Sentencia nº ST-JRC-28-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-28/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-28/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidente en el Estado de H., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-IV-PRD-014/2013 y su acumulado JIN-IV-MC-023/2013, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito IV, con cabecera en Tula de A., H..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos que se narran en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de H.. El quince de enero de dos mil trece inició el proceso electoral en el Estado de Hidalgo para elegir a los diputados locales que integrarán la LXII Legislatura del Congreso local, entre ellos, el correspondiente al Distrito IV, con cabecera en Tula de A..

    2. Jornada electoral. El siete de julio del presente año tuvo verificativo la jornada electoral correspondiente.

    3. Cómputo distrital. El diez de julio posterior, el Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tula de A., H., realizó el cómputo, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos que fue postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

      El cómputo distrital arrojó los resultados siguientes[1]:

      PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      5,748 Cinco mil setecientos cuarenta y ocho
      21,523 Veintiún mil quinientos veintitrés
      9,721 Nueve mil setecientos veintiuno
      690 Seiscientos noventa
      1,907 Un mil novecientos siete
      438 Cuatrocientos treinta y ocho
      4,164 Cuatro mil ciento sesenta y cuatro
      VOTOS NULOS MÁS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 1,446 Un mil cuatrocientos cuarenta y seis
      VOTACIÓN TOTAL 45,637 Cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete

      [1] Como se advierte del acta de cómputo distrital de la elección de diputados atinente, visible a foja 92 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

    4. Juicio de inconformidad local. El catorce de julio de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital IV del Instituto Estatal Electoral de H., promovió juicio de inconformidad[2] ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., para impugnar la validez de la elección precisada, así como la entrega de constancia de mayoría atinente.

      [2] Fojas 9 a 32 del cuaderno accesorio 1.

      Dicho asunto fue registrado con el número de expediente JIN-IV-PRD-014/2013.

    5. Sentencia impugnada. El veinte de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. resolvió el citado juicio de inconformidad acumulado con el diverso JIN-IV-MC-023/2013, en el sentido de confirmar los resultados, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito IV, con cabecera en Tula de A., H.[3].

      [3] Fojas 649 a 755 del cuaderno accesorio 1.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de la presente anualidad, A.S.J., quien se ostenta como Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., presentó ante el Tribunal Electoral local demanda de juicio de revisión constitucional electoral[4], para controvertir la sentencia descrita en el antecedente previo.

    [4] Fojas 5 y 8 a 19 del cuaderno principal.

  3. Tercero interesado. El veinticuatro de agosto del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de comparecencia al presente juicio como tercero interesado, por conducto de su representante propietaria ante el IV Consejo Distrital Electoral, con sede en Tula de A., H..

  4. Recepción de constancias en la Sala Regional. El veinticinco de agosto siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-511/2013[5], suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H., por el que remitió el escrito original de demanda, el informe circunstanciado de ley y las constancias que consideró pertinentes para la correcta integración del expediente.

    [5] Fojas 2 y 3 del cuaderno principal.

    V.T. a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, ordenó integrar el expediente ST-JRC-28/2013 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-795/13.

  5. Radicación. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente juicio de revisión constitucional electoral y, al advertir que no existía diligencia alguna pendiente por agotar, declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso d); 86, párrafo 1; 87, párrafo 1, inciso b); 88, párrafo 1, inciso d), y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., relacionada con la elección de diputados que integrarán la LXII Legislatura del Congreso del Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedibilidad del juicio. De las constancias de autos, esta Sala Regional advierte que se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, y 13, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como las especiales del juicio de revisión constitucional electoral, establecidas en los artículos 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso d), de la ley de referencia, como se razona enseguida:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en nombre del partido político actor; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el ciudadano autorizado para tal efecto; la identificación de la sentencia combatida; los hechos materia de la impugnación, y los agravios que expresa el instituto político enjuiciante.

    2. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia reclamada fue notificada personalmente al Partido de la Revolución Democrática el veinte de agosto de dos mil trece[6], por lo que el cómputo del plazo para impugnarla corrió del veintiuno al veinticuatro de agosto de dos mil trece, en virtud de que el presente asunto se encuentra vinculado con un proceso electoral local, razón por la cual, de conformidad con lo que establece el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos los días y horas son hábiles.

      [6]Tal y como se advierte del sello que obra en el anverso de la última página de la sentencia impugnada, en la foja 755 del cuaderno accesorio 1.

      En esas condiciones, si la demanda de juicio de revisión constitucional electoral se presentó el veintitrés de agosto de la presente anualidad, es claro que dicha presentación se realizó oportunamente.

    3. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito establecido en el numeral 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el juicio de revisión constitucional electoral es promovido por un partido político nacional, esto es, el Partido de la Revolución Democrática, de ahí que se estime que el actor cuenta con legitimación para promover el presente juicio.

    4. Personería. En la especie se acredita el requisito previsto en el artículo 88, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que dispone que la presentación de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos, los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.

      En el caso, se advierte que A.S.J. promueve el presente juicio de...

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