cuarenta y tres
    Partido Movimiento Ciudadano 865 Ochocientos sesenta y cinco
    Partido Alternativa Veracruzana 3 Tres
    Candidatos no registrados 1 Uno
    Votos nulos 249 Doscientos cuarenta y nueve
    Votación total emitida 5,336 Cinco mil trescientos treinta y seis

    *** NOTA. El total de votos que obtuvo la coalición "Veracruz para adelante" aparece entre paréntesis.

    Una vez finalizada la sesión, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

  3. Recurso de Inconformidad. El trece de julio siguiente, los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes propietarios, G.D.P. y V.T.T., respectivamente, promovieron sendos recursos de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancia respectiva.

    Por lo que hace al Partido Verde Ecologista de México, este impugnó la casilla 393 B, por la causal de nulidad de votación prevista en la fracción VI del artículo 312 del Código electoral de Veracruz, por considerar que se actualizaba el error o dolo.

    El Partido Revolucionario Institucional impugnó la referida casilla 393 B y la 396 C1 por considerar que igualmente se actualizaba la mencionada causal de nulidad de votación.

    Además, solicitó el recuento total de votos de las casillas instaladas en el Municipio de Atlahuilco, Veracruz ya que, aseveró, que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar era menor a un punto porcentual, aunado a que los votos nulos eran superiores a la diferencia entre el primero y segundo lugar.

  4. Resolución del tribunal local respecto al recuento. El nueve de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitió acuerdo plenario recaído a los recursos de inconformidad descritos en los párrafos que anteceden, en el que determinó improcedente el recuento total de votos en la elección de miembros del Ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz.

  5. Primer juicio de revisión constitucional. En contra de lo anterior, el trece de septiembre del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de V.T.T., quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Atlahuilco, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    Esta Sala Regional determinó confirmar el acuerdo plenario impugnado.

  6. Resolución del tribunal local respecto al fondo. El veinte de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitió sentencia en cuanto al fondo del asunto recaída a los recursos de inconformidad descritos en los párrafos que anteceden en el sentido siguiente:

    (…)

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por G.D.P., en su carácter de representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, por una parte, y por otra, por V.T.T., en su calidad de representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, del Municipio de Atlahuilco, Veracruz.

    TERCERO. P. …

    (…)

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  7. Demanda. Disconformes con lo anterior, el veinticuatro de septiembre del presente año, los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, por conducto de G.D.P. y de V.T.T., quienes se ostentan como sus representantes propietarios respectivamente, ante el Consejo Electoral Municipal de Atlahuilco, Veracruz, promovieron juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Trámite. Mediante oficios 900/2013 y 917/2013, de veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil trece, respectivamente, ambos signados por el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, remitió las demandas, los informes circunstanciados y demás constancias relativas a los juicios, las cuales fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticinco de septiembre siguiente.

  9. Turno. Mediante proveídos de veintiséis de septiembre de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expediente SX-JRC-264/2013 y SX-JRC-275/2013, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-1720/2013 y TEPJF/SRX/SGA-1734/2013 emitidos por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  10. Escrito de comparecencia. El mismo veintiséis de septiembre del año en curso, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave remitió el oficio 922/2013 y sus anexos, mediante el cual informa de la comparecencia de tercero interesado al juicio interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, para lo cual remitió el escrito respectivo.

  11. Admisión. Mediante proveídos de dos de octubre de dos mil trece, el Magistrado instructor admitió las demandas de juicio de revisión constitucional electoral promovidas por los institutos políticos de referencia.

  12. Requerimiento. El cuatro de octubre del presente año, el magistrado instructor requirió a M.T.T., a fin de que acreditara su personería como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Atlahuilco, Veracruz.

  13. Respuesta al requerimiento. En la misma fecha, M.T.T. remitió copia certificada de la solicitud que realizó el Partido Acción Nacional al Instituto Electoral Veracruzano el veintiséis de marzo del año en curso, del ciudadano en mención como representante del citado instituto político ante el Consejo Municipal en mención.

  14. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor determinó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Atlahuilco, Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta...

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