Sentencia nº SUP-JDC-1026-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1026/2013 ACTOR: E.P.C. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERA INTERESADA: FERNANDA CASO PRADO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1026/2013, promovido por E.P.C., a fin de controvertir el acuerdo CE-SNAJ-06/2013, de doce de agosto de dos mil trece, emitido por la Comisión Electoral del Proceso de Elección del S. Nacional de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional, relativo a la aprobación del registro de F.C.P., como candidata a Secretaria Nacional de Acción Juvenil y de su planilla, para el periodo dos mil trece – dos mil dieciséis (2013-2016), y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias de autos y de la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria y normas complementarias. El veintitrés de julio de dos mil trece, fue emitida la Convocatoria para la X Asamblea Nacional de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional, que se ha de celebrar el veintiocho de septiembre de dos mil trece; así como las normas completarías que ha de regir el procedimiento de selección del S. Nacional de Acción Juvenil.

2. Solicitud de registro de F.C. Prado. El nueve de agosto de dos mil trece, la aludida ciudadana, en acto público ante la "Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional", solicitó su registro como candidata a Secretaria Nacional de Acción Juvenil del citado instituto político, para el periodo dos mil trece – dos mil dieciséis (2013-2016).

3. Acto Impugnado. El doce de agosto de dos mil trece, la Comisión Electoral del Proceso de Elección del S. Nacional de Acción Juvenil del aludido partido político, aprobó el registro de F.C.P., como candidata a Secretaria Nacional de Acción Juvenil y de su planilla, para el periodo dos mil trece – dos mil dieciséis (2013-2016).

El aludido acuerdo es al tenor siguiente:

ACUERDO No. CE-SNAJ-06/2013

ACUERDON DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA CIUDADANA FERNANDA CASO PRADO A LA CANDIDATURA COMO SECRETARIA DE ACCIÓN JUVENIL PARA EL PERIODO 2013-2013.

RESULTADO

  1. En fecha 6 de junio de 2005, el Comité Ejecutivo Nacional en sesión ordinaria, aprobó el Reglamento de acción Juvenil;

  2. El día 26 de abril de 2008, el Partido Acción Nacional celebró su XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Estatutos Generales.

  3. El día 11 de junio de 2008, se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, conforme al texto aprobado por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, celebrada el día 26 de abril de 2008.

  4. El día 4 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional;

  5. En fecha 25 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la IX Asamblea Nacional de Acción Juvenil, mediante el cual resultó electo el C.J.S.G.U.;

  6. En esa misma fecha, se procedió a tomar protesta al C.J.S.G.U., como candidato a S. Nacional de Acción Juvenil para el cargo de 2010-2013;

  7. En fecha 18 de octubre de 2010, en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó la Asamblea Nacional de Acción Juvenil;

  8. El día 23 de julio de 2013, fue emitida la Convocatoria y Normas Complementarias para la X Asamblea Nacional de Acción Juvenil, que se celebrará el día sábado 28 de septiembre del año dos mil trece, en el Centro de Exposiciones INFORUM ubicado en la Avenida Sigo XXI, número 1156 Predio los Sauces, en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato;

  9. El día 24 de julio de 2013, fue publicada la convocatoria y Normas Complementarias mediante Estrados Físicos y Electrónicos, en el inmueble del Comité Ejecutivo Nacional, como en el portal oficial de Internet del mismo;

  10. Que en fecha viernes 09 de agosto, la ciudadana F.C.P., en acto público, solicitó su registro como candidato a la Secretaria Nacional de Acción Juvenil para el período 2013-2016;

    CONSIDERANDO

    PRIMERO COMPETENCIA

    Esta Comisión Electoral Interna encargada de llevar a cabo el proceso electoral para S. Nacional de Acción Juvenil 2013-2016, es competente para pronunciarse respecto de la solicitud de registro como candidato a dicho cargo con en el artículo 8 de las Normas Complementarias para la X Asamblea Nacional Juvenil.

    SEGUNDO. NORMATIVIDAD APLICABLE

    De la normatividad electoral interna, tiene como regulación el registro de candidatos lo siguiente:

    Convocatoria para la X Asamblea Nacional de Acción Juvenil

    17.-Los aspirantes al cargo deberán presentar, además de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en los artículos 19 y 22 del Reglamento de Acción Juvenil, lo siguiente:

    1. Acta de Nacimiento

    2. Credencial de elector, y

    3. Deberán presentar una relación que contenga los cuatro nombres de los integrantes de su planilla y el orden de la misma, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 19 del Reglamento de Acción

      Juvenil. Los integrantes de la planilla deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del mencionado Reglamento y presentar los documentos a que se refiere los incisos a) y b) del presente artículo.

      Reglamento de Acción Juvenil

      ARTÍCULO 22. Para ser S. Nacional de Acción Juvenil se necesita:

    4. Acreditar ser miembro activo del partido y de Acción Juvenil con una antigüedad de tres años.

    5. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil.

    6. Acreditar su asistencia a los cursos de Líderes Juveniles I, II y III.

      ARTÍCULO 24. Los miembros de la planilla que acompañen al candidato a la Secretaría Nacional deberán cumplir los mismos requisitos que para ser S. Nacional, salvo el tiempo de militancia que será de dos años de antigüedad. En la integración de las planillas deberá observarse la equidad de género.

      ARTICULO 51. En el caso de las asambleas estatales y municipales, el registro de candidatos a S. de Acción Juvenil quedará abierto con la publicación de la convocatoria para la celebración de la asamblea juvenil respectiva y se cerrará quince días antes de la fecha señalada para su realización.

      El registro se hará ante el S. General del Órgano Directivo correspondiente o ante quien este designe, y con la presencia del S. Juvenil si lo hubiere, por escrito y presentando los requisitos solicitados en los (artículos 19, 22, 28 y 34 del presente reglamento, en los formatos que para tal efecto emita el Órgano Directivo.

      La Comisión Electoral sesionará al día siguiente del cierre de registro de candidatos quien aprobará las candidaturas o en su defecto notificará de manera inmediata a los aspirantes, los documentos o requisitos faltantes para que a más tardar en veinticuatro horas sean subsanados bajo pena de desechar la candidatura.

      Aquellos que sean miembros con cartera o funcionarios de un órgano directivo del Partido o de Acción Juvenil, sólo podrán registrarse como candidatos luego solicitar licencia o renunciar al cargo que ocupan.

      TERCERO DOCUMENTACIÓN QUE SE ANEXÓ

      En este sentido es importante hacer referencia respecto de la documentación que fueron anexadas a fin de dar cumplimiento a los requisitos, que se señalan el artículo 17 de las anexadas Normas Complementarias para la X Asamblea Nacional de Acción Juvenil, así como los artículos 19 y 22 del Reglamento de Acción Juvenil.

      FERNANDA CASO PRADO
      No. DOCUMENTO CUMPLE
      Art. 19 del Reglamento de Acción Juvenil
      1 PLAN DE TRABAJO PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE. SI
      2 CURRICULUM VITAE. SI
      3 CARTA DE ACEPTACIÓN DE SU CANDIDATURA, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE SU POSTULACIÓN. SI
      4 CARTA QUE EXPRESE SU OBLIGACIÓN DE TRABAJAR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTAUTOS GENERALES Y DEMAS REGLAMENTOS DEL PARTIDO, EN COORDINACIÓN CON EL CEN. SI
      5 FIRMAS DE MIEMBROS ACTIVOS DE ACCION JUVENIL DE APOYO A SU CANDIDATURA. EN TODOS LOS CASOS LA RELACION DEBERA CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CLAVE DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL JOVEN QUE LE APOYA. EN EL CASO DE CANDIDATURA A LA SECRETARIA NACIONAL SE ENCESITARAN 100 FIRMAS. SI
      6 EN EL CASO DE CANDIDATURA A LA SECRETARIA NACIONA LY A LAS SECRETARIAS ESTATALES, ADEMAS DEBERAN PRESENTAR EL ORDEN Y NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO ACOMPAÑAN. LA PLANILLA ESTARA INTEGRADA POR CUATRO MIEMBROS. SI
      Art. 22 del Reglamento de Acción Juvenil
      7 ACREDITAR SER MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO Y DE ACCION JUVENIL CON UNA ANTIGÜEDAD DE TRES AÑOS. SI
      8 TENER SUS DERECHOS A SALVO COMO MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO SI
      9 ACREDITAR SU ASISTENCIA A LOS CURSOS DE LIDERES JUVENILES I, III Y III SI
      Capítulo Quinto, numeral 17 de las Normas Complementarias
      10 a) ACTA DE NACIMIENTO SI
      11 b) CREDENCIAL DE ELECTOR SI
      INTEGRANTE 1 DE LA PLANILLA
      GRACE G.G.D.
      Numeral 17 c) de las Normas Complementarias y Art. 22 del Reglamento de Acción Juvenil
      12 ACREDITAR SER MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO Y DE ACCION JUVENIL CON UNA ANTIGÜEDAD DE DOS AÑOS. SI
      13 TENER SUS DERECHOS A SALVO COMO MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO Y DE ACCION JUVENIL SI
      14 ACREDITAR SU ASISTENCIA A LOS CURSOS DE LIDERES JUVENILES I, II Y III SI
      15 ACTA DE NACIMIENTO SI
      16 CREDENCIAL DE ELECTOR SI
      17 CURRICULUM SI
      INTEGRANTE 2 DE LA PLANILLA
      H.A.R.C.
      Numeral 17 c) de las Normas Complementarias
      ...

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