Sentencia nº SX-JRC-151-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SX-JRC-151/2013 y SX-JRC-154/2013 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "PARA QUE TU GANES MÁS" MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a quince de agosto de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de N.S.C., representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y por el Partido Acción Nacional, a través de J.L.M.G., representante suplente ante el Consejo Distrital XV del referido instituto, en contra de la resolución de veintitrés de julio de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, recaída en el expediente JUN/008/2013 en el que confirmó la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa en el XV distrito electoral local y el otorgamiento de la constancia respectiva; y

R E S U L T A N D O

De lo narrado por los partidos actores y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A.

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo.

  2. Cómputo Distrital. El diez de julio de dos mil trece, el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Q.R., celebró sesión de cómputo de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, en donde resultó ganadora la fórmula integrada por las ciudadanas F.M.V.C. y M.E.R.M., candidatas propietaria y suplente respectivamente, postuladas por Coalición "Para que tú ganes más".

  3. Juicio de nulidad. El trece de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, presentó juicio de nulidad, en contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez a las ciudadanas citadas por considerar que F.M.V.C. era inelegible.

  4. Escrito del Partido Acción Nacional en el juicio primigenio. El quince de julio de dos mil trece, el Partido Acción Nacional presentó escrito en el juicio local, con el cual pretendió comparecer con el carácter de tercero interesado.

  5. Tercero interesado. El quince de julio del año en curso, la coalición "Para que tu ganes más" compareció en la instancia primigenia con el carácter de tercero interesado.

  6. Acto impugnado. El veintitrés de julio del presente año, el Tribunal Electoral de Q.R. resolvió el juicio de nulidad, en el que determinó no tomar en cuenta las alegaciones realizadas por el Partido Acción Nacional en su escrito de tercero interesado, por no tener un derecho incompatible con el del actor, en razón de que no le causaba ninguna afectación la demanda presentada por el entonces enjuiciante; y asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa del distrito electoral XV en dicha entidad, y la entrega de la constancia respectiva en los siguientes términos:

    (…)

    RESUELVE

    PRIMERO. Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa del Distrito Electoral XV del estado de Quintana Roo, y en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría a la fórmula de candidatos electos, integrada por las ciudadanas FREYDA MARYBEL VILLEGAS CANCHÉ Y M.E.R.M., postuladas como propietaria y suplente respectivamente por la Coalición "Para que tu ganes más", expedida por el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Q.R., de conformidad con lo señalado en el Considerando CUARTO de la presente sentencia.

    (…)

    1. Juicio de revisión constitucional electoral

  7. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintisiete de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de N.S.C., representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y por el Partido Acción Nacional, a través de J.L.M.G., representante suplente ante el Consejo Distrital XV del referido instituto presentaron sendos escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Trámite. Mediante oficios TEQROO/SGA/413/13 y TEQROO/SGA/416/13, de veintinueve de julio del año que transcurre, recibidos en esta Sala Regional el treinta y uno de julio, la responsable remitió los escritos de demanda, los informes circunstanciados, las cédulas de publicación de los medios de impugnación y las demás constancias relativas a los juicios.

  9. Turno. El treinta y uno de julio del presente año, el Magistrado Presidente, acordó integrar los expedientes SX-JRC-151/2013 y SX-JRC-154/2013 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en los artículos 19 párrafo 1, inciso a) y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Escrito de comparecencia. En la misma fecha la Coalición "Para que tu ganes más" presentó escrito, mediante el cual pretende comparecer en el juicio de mérito con el carácter de tercero interesado.

  11. Admisión El seis de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas de los presentes juicios.

  12. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor, al considerar que el expediente se encontraba debidamente substanciado y al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por dos partidos políticos, por los que controvierten una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, a través de la cual el órgano jurisdiccional confirmó la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez del distrito electoral XV en Quintana Roo; entidad federativa correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 6, apartado 3, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y de las demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  13. Que los actores identifican a la misma autoridad responsable; y

  14. Hay conexidad en el acto impugnado.

    Con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 86 y 87 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, y atendiendo al principio de economía procesal, lo procedente es acumular el juicio SX-JRC-154/2013 al diverso SX-JRC-151/2013, por ser este último el más antiguo.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada del presente fallo, de la presente sentencia al expediente acumulado.

    TERCERO. Tercero interesado. En el presente juicio se le reconoce el carácter de tercero interesado a la Coalición "Para que tu ganes más", por contar con un derecho incompatible con el del actor; además, compareció oportunamente dentro del plazo de ley de setenta y dos horas.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 91, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Esto es así, porque las demandas se presentaron el veintisiete de julio del año en curso; sin embargo, de las cédulas respectivas se observa que la publicitación de las setenta y dos horas se realizó en el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a partir de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio y finalizó a la misma hora del treinta y uno siguiente, certificando la autoridad señalada como responsable que sí se presentó escrito de tercero interesado.

    En relación con el juicio promovido por el Partido Acción Nacional se advierte de la cédula respectiva que, la publicitación de las setenta y dos horas contaron a partir de las trece horas con cero minutos del veintiocho de julio de la presente anualidad y finalizó a la misma hora del treinta y uno de julio del presente año, certificando la autoridad responsable que sí se presentó escrito de tercero interesado.

    Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se advierte, que la Coalición "Para que tu ganes más" presentó su escrito de comparecencia en ambos juicios a las doce horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de julio del presente año; esto es, dentro del plazo establecido.

    Además se le reconoce el carácter porque este Tribunal Electoral ha sostenido que las coaliciones, al ser una unión temporal de varios partidos políticos que actúan como uno solo, se encuentran legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.

    Lo anterior, con base en las jurisprudencias 21/2002, de rubro: "COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL" y la diversa 21/2009 de rubro: "PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES...

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