Sentencia nº ST-JRC-20-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-20/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA: U.V.G.P., L.A.T.O., R.E.M.R.H. Y PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ.

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTO para resolver el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-20/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J., quien se ostenta como el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de H., contra la resolución del diecinueve de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa (en adelante Tribunal local) para resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-XIII-PRD-016/2013, relativo a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del Distrito XIII, con cabecera en el Municipio de Huejutla de R., Estado de H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. En términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de enero de dos mil trece dio inicio el proceso ordinario local para renovar el Congreso Libre y Soberano del Estado de H..

    2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de Congreso local, entre ellos, los correspondientes al Distrito XIII, con cabecera en el Municipio de Huejutla de R., H..

    3. Cómputo distrital. El diez de julio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral XIII, con cabecera en el Municipio de Huejutla de R., H., celebró sesión ininterrumpida del cómputo respectivo, misma que concluyó en esa misma fecha (páginas 115 a 162 del cuaderno accesorio 1) en la que dicho Consejo declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por O.D.Z.F. como propietario y J.L.E.H., como suplente (páginas 157 y 158 del cuaderno accesorio 1).

      El cómputo distrital de referencia, arrojó los siguientes resultados, según se advierte de las copias certificadas del acta de sesión ininterrumpida y del Acta del Cómputo Distrital (páginas 157 y 164 del cuaderno accesorio 1):

      PARTIDO CÓMPUTO DISTRITAL.
      NÚMERO. LETRA.
      Partido Revolucionario Institucional 38,815 Treinta y ocho mil ochocientos quince.
      Nueva Alianza 23,997 Veintitrés mil novecientos noventa y siete.
      Partido de la Revolución Democrática. 12,949 Doce mil novecientos cuarenta y nueve.
      Partido Acción Nacional. 5,589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve.
      Partido del Trabajo. 3,723 Tres mil setecientos veintitrés.
      Partido Verde Ecologista de México 1,635 Un mil seiscientos treinta y cinco.
      Movimiento Ciudadano. 1,099 Un mil noventa y nueve.
      Votos nulos más fórmulas no registradas 5,890 Cinco mil ochocientos noventa.
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA. 93,697 Noventa y tres mil seiscientos noventa y siete.
    4. Juicio de inconformidad local y resolución. El catorce de julio de dos mil trece, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral de H. promovió juicio de inconformidad local en contra de la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados locales correspondiente al D.X., con cabecera en el Municipio de Huejutla de R., H.. En dicha demanda el impetrante pretendía la nulidad de la elección citada, en virtud de que, a su criterio, se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la comisión de forma generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral determinantes para el resultado de la elección, ya que en su concepto se violentó el principio de equidad que debe regir al proceso electoral, debido a que los espacios informativos o noticiosos otorgaron tiempos mayores a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición “Hidalgo Avanza” (páginas 8 a 29 del cuaderno accesorio 1).

      Dicho juicio de inconformidad, radicado con la clave JIN-XIII-PRD-016/2013, fue resuelto el diecinueve de agosto de dos mil trece por el Pleno del Tribunal local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (páginas 438 a 473 del cuaderno accesorio 1):

      “PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

      SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución, se declara como INFUNDADO por una parte e INOPERANTE por otra, el agravio esgrimido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario.

      TERCERO.- En consecuencia, se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo del Distrito Electoral XIII con cabecera en Huejutla de R., H., así como la Declaración de Validez de dicha Elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional. Por lo que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de H., respecto de rendir la protesta constitucional y tomar posesión del cargo, el próximo cinco de septiembre del año en curso.

      CUARTO.- NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución al Partido de la Revolución Democrática; en su calidad de inconforme, al Partido Revolucionario Institucional; en su carácter de Tercero Interesado, en los domicilios señalados en autos, respectivamente, y al Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de H.. Asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este Órgano Colegiado.”

      La sentencia de referencia le fue notificada al partido político actor el diecinueve de agosto de dos mil trece (página 473 vuelta del cuaderno accesorio 1).

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de la presente anualidad, A.S.J., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., interpuso juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el diecinueve de agosto de dos mil trece, en el expediente identificado con la clave JIN-XIII-PRD-016/2013. El escrito de presentación y demanda se presentaron en tres tantos por cada uno (páginas 5 a la 43 del cuaderno principal.

  3. Aviso de interposición del juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal local mediante el oficio número TEPJEH-SG-500/2013, informó a esta Sala Regional, vía correo electrónico, de la presentación del escrito por cual se interpuso este juicio de revisión constitucional electoral (página 4 del cuaderno principal).

  4. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veinticuatro de agosto de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEPJEH-SG-507/2013, remitido por el S. General del Tribunal local por medio del cual remitió la demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación atinente relacionada con el juicio que se resuelve (página 2 del cuaderno principal).

    V.T. a ponencia. El veinticuatro de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-20/2013 y turnarlo a la ponencia de la M.M.A.H.C.C. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave TEPJF-ST-SGA-787/13 (páginas 51 y 52 del cuaderno principal).

  5. Remisión de escrito de tercero interesado y razón de retiro. El veintisiete de agosto del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEPJEH-SG-530/2013 (página 59 del cuaderno principal), suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional la cédula de publicitación del presente juicio de revisión constitucional electoral, la razón de retiro de los estrados respectiva y el escrito de comparecencia de tercero interesado (páginas 60, 61 y de 62 a 98 del cuaderno principal, respectivamente).

  6. Tercero interesado. El veinticuatro de agosto del presente año, I.C.S., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, señalando que su personería fue reconocida por el Tribunal local, presentó escrito mediante el cual su representado compareció como tercero interesado a este juicio (páginas 62 a 98 del cuaderno principal).

  7. Radicación y admisión. Mediante proveídos de veintiséis y veintisiete de agosto de este año, la Magistrada instructora acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio citado al rubro (páginas 55 y 56: y 99 y 100 del cuaderno principal).

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder...

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