Sentencia nº ST-JRC-26-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-26/2013 Y SU ACUMULADO ST-JRC-35/2013. PARTE ACTORA: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUIDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: L.A.G.C.Y.C.C.G..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTO para resolver el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-26/2013 y su acumulado ST-JRC-35/2013, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por conducto de los ciudadanos A.S.J. y A.D.F., quienes se ostentan como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H. y representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, contra la resolución del veinte de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa (en adelante Tribunal local) para resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-VII-PRD-010/2013 y su acumulado JIN-VII-MC-020/2013, relativos a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del Distrito VII, con cabecera en Zimapán, Estado de H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. En términos de lo establecido en el artículo 145 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de enero de dos mil trece dio inicio el proceso ordinario local para renovar el Congreso Libre y Soberano del Estado de H..

    2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de Congreso local, entre ellos, los correspondientes al Distrito VII, con cabecera en Zimapán, H..

    3. Cómputo distrital. El diez de julio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral VII de Zimapán, H., celebró sesión ininterrumpida del cómputo respectivo, misma que concluyó en esa misma fecha,[1] en la que dicho Consejo declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Hidalgo Avanza”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, compuesta por R.G.C.A. como propietaria y M.R.O., como suplente.[2]

      [1] Conforme a la copia certificada del acta de sesión ininterrumpida, a fojas 126 a la 148 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JRC-26/2013.

      [2] Tal y como se aprecia del acta de sesión ininterrumpida, específicamente a fojas 146 y 147 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JRC-26/2013.

      El cómputo distrital de referencia, arrojó los siguientes resultados:[3]

      [3] Según se advierte de la copia certificada del Acta de Cómputo Distrital, glosada a foja 163 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JRC-26/2013.

      PARTIDO CÓMPUTO DISTRITAL.
      NÚMERO. LETRA.
      Partido Acción Nacional. 3,248 Tres mil doscientos cuarenta y ocho.
      Partido Revolucionario Institucional 9,604 Nueve mil seiscientos cuatro.
      Partido de la Revolución Democrática. 3,403 Tres mil cuatrocientos tres.
      Partido del Trabajo. 631 Seiscientos treinta y uno.
      Partido Verde Ecologista de México 369 Trescientos sesenta y nueve.
      Movimiento Ciudadano. 274 Doscientos setenta y cuatro.
      Nueva Alianza 3,296 Tres mil doscientos noventa y seis.
      Coalición “Hidalgo Avanza” 300 Trescientos.
      Votos válidos 21,125 Veintiún mil ciento veinticinco.
      Votos nulos más fórmulas no registradas 935 N. treinta y cinco.
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 22,060 Veintidós mil sesenta.
    4. Juicio de inconformidad local y resolución. El catorce de julio de dos mil trece, los representantes de los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano promovieron juicio de inconformidad local[4] en contra de la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados locales correspondiente al Distrito VII de Zimapán, H.. En dicha demanda los impetrantes pretendían la nulidad de la elección citada y la anulación de la votación recibida en varias casillas, respectivamente, en virtud de que, a su criterio, se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la comisión de forma generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral determinantes para el resultado de la elección, ya que en su concepto se violentó el principio de equidad que debe regir al proceso electoral, debido a que los espacios informativos o noticiosos otorgaron tiempos mayores a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición “Hidalgo Avanza”.

      [4] Consultable en original a fojas 8 a la 30 del cuaderno accesorio 1 y 9 a la 56 del cuaderno accesorio 2, ambos del expediente ST-JRC-26/2013.

      Dichos juicios de inconformidad, fueron radicados con clave de identificación JIN-VII-PRD-010/2013 y JIN-VII-MC-020/2013[5], los cuales fueron resueltos el veinte de agosto de dos mil trece por el Pleno del Tribunal local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      [5] Como se advierte de la certificación y acuerdo visibles a fojas 716 y 718 a la 719 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JRC-26/2013.

      “PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

      SEGUNDO. Devienen INFUNDADOS los motivos de inconformidad formulados por E.R.S. en representación del Partido de la Revolución Democrática; así como también INFUNDADOS los agravios formulados por JULIO C.D.O., Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano de acuerdo con lo expuesto en los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente sentencia.

      TERCERO. Como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando V de la presente resolución, se confirman los Resultados Consignados en el Acta de Cómputo Distrital, la Declaración de Validez de la Elección y la Entrega de Constancia de Mayoría en favor de la fórmula registrada por la coalición “Hidalgo Avanza”, en el Distrito Electoral VII con cabecera en Zimapán; por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el siguiente 5 cinco de septiembre de dos mil trece 2013, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, de la Constitución Política del Estado de H..

      CUARTO. N. a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado de H.; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.” [6]

      [6] Sentencia que obra en original a fojas 744 a la 836 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JRC-26/2013.

      La sentencia de referencia le fue notificada a los partidos políticos actores el veinte de agosto de dos mil trece, a través de su representante ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, A.R.G. por el Partido de la Revolución Democrática y S.Y.G.B., por el Partido Movimiento Ciudadano.[7]

      [7] Según se advierte de la foja 836 reverso del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JRC-26/2013.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de la presente anualidad, A.S.J., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., interpuso juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el veinte de agosto de dos mil trece, en el expediente identificado con la clave JIN-VII-PRD-010/2013 y acumulado JIN-VII-MC-020/2013.[8]

    [8] El escrito de presentación y la demanda se encuentran agregados a fojas 7 a la 19 del cuaderno principal del expediente ST-JRC-26/2013.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticuatro de agosto de la presente anualidad, A.D.F., Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., interpuso juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el veinte de agosto de dos mil trece, en el expediente identificado con la clave JIN-VII-PRD-010/2013 y acumulado JIN-VII-MC-020/2013.[9]

    [9] El escrito de presentación y la demanda se encuentran agregados a fojas 5 a la 40 del cuaderno principal, del expediente ST-JRC-35/2013.

  4. Avisos de interposición de los juicios de revisión constitucional electoral. Los días veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal local mediante los oficios números TEPJEH-SG-497/2013 y TEPJEH-SG-518/2013[10], informó a esta Sala Regional, vía correo electrónico, de la presentación de los escritos por los cuales se interpusieron los juicios de revisión constitucional electoral antes referidos.

    [10] Oficios originales agregados a páginas 4 de los cuadernos principales de los expedientes ST-JRC-26/2013 y ST-JRC-35/2013.

  5. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. El veinticinco de agosto de dos mil trece, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escritos[11] a través de los cuales el S. General del Tribunal local remitió el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite de ley relacionada con los juicios constitucionales antes señalados.

    [11] Escritos visibles a fojas 47 y 48, así como 2 y 3 de los cuadernos principales de los expedientes ST-JRC-26/2013 y ST-JRC-35/2013.

  6. Turno a ponencia. El veinticinco de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala...

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