Sentencia nº SUP-JRC-69-2013-INC-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-69/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PONENTE: MAGISTRADO P.E.P.L.. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA Y R.V.C..

México, Distrito Federal a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-69/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la sentencia de catorce de mayo de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán1, en el expediente TEEM-RAP-073/2011, mediante la cual confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán2 el treinta de noviembre de dos mil once, en el procedimiento administrativo sancionador IEM/CAPyF-P.A.01/2010 y su acumulado IEM/P.A.O-CAPyF-02/2011, en el que se impuso una multa al partido actor, y

1 En adelante "Tribunal Electoral Local"

2 En adelante "Consejo General"

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los demandantes hacen en su demanda y de las constancias que obran en autos del juicio que se analiza, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del Dictamen consolidado. El quince de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado que sometió a su consideración la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán3 respecto de la revisión de los informes que presentan los partidos políticos sobre el origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias correspondientes al primer semestre 2009.

3 En adelante "Comisión de Administración".

2. Queja. El veinticinco de junio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral de Michoacán, en contra del Partido de la Revolución Democrática por hechos posiblemente violatorios de la normatividad electoral, consistentes en ejercer mayor financiamiento privado que público durante el primer y segundo semestre del año dos mil nueve.

3. Admisión de la queja. El doce de octubre de dos mil diez, la Comisión de Administración radicó y admitió la queja de mérito, a la que asignó el número de expediente IEM/CAPyF-P.A.01/2010.

4. Recurso de apelación. El veinte de octubre de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática impugnó ante el Tribunal Electoral Local el auto de admisión señalado, lo que dio origen al expediente TEEM-RAP-010/2010; mismo que fue resuelto el siete de diciembre del año en comento, en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso de apelación.

5. Primer Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En desacuerdo con la determinación de referencia, el trece de diciembre de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante esta S. Superior, lo que originó el expediente SUP-JRC-421/2010; resuelto el dos de febrero de dos mil once, en el sentido de revocar la resolución de siete de diciembre de dos mil diez, ordenando se emitiera una nueva resolución en la que atendiendo a las circunstancias particulares del caso se determinara lo conducente sobre la admisión de la queja presentada ante el Instituto Electoral de Michoacán.

6. Cumplimiento. El diecisiete de marzo de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia emitida en el SUP-JRC-421/2010, el tribunal local dictó una nueva resolución dentro del expediente TEEM-RAP-010/2010, en la cual se confirmó el acuerdo de doce de octubre de dos mil diez, emitido por la Comisión de Administración, por el cual admitió a trámite la citada queja que dio origen al procedimiento administrativo sancionador IEM/CAPyF-P.A.01/2010.

7. Segundo Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la resolución referida en el párrafo anterior, el Partido de la Revolución Democrática promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral, registrado con el número de expediente SUP-JRC-83/2011; resuelto el quince de junio de dos mil once, en el sentido de confirmar la resolución del tribunal local, y a su vez confirmó el acuerdo de admisión de la queja de referencia.

8. Resolución del diverso procedimiento administrativo IEM/R-CAPYF-02/2010. De manera paralela, la Comisión de Administración, sustanciaba el procedimiento administrativo IEM/R-CAPYF-02/2010, con motivo de la revisión del informe que presentó el Partido de la Revolución Democrática sobre el origen, monto y destino de sus recurso para actividades ordinarias del segundo semestre de dos mil nueve, el cual fue resuelto por el Consejo General el cuatro de marzo de dos mil once, en el que entre otras cuestiones, se ordenó el inicio de un procedimiento administrativo oficioso en contra del referido instituto político, por advertir la probable violación a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la prevalencia del financiamiento privado sobre el público.

9. Recurso de apelación TEEM-RAP-007/2011. El diez de marzo de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación para impugnar el acuerdo de cuatro de marzo del año en cita, el cual quedó registrado en el Tribunal Electoral Local con la clave TEEM-RAP-007/2011, resuelto el veintidós de septiembre del mismo año, en el sentido de sobreseer el recurso de apelación en lo que respecta al dictamen consolidado y de confirmar la resolución IEM/R-CAPYF-02/2010.

10. Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-260/2011. El veintisiete de septiembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática recurrió la determinación adoptada por el Tribunal Electoral Local, mediante Juicio de Revisión Constitucional Electoral registrado en esta S. Superior con la clave SUP-JRC-260/2011, resuelto el diecinueve de octubre del año en comento, en el sentido de confirmar la sentencia del recurso de apelación TEEM-RAP-007/2011.

11. Inicio del procedimiento administrativo oficioso IEM/P.A.OCAPyF-02/2011. En cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General dentro del procedimiento administrativo IEM/R-CAPYF-02/2010, el veintiséis de abril de dos mil once, la Comisión de Administración, proveyó el inicio del procedimiento oficioso número IEM/P.A.O-CAPyF-02/2011 en contra del Partido de la Revolución Democrática.

12. Acumulación. El cinco de julio de dos mil once, la Comisión de Administración decretó la acumulación del expediente IEM/P.A.O-CAPyF-02/2011 al procedimiento administrativo IEMCAPyF-P.A.01/2010, por considerar la existencia de conexidad entre dichos procedimientos en virtud de provenir de una misma causa.

13. Resolución del Procedimiento Administrativo Sancionador. En sesión ordinaria del treinta de noviembre de dos mil once, el Consejo General emitió resolución dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador IEM/CAPyF-P.A.01/2010 y su acumulado IEM/P.A.O-CAPyF-02/2011, en el que al considerar que el Partido de la Revolución Democrática, ejerció mayor financiamiento privado que público en el ejercicio fiscal de dos mil nueve, le impuso una sanción de $8,076,886.74 (ocho millones setenta y seis mil ochocientos ochenta y seis pesos con setenta y cuatro centavos, moneda nacional).

14. Acto impugnado. Inconforme con lo anterior, el cuatro de diciembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación, radicado ante el Tribunal Electoral Local con la clave TEEM-RAP-073/2011, resuelto el catorce de mayo de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sanción.

El quince de mayo de dos mil trece, la parte actora se dio por notificada de la resolución que antecede.

  1. Juicio de revisión constitucional electoral. Mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece, ante el Tribunal Electoral Local, el Partido de la Revolución Democrática promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral para impugnar la resolución a que se refiere el punto anterior.

  2. Recepción de expediente en S. Superior. Por oficio número TEEM-SGA-143/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintitrés de mayo del año que transcurre, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral Local remitió la demanda correspondiente, con sus anexos, así como el informe circunstanciado, los expedientes respectivos y el acuse de recibo del aviso de presentación del medio de impugnación.

  3. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, el M.P. de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JRC-69/2013 a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Magistrado Instructor radicó la demanda que motivó la integración del expediente del juicio de revisión constitucional electoral.

  4. Admisión y Cierre de Instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó, admitió la demanda y declaró carrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido contra la resolución de catorce de mayo de dos mil trece, emitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR