Sentencia nº SUP-CLT-4-2013-OTR-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

EXPEDIENTE: SUP-CLT-4/2013 CUADERNO INCIDENTAL Y CUADERNO DE ANTECEDENES 1/2013 ACUMULADO PROMOVENTE: KARINA JARDINES ZAMORANO

México, Distrito Federal, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Vistas las constancias que integran el cuaderno incidental derivado del expediente SUP-CLT-4/2013, formado con motivo de la demanda promovida por K.J.Z., por la cual plantea conflicto laboral entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores y solicita se dicten medidas provisionales consistentes en el restablecimiento de seguridad social para la citada ciudadana, quien manifiesta se encuentra embarazada, así como para el producto de la concepción, y

R E S U L T A N D O:

I. Demanda. El diecinueve de julio de dos mil trece, K.J.Z. presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda laboral en la que expuso:

ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA LABORAL

COMISIÓN SUSTANCIADORA DE LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

K.J.Z., promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones que conforme a derecho me corresponda, el ubicado en calle Pirineos, número 85, interior 207, colonia Portales Sur, delegación B.J., México, Distrito Federal; autorizando para que en mi nombre y

representación reciba todo tipo de notificaciones a B.M.L., a quien designo como mi apoderado en términos de la carta poder que se anexa al represente para que me presente en juicio, ante esa Comisión Sustanciadora, con el debido respeto comparezco para manifestar:

QUE, por medio del presente escrito, vengo a interponer demanda de Conflicto o Diferencia Laboral entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y/o del Magistrado H.R.B. y del Delegado Administrativo L.D.S.J., ambos funcionarios de la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral.

Señalando como domicilio para que sean legalmente emplazados a juicio el ubicado en:

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Se reclama desde estos momentos a todos y cada uno de los demandados el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

LA REINSTALACIÓN FORZOSA A LA FUENTE DE TRABAJO, PUESTO, CATEGORÍA Y JORNADA DE TRABAJO, así como demás condiciones laborales que me corresponden y en el cual me encontraba en el momento en que fui despedida injustificadamente por los ahora demandados.

Consecuentemente las siguientes prestaciones:

  1. El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los incrementos que sufran los salarios hasta mi legal reinstalación.

  2. Pago del estímulo de 10 de mayo de 2013, que fuera pagado al personal femenino que tiene hijos.

  3. Pago del bono depositado el día 17 de mayo de 2013 y los correspondientes bonos que se sigan pagando en el transcurso de la presente anualidad.

  4. Pago de prima vacacional así como del goce y disfrute de las vacaciones, correspondientes al primer periodo de 2013.

  5. El pago de ayuda que se autorizó para la guardería de mi menor hija Victoria Razo Jardines, así como el correspondiente pago de ayuda de reinscripción.

  6. Que me sea garantizada la seguridad social mediante la emisión de medidas cautelares¸ toda vez que ante la falta de atención médica, se pone en riesgo y corre peligro la vida de mi bebe y el de la suscrita, tal y como en su momento fue solicitada ante la Visitaduría General.

  7. Que me sean garantizados por lo menos tres meses de incapacidad por gravidez, mismos que otorga la ley.

    Se funda la presente demanda en las consideraciones de derecho que más adelante se señala, así como en los siguientes:

    H E C H O S

  8. - Ingresé a laborar al haber acreditado el examen de oposición para desempeñar el cargo de secretaria auxiliar regional, adscrita a la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 8 de agosto de 2008; durante el tiempo en que trabajé para la institución jamás infringí disposición administrativa alguna que diera como consecuencia la separación de mi empleo.

  9. - Fue hasta el día 27 de marzo de 2013, fecha en la que me entrevisté por primera vez con el Magistrado H.R.B., hice de su conocimiento, entre otras cosas de mi personal (sic) y profesional en beneficio de nuestra institución al haber concluido mis estudios de especialidad en la materia electoral y haber obtenido el grado académico de maestría, además de que en esa fecha, me encontraba en la quinta semana de embarazo, acreditándose tal situación con el original del resultado del laboratorio "Quest Diagnostics", número 10000551732, de fecha 23 de marzo de 2013, el cual adjunto en original al presente escrito, a lo que me indicó que por ese motivo no podía continuar en su ponencia ya que el embarazo me ocasionaría ausentarme por periodos prolongados y lo que más me convenía era renunciar para obtener de forma rápida los recursos económicos a que tenía derecho por la separación, y que ya él lo había decidido y que mi baja se haría efectiva el 5 de abril del año en curso, puesto que ya había girado la instrucción por escrito al administrativo.

  10. - Llegado el día en que el M.R. determinó que tenía que desocupar el cargo, solicité audiencia con él, y al entrevistarme le insistí en que no podía quedarme sin trabajo pues mi estado de gravidez implicaba que por lo menos tenía que esperar 12 meses para volver a emplearme, a lo que respondió "que no existía ninguna posibilidad de que me quedara", que él ya lo había determinado.

  11. - Por lo anterior, y en contra de mi voluntad, el 8 de abril de 2013, me vi obligada a entregar en la Coordinación Administrativa de la Sala Regional Distrito Federal el documento mediante el cual informaba que dejaba de ocupar el cargo, así como el tarjetón de estacionamiento y la credencial magnética institucional; no obstante que ha sido criterio reiterado del Poder Judicial de la Federación, la prohibición del despido de una trabajadora con motivo de su embarazo, al considerarlo una forma de discriminación en su contra, refuerza lo anterior las siguientes tesis en materia de trabajo;

    RENUNCIA. SI PARA DETERMINAR SOBRE SU VEROSIMILITUD LA JUNTA NO TOMÓ EN CUENTA EL ESTADO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, INFRINGE LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que ésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó dicho precepto en la tesis P. IX/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, de rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.", y determinó que los tratados internacionales se ubican por debajo de la Carta Magna y por encima de las leyes generales, federales y locales. Por otra parte, el artículo 11, punto 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, ratificada por México el 23 de marzo de 1981, cuyo decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, prohíbe el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma de discriminación en su contra. A su vez, los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo obligan a las Juntas a que, al dictar sus laudos, resuelvan en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, y en congruencia con lo alegado por las partes. En esa tesitura, si la Junta para resolver sobre la verosimilitud de la renuncia formulada por la trabajadora no tomó en cuenta que ésta se encontraba embarazada, infringe los principios previstos en el citado numeral 841, y la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, así como la aludida convención al no considerar el estado de embarazo y la posible violación a ésta.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. [TA]; 9ª. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; T.X., Febrero de 2009, Pág. 2035.

    Amparo directo 799/2008. M.G.S.N. y otra. 1o. de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.T.L.. Secretaria: A.L.R..

    DESPIDO INJUSTIFICADO POR MOTIVO DE EMBARAZO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA Y PRESENTA LA RENUNCIA DE LA TRABAJADORA, A ÉL CORRESPONDE DEMOSTRAR TAL EXTREMO Y A LA JUNTA RESOLVER DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y NO SÓLO CONSIDERAR LO QUE A ELLA LE PERJUDICA. Los artículos 1 y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer prohíben el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma de discriminación en su contra, entendida ésta como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales...

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