Sentencia nº SDF-JRC-108-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-108/2013 ACTORA: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "5 DE MAYO" MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M. SECRETARIA: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA

México, Distrito Federal, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos los autos, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-108/2013 promovido por la Coalición "Puebla Unida", en contra de la resolución de once de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el incidente relativo a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, tramitada con número de expediente INC-TEEP-I-013/2013.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El siete de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos de Gobernador, Diputados y Miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Puebla, entre los cuales se encuentra el municipio de Ixtacamaxtitlán.

  2. Cómputo municipal. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla en el municipio de Ixtacamaxtitlán, realizó el cómputo de la elección de munícipes, el cual arrojó los siguientes resultados:

    Resultados del cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán
    Coalición "Puebla Unida" 4,779 (cuatro mil setecientos setenta y nueve)
    Coalición "5 de Mayo" 5,045 (cinco mil cuarenta y cinco votos
    Partido del Trabajo 739 (setecientos treinta y nueve)
    Movimiento Ciudadano 88 (ochenta y ocho)
    Pacto Social de Integración 1,298 (mil doscientos noventa y ocho votos)
    Votos nulos 530 (quinientos treinta)
    Candidatos no registrados 4 (cuatro)
    VOTACIÓN TOTAL 12,483 (doce mil cuatrocientos ochenta y tres
  3. Declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. Concluido el cómputo municipal, en esa misma fecha, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por la Coalición "5 de Mayo".

  4. Recurso de Inconformidad. Inconforme con el resultado del cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, la Coalición "Puebla Unida" promovió recurso de inconformidad.

  5. Incidente. Una vez que hubo analizado el escrito de demanda interpuesto por la coalición actora, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó que ésta solicitó la apertura de los paquetes electorales de diversas casillas.

  6. Resolución del Incidente. El veintitrés de agosto del presente año, la autoridad responsable resolvió el incidente descrito en el punto inmediato anterior, determinando lo siguiente:

    "PRIMERO. No ha lugar a decretar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas 713 extraordinaria 1, 714 básica, 715 contigua 1, 715 extraordinaria 1, 716 básica, 716 extraordinaria 1, 716 extraordinaria 2, 716 extraordinaria 3, 717 contigua 1, 718 básica, 719 básica y 719 contigua 1, 719 extraordinaria 1, 720 básica, 720 contigua 1, 720 extraordinaria 1, 722 contigua 1, 723 básica, 723 contigua 1, 724 básica, 725 básica, 725 contigua 1, de acuerdo a los términos que se precisaron en el considerando TERCERO de este fallo.

    SEGUNDO. Se concede la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo respecto a las casillas 718 extraordinaria 1, 718 extraordinaria 2 y 726 extraordinaria 1 por los términos precisados en el considerando TERCERO de la presente resolución.

    TERCERO. Se tiene por concluido el incidente formado con motivo de la pretensión del representante propietario de la Coalición Puebla Unida, consistente en realizar un nuevo escrutinio y cómputo de votos de la elección del Municipio de Ixtacamaxtitlán, P..

    CUARTO. Una vez notificado el presente fallo, y que el mismo quede como definitivo e inatacable, se solicitará al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, remita al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, los paquetes electorales de las casillas 718 extraordinaria 1, 718 extraordinaria 2 y 726 extraordinaria 1 para realizar la diligencia correspondiente, el día, hora y siguiendo el procedimiento que para ello acuerde el Pleno de éste Organismo Jurisdiccional".

  7. Primer juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la determinación anterior, el veintisiete de agosto del presente año, la Coalición "Puebla Unida" interpuso demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue tramitado en esta Sala Regional con el número de expediente SDF-JRC-102/2013.

  8. Resolución de juicio de revisión constitucional electoral. Mediante sentencia de cuatro de septiembre del presente año, esta Sala Regional determinó que eran fundados los agravios esgrimidos por la parte actora relativos a diversas casillas y, en consecuencia, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

  9. Cumplimiento. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el once de septiembre del año en curso, la autoridad responsable emitió una nueva resolución, declarando infundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas que fueron objeto de estudio.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la determinación anterior, el catorce de septiembre siguiente, la Coalición "Puebla Unida", por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Ixtacamaxtitlán, Puebla, presentó demanda de juicio de revisión constitucional ante la autoridad responsable.

    2. Remisión del expediente. Mediante oficio TEEP/PRE-808/2013 signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete de septiembre del año en curso, fueron remitidos el escrito de demanda, sus anexos, el informe circunstanciado, el acto impugnado y demás constancias atinentes.

    3. Turno. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue acatada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/408/13 del mismo día, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó la demanda.

    4. Tercero interesado. El diecinueve de septiembre del año en curso, la autoridad responsable remitió el escrito presentado por la Coalición "5 de Mayo", en su calidad de tercero interesado, en tanto que aduce un interés incompatible con el de la parte actora.

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, por lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el...

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