Sentencia nº SX-JDC-467-2013-INC-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-467/2013. ACTORES: BACILIO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y LUCIA FERIA CHABLE. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCEROS INTERESADOS: LORENZO ARIAS CRUZ Y ANTONIO CRUZ PERALTA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por B. de la C.H. y Lucia Feria Chable, quienes se ostentan como delegados municipales electos, de la comunidad V.B.J., perteneciente al municipio de Macuspana, Tabasco, a fin de impugnar la resolución de cuatro de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad, en el expediente TET-JDC-203/2013-I, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinticinco de febrero de dos mil trece, el Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, emitió la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados municipales, jefes de sector y sección para el periodo dos mil trece-dos mil quince, la cual fue publicada el seis de marzo siguiente.

  2. Dictámenes de registro. El veintitrés de marzo del año en curso, el citado Ayuntamiento, en sesión de cabildo, aprobó el registro de los aspirantes a candidatos que participarían en el proceso de elección referido en el punto anterior; cabe destacar que entre ellos, se aprobó el registro de los actores como delegados municipales propietario y suplente, en Villa B.J..

  3. Jornada electoral. El veintisiete de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al delegado municipal propietario y suplente de V.B.J., perteneciente al municipio de Macuspana, Tabasco, resultando ganadora la fórmula integrada por los ciudadanos B. de la C.H. y Lucia Feria Chable.

  4. Juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de impugnar lo anterior, el tres de mayo de la presente anualidad, los ciudadanos L.A.C. y A.C.P., promovieron juicio ciudadano local, en la que adujeron la inelegibilidad del ciudadano B. de la C.H., en virtud de que cuenta con antecedentes penales.

  5. Resolución. El cuatro de junio de dos mil trece, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el referido juicio ciudadano, en el sentido de revocar la entrega de la constancia de mayoría a la formula integrada por B. de la C.H. y Lucia Feria Chable, que los acredita como delegados propietario y suplente de V.B.J., Macuspana, Tabasco, y en consecuencia, entregarla a los candidatos que ocuparon el segundo lugar.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Presentación. El siete de junio del año en curso, se recibió directamente ante esta Sala Regional, escrito signado por B. de la C.H. y Lucia Feria Chable, mediante el cual promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución de cuatro de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad, misma que revocó su nombramiento como delegados municipales propietario y suplente de V.B.J., perteneciente al municipio de Macuspana, Tabasco.

  7. Turno. Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-467/2013 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en dicho acuerdo también se requirió el trámite de la demanda, al Tribunal Electoral de Tabasco, lo cual se cumplió el día trece y diecisiete de junio del año en curso.

  8. Terceros interesados. El trece de junio de la presente anualidad, los ciudadanos L.A.C. y A.C.P., comparecieron al juicio como terceros interesados.

  9. Radicación y admisión. El diecinueve de junio del presente año, el Magistrado Instructor, emitió acuerdo mediante el cual acordó radicar y admitir la demanda del juicio ciudadano en que se actúa.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia pendiente por desahogar, y que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de resolución respectivo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por los actores al estimar vulnerado su derecho político-electoral de ser votado, con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en relación con la elección de delegados del municipio de Macuspana, Tabasco, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción.

    Lo anterior, de conformidad con los artículo 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Comparecencia de tercero interesado.

  11. Oportunidad. Al haber sido exhibido en el plazo legal, se admite el escrito de L.A.C. y A.C.P., como terceros interesados, quienes comparecen en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Personería. La personería de los citados ciudadanos, está acreditada, en términos de lo establecido en el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las personas que comparecen son las que fueron designadas por la autoridad responsable como delegados municipales en Villa B.J., Macuspana, Tabasco, con lo cual acreditan el interés legítimo en la causa y el cual es incompatible con el del actor.

    TERCERO. Cuestión previa. Antes de realizar el análisis del fondo de la controversia, resulta necesario precisar que, en el caso, no se actualiza la improcedencia del juicio derivado de la instalación de los delegados municipales de Macuspana, Tabasco.

    La Sala Superior mediante la resolución de la contradicción SUP-CDC-3/2011 y la jurisprudencia que derivó de ella, estableció las pautas para analizar los casos en los que se actualiza la irreparabilidad por toma de protesta o instalación de los órganos.

    De conformidad con la jurisprudencia 8/2011 de rubro "IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN" 1, se establece que la causa de improcedencia de consumación irreparable se surte cuando en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa; en la inteligencia de que ésta, culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales –S. Superior y Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

    1 Consultable en compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, volumen 1, páginas 376-377.

    De acuerdo con los criterios de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, existen supuestos que constituyen excepciones a la improcedencia del juicio por irreparabilidad derivada de la toma de protesta, los cuales deben ser analizados en cada caso.

    En el presente asunto, en la convocatoria a la elección de los delegados municipales de V.B.J., Macuspana, Tabasco, emitida el seis de marzo de dos mil trece, se señala que la elección tendría verificativo el veintisiete de abril de dos mil trece, así como el lugar y la hora de su celebración, pero no se mencionó la fecha en la que tomarían protesta los delegados municipales electos.

    Ahora bien, de las constancias de autos se advierte el nombramiento expedido a favor de los actores como delegados municipales electos en la V.B.J., perteneciente al municipio de Macuspana, Tabasco, mediante la jornada electoral celebrada el veintisiete de abril de dos mil trece, mismos que fueron expedidos por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento referido, y en la cual tampoco se precisa, si a partir de ese momento entraran en funciones de sus cargos.

    Empero, el artículo 105 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, señala que las autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.

    En base a lo anterior, si el momento en que los ciudadanos electos tuvieron conocimiento fehaciente del resultado de la elección, fue el día dos de mayo de dos mil trece, fecha en que les fue entregada la constancia de delegados electos, en atención al plazo previsto en el numeral citado, se infiere que estos tomaron la protesta respectiva el diez de...

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