Sentencia nº SUP-RAP-150-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Octubre de 2013

PonenteManuel González Oropeza.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE SALA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-150/2013. ACTOR: E.B.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.C.C.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-150/2013, promovido por E.B.L., en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO 2013-2014 PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMO MEDIDA ESPECIAL DE CARÁCTER TEMPORAL", identificado con la clave CG224/2013, aprobado el veintinueve de agosto de dos mil trece; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Reforma del Estatuto del Servicio Profesional Electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG599/2009, mediante el cual aprobó el proyecto integral al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    2. Proyecto de Lineamientos para concurso de empleos dirigidos exclusivamente para mujeres. El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral aprobó, como una medida especial de carácter temporal, la elaboración de un proyecto de lineamientos relativos al concurso público 2013-2014, para ocupar cargos y puestos dentro de dicho instituto, dirigido exclusivamente a mujeres.

    3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (acto impugnado). El veintinueve de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG224/2013, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se aprueban los Lineamientos del Concurso Público 2013–2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo.

    Segundo. Se faculta a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para desahogar las Convocatorias y las distintas fases y etapas, en términos de los Lineamientos del Concurso Público 2013–2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, que se aprueban.

    Tercero. Cualquier situación no prevista en los Lineamientos del Concurso Público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal, será resuelta por la Junta General Ejecutiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

    Cuarto. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Recurso de apelación. El trece de septiembre del año en curso, E.B.L., por su propio derecho, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó recurso de apelación en contra del acuerdo antes precisado.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. R. del recurso. Mediante oficio número SCG/3700/2013 de veinte de septiembre de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, el Secretario del Consejo General de Instituto Federal Electoral, remitió escrito de presentación del medio de impugnación, las constancias de su trámite, el informe circunstanciado y diversa documentación que estimó atinente para la resolución del presente asunto.

    2. Turno a ponencia. Recibidas las constancias anteriores, mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal electoral, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-150/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3453/13, de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente del recurso al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO.- Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.", aprobada por esta S. Superior y consultable en las páginas 413 a 415 de la Compilación Oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1.

      En el caso, se debe determinar cuál es el medio de impugnación procedente para controvertir el acto impugnado.

      De manera que lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque en el acuerdo se analizará el curso que debe darse al medio de impugnación presentado.

      De ahí que, deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia precisada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

      SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a); 189, fracciones I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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