Sentencia nº ST-JDC-113-2013-ACL-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-113/2013. ACTORA: R.A.R.P.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: F.G.M.Y.A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de agosto de dos mil trece.

V I S T A la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificada con la clave ST-JDC-113/2013; y

RESULTANDO:

  1. El veinte de agosto de dos mil trece, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-113/2013.

    En la referida sentencia, en la página 24 por un error involuntario se transcribió incorrectamente el resolutivo tercero de la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número ST-JDC-110/2013; asimismo, en la página referida y en la siguiente foja 25 se indicó que en esta última sentencia, se había revocado la determinación aprobada por el pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el once de julio del año en curso; sin embargo, como se precisará más adelante lo correcto era aludir a que la determinación del Comité Ejecutivo Nacional había sido modificada.

  2. Dicha resolución fue notificada a las partes el veinte y veintiuno de agosto del año en curso; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, tiene competencia para emitir la presente resolución, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a dicha Sala Regional para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las propias disposiciones sirven de sustento para resolver cualquier cuestión incidental que surja o sea planteada en ese medios de impugnación.

    SEGUNDO. Aclaración de Sentencia. En el caso concreto, procede realizar la aclaración de la sentencia recaída al expediente ST-JDC-113/2013, por las razones que a continuación se exponen.

    Los artículos 98 y 99 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecen que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los...

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