Sentencia nº ST-JRC-23-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-23/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUIDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: L.A.T.O. Y J.V. DE LA PAZ.

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTO para resolver el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-23/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J., quien se ostenta como el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de H., contra la resolución del diecinueve de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa (en adelante Tribunal local) para resolver los juicios de inconformidad identificados con la clave JIN-XVII-PRD-001/2013 y su acumulado JIN-XVII-PRD-005/2013, relativo a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del Distrito XVII de Jacala de L., Estado de H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. En términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de enero de dos mil trece dio inicio el proceso ordinario local para renovar el Congreso Libre y Soberano del Estado de H..

    2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes del Congreso local, entre ellos, los correspondientes al Distrito XVII, con cabecera en Jacala de L., H..

    3. Cómputo distrital. El diez de julio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral XVII con cabecera en Jacala de L., H., celebró sesión ininterrumpida del cómputo respectivo, misma que concluyó en esa misma fecha[1], en la que dicho Consejo declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por J.A. de la Fuente, como propietario y R.A.S., como suplente.[2]

      El cómputo distrital de referencia, arrojó los siguientes resultados:[3]

      [1] Conforme a la copia certificada del acta de sesión ininterrumpida, a fojas 60 a 70 del cuaderno accesorio 1.

      [2] Tal y como se aprecia del acta de sesión ininterrumpida, específicamente a foja 67 del cuaderno accesorio 1.

      [3] Según se advierte de la copia certificada del acta de sesión ininterrumpida, así como de la copia certificada del acta del Cómputo Distrital que obra a foja 71 del mismo cuaderno accesorio 1.

      PARTIDO CÓMPUTO DISTRITAL.
      NÚMERO. LETRA.
      Partido Acción Nacional. 3,450 Tres mil cuatrocientos cincuenta.
      Partido Revolucionario Institucional 13,454 Trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.
      Partido de la Revolución Democrática. 8,443 Ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres.
      Partido del Trabajo. 166 Ciento sesenta y seis.
      Partido Verde Ecologista de México 171 Ciento setenta y uno.
      Movimiento Ciudadano. 32 Treinta y dos.
      Nueva Alianza 1,714 Mil setecientos catorce.
      Votos válidos 27430 Veintisiete mil cuatrocientos treinta.
      Votos nulos más fórmulas no registradas 972 N. setenta y dos.
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA. 28,402 Veintiocho mil cuatrocientos dos.
    4. Juicios de inconformidad locales y resolución. El catorce de julio de dos mil trece, la representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital respectivo presento dos demandadas de juicio de inconformidad local[4] en contra de la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados locales correspondiente al Distrito XVII de Jacala de L., H.. En dichas demandas la impetrante, en síntesis, pretendía la nulidad de la elección citada, en virtud de que, a su criterio, se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la comisión de forma generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral determinantes para el resultado de la elección. También reclamaba la nulidad de la elección debido a la inelegibilidad del candidato que resultó ganador como Diputado propietario, y en atención a conductas ilícitas del Gobernador del Estado y de diversas en la contienda, lo que en su concepto, provocó una disminución de votos a favor del Partido de la Revolución Democrática.

      Dichos juicios de inconformidad, radicados con las claves JIN-XVII-PRD-001/2013 y JIN-XVII-PRD-005/2013, fueron acumulados[5], mediante acuerdo del veintiséis de julio del dos mil trece y resueltos el diecinueve de agosto del mismo año por el Pleno del Tribunal local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      [4] Consultables en original a fojas 9 a 32 y 361 a 369 del cuaderno accesorio 1.

      [5] El acuerdo obra en la foja 441 del cuaderno accesorio 1.

      “PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de H. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Devienen INFUNDADOS e INOPERANTES los motivos de inconformidad formulados por Blanca Estela Acuña Manríquez, en representación del Partido de la Revolución Democrática, en cuanto a lo abordado en el considerando VI; respecto al concepto de violación analizado en el VII punto considerativo, deviene infundado; y, los motivos de disenso estudiados en el VIII y IX considerandos, devienen inoperantes; todo ello dentro del juicio de inconformidad JIN-XVII-PRD-001/2013 y su acumulado JIN-XVII-PRD-005/2013, en mérito de lo expuesto a los argumentos en la parte considerativa de la presente ejecutoria

      TERCERO.-Como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en los considerandos VI, VII, VIII y IX de la presente ejecutoria, se confirma la declaración de invalidez de la elección del Distrito Electoral XVII, con cabecera en Jacala de L., H., derivada del cómputo distrital, así como la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de H..

      CUARTO.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de H.; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.”[6]

      La sentencia de referencia le fue notificada al partido político actor el diecinueve de agosto de dos mil trece, conforme consta en autos.[7]

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de la presente anualidad, A.S.J., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., interpuso juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el diecinueve de agosto de dos mil trece, en los expedientes identificados con las claves JIN-XVII-PRD-001/2013 y su acumulado JIN-XVII-PRD-005/2013.[8]

  3. Aviso de interposición del juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal local mediante el oficio número TEPJEH-SG-494/2013[9], informó a esta Sala Regional, vía correo electrónico, de la presentación del escrito por cual se interpuso este juicio de revisión constitucional electoral.

  4. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veinticuatro de agosto de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEPJEH-SG-504/2013[10], remitido por el S. General del Tribunal local por medio del cual remitió la demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación atinente relacionada con el juicio que se resuelve.

    V.T. a ponencia. El veinticuatro de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-23/2013 y turnarlo a la ponencia de la M.M.A.H.C.C. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave TEPJF-ST-SGA-790/13.[11]

  5. Tercero interesado. El veinticuatro de agosto del presente año, H.G.S., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral XVII, con sede en Jacala de L., H., presentó escrito mediante el cual su representado compareció como tercero interesado a este juicio.[12]

  6. Remisión de escrito de tercero interesado y razón de retiro. El veintisiete de agosto del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEPJEH-SG-521/2013[13], suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de comparecencia de tercero interesado, así como la cédula de notificación del presente juicio de revisión constitucional electoral y la razón de retiro[14] de los estrados respectiva.

  7. Radicación y admisión. Mediante proveídos de veintiséis y veintisiete de agosto de este año, la Magistrada instructora acordó, respectivamente, la radicación y admisión de la demanda del juicio citado al rubro.[15]

    [6] Sentencia que obra en original a fojas 450 a 577 del cuaderno accesorio 1.

    [7] Según se advierte de la foja 577...

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