Sentencia nº SUP-CLT-3-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-3/2012. ACTOR: J.L.C.. DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTO el expediente SUP-CLT-3/2012, para resolver el juicio relativo al conflicto de trabajo planteado por J.L.C. contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, se desprende:

  1. Presentación de la demanda. El catorce de diciembre de dos mil doce, J.L.C. presentó demanda de juicio para dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, ante Oficialía de Partes de S. Superior, en la cual demandó del Tribunal, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    1. El cumplimiento del Contrato.

    2. La reinstalación y reincorporación, bajo las mismas condiciones de trabajo impetrantes existentes y hasta antes del despido laboral, en el puesto de Auxiliar de Mandos Medios, adscrito a la Coordinación de Adquisiciones Servicios y Obra Pública.

    3. El pago de salarios caídos desde la fecha de su injustificado despido, hasta que sea reinstalado;

    4. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo que prestó sus servicios para la demandada;

    5. El pago de salarios devengados correspondientes a la quincena previa al veintinueve de octubre de dos mil doce;

    6. El pago de una quincena de salario, de manera trimestral, por concepto de estimulo de labores;

    7. El pago de la suma de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de ayuda de vestuario.

    8. Se declare la nulidad de cualquier documento o acto en perjuicio del actor.

    El actor fundó su demanda en hechos siguientes:

    1. El dieciséis de junio de dos mil doce, el actor ingresó al tribunal demandado, con la categoría de Auxiliar de Mandos Medios adscrito a la Coordinación de Adquisiciones Servicios y Obra Pública, con clave de empleado 5460, expidiéndole la credencial de identificación con número 58428, con un horario de labores de las nueve a las dieciocho horas de lunes a viernes, percibiendo un salario quincenal de $14,485.88 (CATORCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 88/100 M.N.).

    2. El trece de julio de dos mil doce, el actor aduce que se le instruyó cargar diversos archivos para acomodarlos en estantes y que un anaquel le cayó encima, pegando y lastimando su pierna izquierda, ante lo cual acudió al Servicio Médico en las instalaciones de S. Superior en donde se le atendió y se le recomendaron realizar diversos estudios para determinar las consecuencias del accidente.

      El actor señala que acudió a atenderse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde recibió el servicio médico y licencias correspondientes, reincorporándose a laborar el veintidós de octubre de dos mil doce.

    3. El veinticuatro de octubre del dos mil doce, según el dicho del actor, el jefe inmediato del actor le solicitó que firmara su renuncia, aduciendo pérdida de confianza, negándose el actor a realizarlo.

    4. El veintinueve de octubre de dos mil doce, el actor señala que en su domicilio se le notificó el ocurso suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual avisaba que había causado baja al haber incurrido en pérdida de confianza.

    5. El treinta de octubre de dos mil doce, según se afirma en la demanda, se le impidió el ingreso del actor a su lugar de trabajo, materializándose su separación.

      Para acreditar los hechos de su demanda, el actor ofreció pruebas y expuso los fundamentos legales que consideró aplicables.

  2. Turno a la Comisión Sustanciadora. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente en que se actúa, asignándole el número SUP-CLT-3/2012 y remitir sus autos a la Comisión Sustanciadora, para el efecto de que, previa sustanciación, propusiera a la Sala Superior la determinación que en derecho proceda.

  3. Radicación, Admisión, Pruebas y Emplazamiento. Mediante auto de quince de enero de dos mil trece, se acordó radicar el expediente, admitir a trámite la demanda, tener por ofrecidas las pruebas del actor, así como ordenar el emplazamiento al Tribunal demandado.

  4. Contestación de la demanda. Por escrito de veintidós de enero de dos mil trece, presentado el veinticuatro del mismo mes y año, el Tribunal demandado, a través de su apoderado legal, contestó oportunamente la demanda.

    En cuanto a las prestaciones reclamadas manifestó lo siguiente:

    "1—Niego que el actor tenga derecho a la pretensión marcada con el número 1, del capítulo de prestaciones, en razón de que conforme a las actividades que desempeñaba, el actor tenía el carácter de trabajador de confianza y por ende carece del derecho a la permanencia en el empleo.

    1. - Niego que el actor tenga derecho a la prestación marcada con el número 2, ya que al haber tenido el carácter de trabajador de confianza, no goza del derecho a la estabilidad en el empleo sino que únicamente goza de los derechos protección al salario y de seguridad social, contemplados en el artículo 123, apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    2. - Con motivo de la imposibilidad de que sea reinstalado, niego que el actor tenga el derecho a la prestación marcada con el número 3.

    3. - Niego que el actor tenga derecho a la prestación reclamada con el número 4, en razón de que el actor no generó el derecho al pago de vacaciones al no haber laborado por un periodo de 6 meses, conforme a lo dispuesto en el numeral 26 del Manual de procedimientos para el control, registro y aplicación de incidencias del personal, el Manual de procedimientos para remuneraciones institucionales y pagos a terceros, los numerales 8.2.9 y 8.2.11 del ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE, normativa aprobada por la Comisión de Administración de este órgano jurisdiccional.

      Por lo que hace a la prima vacacional correspondiente, se reconoce de forma parcial la procedencia del pago conforme al desglose que se realizará al contestar la prestación número 10.

    4. - Niego que el actor tenga derecho a reclamar el pago de la prestación reclamada con el número 5 en su integridad, en todo caso, el pago del aguinaldo deberá calcularse de forma proporcional con el tiempo efectivamente trabajado el cual se dio desde el 16 de junio de 2012 hasta el 29 de octubre de 2012, conforme al desglose que se realizará al contestar la prestación número 10.

    5. - Niego que el actor tenga derecho para reclamar la prestación marcada con el número 6, toda vez que mi representada dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social durante el periodo que duró la relación laboral, siendo que se dio de alta al actor ante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha 16 de julio de 2012.

    6. - Niego que el actor tenga derecho a reclamar la prestación marcada con el número 7, ya que en el periodo de pago 20, que corresponde a la quincena del 16 al 31 de octubre de 2012, le fueron pagados 9 días de salario, conforme a las siguientes consideraciones:

      De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, fracción I, de la Ley del ISSSTE y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores con menos de un año de servicio tendrán derecho a 15 días de licencia médica con goce de sueldo integro y hasta 15 días con medio sueldo, por lo cual transcurrido ese periodo, no tendrán derecho al pago de retribución alguna aun con la licencia médica.

      El ahora actor, generó el derecho por 15 días de cobro al 100% de sus percepciones nominales, mismo que fue cubierto por el periodo del 13 al 27 de julio de 2012; los 15 días con derecho a la recepción del 50% de sus percepciones nominales fue devengado del periodo del 28 de julio al 11 de agosto; a partir del 12 de agosto y hasta el 18 de octubre de 2012, se le otorgaron al actor licencias médicas sin goce de sueldo.

      Fecha de elaboración Días Otorgados Clínica Incapacidad Inicio licencia Final licencia
      02/08/2012 7 MORELOS 200LM2562331 13/07/2012 19/07/2012
      02/08/2012 7 MORELOS 200LM2562332 20/07/2012 26/07/2012
      02/08/2012 7 MORELOS 200LM2562333 27/07/2012 2/08/2012
      03/08/2012 7 MORELOS 200LM2562334 3/08/2012 9/08/2012
      10/08/2012 7 MORELOS 200LM2562006 10/08/12 16/08/12
      17/08/2012 7 C.M.F. HUMBOLDT 200LM2563376 17/08/12 23/08/12
      24/08/2012 28 H.A.E.C.R MEX 017LM0061862 24/08/2012 20/09/2012
      24/09/2012 28 H.A.E.C.R MEX 017LM0062994 21/09/2012 18/10/2012
      TOTAL 98

      Conforme a lo anterior, al actor se le debían pagar sus remuneraciones en los siguientes términos:

      QUINCENA DIAS QUE DEBERÁN PAGARSE PORCENTAJE
      1 al 15 de julio 2012 13 AL15= 3 100%
      16 al 31 de julio de 2012 16 AL 27= 12
      28 AL 31= 4 50%
      1 al 15 de agosto de 2012 1 AL 11= 11
      12 AL 15= 4 16 AL 31= 16 1 AL 15= 15 16 AL 30= 15 1 AL 15= 15 16 AL 18= 3 0%
      16 al 31 de agosto de 2012
      1 al 15 de septiembre de 2012
      16 al 30 de septiembre de 2012
      1 al 15 de octubre de 2012
      16 al 31 de octubre de 2012

      Cabe mencionar que el actor dio aviso de su reincorporación al servicio con fecha lunes 22 de octubre de 2012, omitiendo asistir a sus labores en los días 19, 25 y 26 de octubre de 2012, asistiendo el día 23...

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