Sentencia nº SUP-SFA-35-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Septiembre de 2013

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-35/2013 SOLICITANTE: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: E.Z. GALVEZ

México, Distrito Federal, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-SFA-35/2013, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por la Coalición "Puebla Unida", a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Tepeaca, Puebla; en relación con el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-114/2013, instaurado contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa TEEP-I-007/2013, el catorce de septiembre del año en curso.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expresado en la demanda y de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El siete de julio de dos mil trece se realizaron las elecciones para renovar los cargos de Diputados y miembros de Ayuntamientos en el Estado de Puebla.

  2. Sesión de cómputo municipal. El diez de julio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Tepeaca, P. realizó la sesión de cómputo correspondiente, declaró la validez de la elección, y entregó la constancia de mayoría a la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio referido, postulada por la Coalición "5 de Mayo".

  3. Recurso de Inconformidad. Inconforme con lo anterior, el trece de julio siguiente, la Coalición "Puebla Unida" promovió recurso de inconformidad.

  4. Resolución del Tribunal Local. El catorce de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictó sentencia dentro del expediente TEEP-I-007/2013, donde confirmó la validez de las determinaciones del Consejo Municipal aludido.

    II. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, la Coalición "Puebla Unida" promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia precisada, y solicitó a esta S. Superior ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el juicio en cuestión.

    III. Acuerdo de Sala Regional. El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, acordó someter a consideración de esta S. Superior el ejercicio de la facultad de atracción solicitada.

    IV. Remisión del expediente. Mediante oficio SDF-SGA-OA-1230/2013, la Sala Regional remitió la documentación relacionada con el medio de impugnación en comento.

    V.T. a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente al rubro indicado, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior, respecto de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controveritr la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-007/2013, que confirmó la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tepeaca, en la entidad federativa citada, y el triunfo de la Coalición "5 de Mayo".

    SEGUNDO. Estudio de la solicitud. En el caso a estudio, esta S. Superior considera que las manifestaciones del promovente no justifican ejercer la...

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