Sentencia nº SUP-JDC-1036-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2013

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1036/2013 ACTORES: G.Á.M. Y OTRAS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.Á.M., C.B.O., y T.J.H.C., por su propio derecho, para impugnar el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, dictado por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/205/2012; y,

R E S U L T A N D O

  1. Elección de Ayuntamiento. El cinco de octubre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de J.R.E., G., para el periodo del uno de enero de dos mil nueve al veintinueve de septiembre de dos mil doce.

    En dicho proceso resultaron electos, como síndico procurador propietario, G.Á.M. y, como regidores, C.B.O., M.N.A., T.J.H.C. y A.S.Á..

  2. Toma de protesta. El primero de enero del dos mil nueve, tales ciudadanos rindieron protesta del cargo para el que fueron electos.

  3. Juicio electoral ciudadano. El uno de octubre de dos mil doce, los hoy actores promovieron juicio electoral ciudadano para impugnar la retención de las remuneraciones económicas, en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, a que tenían derecho como Síndico Procurador y Regidores, del Ayuntamiento de J.R.E., G..

    Por virtud de la promoción del referido juicio ciudadano, se integró el expediente TEE/SSI/JEC/205/2012, ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  4. Resolución del juicio electoral ciudadano. El veintiuno de mayo de dos mil trece, dicha Sala Estatal Electoral resolvió el aludido juicio ciudadano local, declarándolo parcialmente fundado y, en consecuencia, ordenó al Ayuntamiento ahí responsable llevar a cabo todas las gestiones necesarias a fin de pagarles a los hoy actores algunas de las remuneraciones reclamadas.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho siguiente, G.Á.M., C.B.O., M.N.A., T.J.H.C. y A.S.Á. promovieron, ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia mencionada.

    Dicho medio de impugnación federal originó la integración del expediente SUP-JDC-959/2013, ante esta S. Superior.

  5. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de junio de dos mil trece, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el referido juicio ciudadano, en el sentido de modificar la resolución combatida con el efecto de que la citada Sala Estatal Electoral, dejara intocados los aspectos que comprendió dicho fallo local, con plenitud de jurisdicción y de manera fundada y motivada, determinara si procedía o no el pago del aguinaldo reclamado.

  6. Acatamiento de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de julio del año en curso, en acatamiento a la sentencia reseñada en el resultando que antecede, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, dictó una nueva resolución en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/205/2012, donde declaró inoperante el agravio en el que los hoy actores reclamaron el pago del aguinaldo y dejó a salvo su derecho para demandarlo en la vía y forma que estimaren pertinente.

  7. Nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve del referido mes y año, G.Á.M., C.B.O., M.N.A., T.J.H.C., y A.S.Á. promovieron un diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución local mencionada en el resultando que antecede, del cual conoció esta S. Superior en el expediente SUP-JDC-1009/2013.

  8. Resolución del nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de julio de este año, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el mencionado juicio ciudadano, en el sentido de revocar la resolución cuestionada.

  9. Resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por esta S. Superior. El siete de agosto del presente año, la sala responsable emitió resolución en acatamiento a la ejecutoria de veinticuatro de julio citado, son sustento en los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el juicio electoral ciudadano interpuesto por los actores G.Á.M., C.B.O., M.N.A., T.J.H.C., y A.S.Á. por las razones expuestas en el considerando sexto del presente fallo.

    SEGUNDO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de J.R.E., G., por conducto de su presidente municipal, o en su ausencia, por conducto de funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que realice todas las gestiones necesarias, para hacer el pago de las remuneraciones, que como síndico y regidores de dicha comuna les fueron retenidos a los promoventes, en los términos precisados en la parte final del sexto considerando de esta resolución y previa deducción de impuesto correspondiente, dicho cumplimiento deberá ocurrir dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se les notifique el presente fallo.

    TERCERO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de J.R.E., G., por conducto de su presidente municipal, o en su ausencia, por conducto de funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes al mismo, anexando la documentación oficial que lo acredite.

    CUARTO. Se apercibe al Cabildo y al presidente municipal de J.R.E., G., que en caso de no cumplir en el plazo ordenado en esta sentencia, lo mandatado en el segundo y tercer resolutivos, se le aplicará cualquiera de las medidas de apremio que prevé el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado, con independencia de lo que procediere por desacato a la presente resolución.

  10. Juicio de amparo directo. El catorce de agosto de dos mil trece, el síndico procurador en representación del Ayuntamiento de J.R.E., G., promovió demanda de amparo directo contra la resolución de siete de agosto de este año.

  11. Denuncia de incumplimiento de la resolución de siete de agosto del año en curso. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, los actores denunciaron a la sala responsable el incumplimiento de la resolución antes referida; solicitaron se iniciara el procedimiento de ejecución forzosa de la resolución de mérito, se requiriera nuevamente su cumplimiento, y se le apercibiera con la imposición de una medida de apremio, en caso de reincidencia.

  12. Acuerdo impugnado. El veintinueve de agosto de dos mil trece, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, dictó proveído en el cual determinó que en ese momento no podía acordar...

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