Sentencia nº SUP-CDC-4-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. EXPEDIENTE: SUP-CDC-4/2013. DENUNCIANTE: MAGISTRADO F.G.R., INTEGRANTE DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SALAS SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO INSTRUCTOR: M.G.O.. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-CDC-4/2013, relativo a la denuncia de la posible contradicción de criterios denunciada por el Magistrado F.G.R., integrante de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto al sustentado por esta S. Superior, al resolver, entre otros, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2690/2008 y el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-138/2012, con relación al criterio sustentado por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al dictar la sentencia relativa al juicio de revisión constitucional electoral clave SM-JRC-64/2013, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del análisis de las constancias que integran el expediente, así como de aquéllas relativas a los medios de impugnación referidos en el preámbulo de esta sentencia, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio SUP-JDC-2690/2008. El ocho de octubre de dos mil ocho, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-2690/2008, en la que determinó, en lo que aquí interesa, que el plazo para la interposición de los medios de impugnación al existir una fe de erratas del acto impugnado debía computarse a partir de que surtiera efectos la notificación de la misma.

  2. Segunda sentencia de la Sala Superior en el juicio SUP-JRC-138/2012. El doce de septiembre de dos mil doce, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-138/2012, en la que, en lo que aquí interesa, sostuvo como criterio que para efectos de establecer el plazo de interposición de un medio de impugnación, en caso de existir una aclaración de sentencia, debía considerarse que éste transcurre a partir de que surta efectos la notificación de dicha determinación.

  3. Sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio SM-JRC-64/2013. El ocho de agosto de dos mil trece, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SM-JRC-64/2013, en la que determinó desechar de plano la demanda que dio origen a dicho medio de impugnación en atención a la presentación extemporánea de la demanda.

    1. Denuncia de posible contradicción de criterios. Mediante oficio sin número, de fecha veintiséis de agosto del año en curso, el Magistrado F.G.R., integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, denunció la posible contradicción de criterios, entre lo resuelto por esta S. Superior en los medios de impugnación correspondientes al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2690/2008 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-138/2012, y lo decidido por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en la sentencias dictada para resolver el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-64/2013.

    2. Recepción de denuncia. En esa misma fecha el oficio precisado en el resultando previo fue recibido, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de la misma data, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó, a la P. delM.M.G.O., el expediente identificado con la clave SUP-CDC-4/2013, integrado con motivo de la aludida denuncia de posible contradicción de criterios.

      Dicho proveído fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-3277/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

      V.R., admisión y requerimiento. Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de la denuncia de contradicción de criterios que motivó la integración del expediente SUP-CDC-4/2013, para el efecto de proponer, al Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el proyecto de resolución correspondiente, del mismo modo admitió a trámite la misma y requirió a la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo León, para que, por conducto de su Magistrado Presidente, remitiera, a esta S. Superior, original o copia certificada legible del expediente identificado con la clave SM-JRC-64/2013.

    4. Cumplimiento a requerimiento y cierre de instrucción. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la mencionada Sala Regional.

      Del mismo modo, al no existir trámite o diligencia pendiente de realizar, se declaró cerrada la instrucción del presente procedimiento.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la posible contradicción de criterios radicada en el expediente en que se actúa, toda vez que se trata de determinar si existe o no contradicción de criterios entre lo resuelto por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2690/2008, y en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-138/2012 y lo decidido por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al dictar la ejecutoria del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SM-JRC-64/2013.

      Consecuentemente si la conclusión es en sentido de declarar la existencia de la contradicción de criterios, al resolver la misma este órgano jurisdiccional deberá emitir pronunciamiento respecto del criterio que ha de prevalecer.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, cuarto, fracción IX, y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción II; 184, 185, 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, párrafos primero, fracción III, y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 128 a 132 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como los numerales 16 a 20, del Acuerdo relativo a la reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

      SEGUNDO. Legitimación. En la especie el requisito en cuestión se surte a cabalidad, ello en atención a que la denuncia de contradicción de criterios fue interpuesta por el Magistrado F.G.R., quien al ser integrante de esta S. Superior del Tribunal Electoral, cuenta con las facultades necesarias para tal situación.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 128, párrafo primero, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 16, fracción III del Acuerdo relativo a la reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Concepto de contradicción de criterios. Previo al estudio particularizado de la denuncia, es indispensable conceptualizar lo que debe entenderse por contradicción de criterios.

      Los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, 15, 18, 19 y 20, del "Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, constituyen el fundamento normativo de la contradicción de criterios.

      La reforma constitucional y legal en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, estableció desde el ámbito del ordenamiento superior, que corresponde resolver al Tribunal Electoral en forma definitiva e inatacable, asuntos de su competencia y determinar los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatoria en la materia.

      La reforma aludida impactó en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 232, fracción III, al otorgar competencia a la Sala Superior para emitir jurisprudencia obligatoria, entre otros mecanismos, mediante la resolución de contradicción de criterios sostenidos...

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