Sentencia nº SX-JRC-175-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Agosto de 2013

PonenteAdín Antonio de León Gálvez
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-175/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, dictado el siete de agosto del presente año, dentro del recurso de inconformidad RIN/51/02/139/2013 y su acumulado RIN/52/02/139/2013.

R E S U L T A N D O

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevaron a cabo elecciones para renovar los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre los que se encuentra el de Río Blanco.

  2. Cómputo municipal. El nueve del mismo mes, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Río Blanco, Veracruz, realizó la sesión del cómputo respectivo. Durante dicho procedimiento el representante del Partido Revolucionario Institucional hizo mención de que se había realizado el nuevo escrutinio y cómputo de votación en la casilla 3316 C1.

    Una vez finalizada la sesión, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría respectiva a favor de la fórmula de candidatas del Partido Acción Nacional, integrada por M. de los Ángeles M.M. y C.I.R.P., como propietaria y suplente, respectivamente, para el cargo de Presidenta Municipal.

  3. Recurso de inconformidad. El trece de julio del año en curso, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron sendos recursos de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal.

    El representante del primer ente político mencionado, también dijo serlo de la Coalición Veracruz para Adelante; y en su escrito de demanda, formuló solicitud de recuento parcial de votos en algunas casillas instaladas en el Municipio de Río Blanco, Veracruz.

  4. Acuerdo de acumulación. El dieciocho de julio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz ordenó acumular los expedientes RIN/51/02/139/2013 y RIN/52/02/139/2013, formados con motivo de los recursos antes mencionados, donde precisó que M.O.C.M. se ostentó como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Río, B.V..

  5. Acto impugnado. El siete de agosto de dos mil trece, el Tribunal local referido emitió Acuerdo Plenario, en el sentido siguiente:

    (...)

    A C U E R D A

    PRIMERO. El Pleno de este Tribunal Electoral, ordena el recuento parcial en las casillas citadas en la tabla anterior relativas a la elección de Ayuntamiento, en el municipio de Río Blanco, Veracruz.

    SEGUNDO.- Se señalan las nueve horas del quince de agosto del año en curso, para el desahogo de la diligencia ordenada, misma que tendrá lugar en las instalaciones que ocupa este Tribunal Electoral, sito en calle Cempoala, número 28, F.L.Á., de esta ciudad de Xalapa, Veracruz y estará a cargo del Magistrado Instructor en el presente asunto, con el auxilio de los Secretarios de Estudio y Cuenta: J. de J.C.D.; P.P.C.B.; J.O.P.Á.; R.L.H.; G.C.S.C.; y C.V.S.; y de los Actuarios: D.C.L.B.; J.O.Q.C.; A.O.O.; L.V.D.; G.O.G. e I.H.S.; con quienes se formaran seis grupos de trabajo.

    Los partidos involucrados en el asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz podrán acreditar a un representante en cada mesa de trabajo y serán los únicos legitimados para intervenir en el recuento.

    Dicha intervención sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) la marcación de la boleta comprende varias opciones; b) hay alteración o avería de la boleta; c) la boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de los votos.

    TERCERO.- En atención a que los paquetes electorales objeto de recuento están bajo el resguardo del Consejo Municipal número ciento treinta y nueve de Río Blanco, Veracruz, se le requiere para que por conducto de su P. o S. y bajo su más estricta responsabilidad, haga llegar a este cuerpo colegiado los paquetes respectivos, debiendo tomar las precauciones necesarias a efecto de que la documentación no sufra alteración o sea expuesta a riesgo alguno; apercibiéndolo que de no cumplir en tiempo y forma, se reimpondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 291 del Código Electoral para el Estado.

    Para cumplir con el traslado y entrega de los paquetes electorales, se fija al citado Consejo, como fecha límite, las doce horas del día catorce del mes y año en curso, debiendo igualmente informar a este órgano jurisdiccional, la hora aproximada de su arribo a estas instalaciones.

    CUARTO.- Se designa como encargados para la recepción y resguardo de los paquetes electorales, al S. General y/o al Secretario Auxiliar de la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal.

    QUINTO.- La diligencia de recuento deberá llevarse de manera ininterrumpida de conformidad con los lineamientos previstos en el 61 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, los cuales son del tenor siguiente:

    (Transcribe de las fracciones I a la XVI)

    SEXTO.- Notifíquese (…)

    Esto es, ordenó el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas siguientes:

    1 3297 C1 8 3303 B 15 3313 C1
    2 3297 C2 9 3303 C1 16 3313 C2
    3 3299 C1 10 3304 C2 17 3318 B
    4 3300 C2 11 3306 C1 18 3318 C1
    5 3301 B 12 3309 B 19 3320 C1
    6 3301 C1 13 3309 C1
    7 3302 B 14 3311 B
    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Demanda. El diez de agosto siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de E.R.B.S. y G.V.M., en su carácter de representantes propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Río Blanco, Veracruz, promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra de lo determinado en el punto anterior.

  7. Recepción y turno. El día once del mismo mes, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-175/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de catorce de agosto de este año, el Magistrado instructor admitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político en contra de un Acuerdo Plenario emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en relación con la pretensión de recuento de votos, vinculada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta circunscripción electoral.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en la misma, consta el nombre y firma de quienes promueven en representación del Partido Acción Nacional, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acuerdo plenario impugnado fue notificado al partido actor el ocho de agosto del presente año, y la demanda se presentó el diez siguiente.

    3. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse del Partido Acción Nacional.

      Asimismo, en términos de los incisos b) y c) de dicho numeral, fue presentado por conducto de sus representantes con personería suficiente para hacerlo, pues E.R.B.S. y G.V.M., quienes se ostentan como representantes propietario y...

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