Sentencia nº SUP-RAP-109-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Julio de 2013

PonenteManuel González Oropeza.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-109/2013 Y SUP-RAP-110/2013, ACUMULADOS. RECURRENTES: H.L.L. CRUZ Y COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos relativos a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-109/2013 y SUP-RAP-110/2013, promovidos por H.L.L.C. y Complejo Satelital, S.A. de C.V., respectivamente, en contra de la resolución número CG177/2013, dictada el veinte de junio de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador número SCG/PE/EVL/CG/016/PEF/93/2012, incoado en contra de H.L.L.C., entonces precandidato a Senador por el estado de Oaxaca, por el Partido de la Revolución Democrática; así como de ese instituto político y de diversas emisoras de radio, por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-419/2012 y sus acumulados; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

I.Q.. El veinticinco de enero de dos mil doce, E.V.L., por propio derecho y en su carácter de precandidato a senador del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de Oaxaca, presentó queja en contra de H.L.L.C., también precandidato a senador por la misma entidad federativa y el mismo instituto político, por la supuesta contratación o adquisición de tiempos en radio para promocionar su imagen.

  1. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El nueve de agosto del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución número CG567/2012 relativa al procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/EVL/CG/016/PEF/93/2012, cuyos puntos resolutivos, en la parte que interesa, fueron los siguientes:

    […]

    SEGUNDO.- Se impone al C.H.L.L.C., en su carácter de precandidato a Senador por el estado de Oaxaca por el Partido de la Revolución Democrática, una sanción administrativa consistente en una multa de 2,250 (dos mil doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $ 140,242.50 (ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) en términos del Considerando DÉCIMO CUARTO de la presente Resolución.

    […]

    QUINTO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de Radiodifusoras Unidas del Sureste, S.A., concesionario de las emisoras con las siglas XEAH-AM y XHAH-FM; B.C.T., concesionaria de las emisoras con las siglas XETEKA-AM y XHTEKA-FM; Complejo Satelital, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras con las siglas XECE-AM, XHCE-FM, XEPNX-AM y XHPNX-FM; y H.A.L.L.R., concesionario de las emisoras con distintivo XEHLL-AM y XHHLLFM., en términos del Considerando DÉCIMO TERCERO de la presente Resolución.

    SEXTO.- Se impone a Radiodifusoras Unidas del Sureste, S.A., concesionario de las emisoras con la siglas XEAH-AM y XHAH-FM; B.C.T., concesionaria de las emisoras con las siglas XETEKA-AM y XHTEKA-FM; Complejo Satelital, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras con las siglas XECE-AM, XHCE-FM, XEPNX-AM y XHPNX-FM; y H.A.L.L.R., concesionario de las emisoras con distintivo XEHLL-AM y XHHLL-FM, de manera individual y por cada una de su emisoras, una sanción administrativa consistente en una multa por el equivalente a 2,250 (dos mil doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $ 140,242.50 (ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), en términos del Considerando DECIMO SEXTO de la presente Resolución.

    […]

    OCTAVO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de las multas impuestas al C.H.L.L.C.; Radiodifusoras Unidas del Sureste, S.A., concesionario de las emisoras con la siglas XEAH-AM y XHAH-FM; B.C.T., concesionaria de las emisoras con las siglas XETEKA-AM y XHTEKA-FM; Complejo Satelital, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras con las siglas XECE-AM, XHCE-FM, XEPNX-AM y XHPNX-FM; y H.A.L.L.R., concesionario de las emisoras con distintivo XEHLL-AM y XHHLL-FM, deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, colonia Exhacienda de A., C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince días siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior se especifica así, toda vez que en términos del último párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirá efectos suspensivos sobre la Resolución o el acto impugnado.

    NOVENO.- En caso de que los C.H.L.L.C. y las personas morales Radiodifusoras Unidas del Sureste, S.A., concesionario de las emisoras con la siglas XEAH-AM y XHAH-FM; B.C.T., concesionaria de las emisoras con las siglas XETEKA-AM y XHTEKA-FM; Complejo Satelital, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras con las siglas XECE-AM, XHCE-FM, XEPNX-AM y XHPNX-FM; y H.A.L.L.R., concesionario de las emisoras con distintivo XEHLL-AM y XHHLL-FM incumplan lo identificado con los Resolutivos identificados como SEGUNDO Y SEXTO, del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    […]

  2. Recursos de apelación. Disconformes con la determinación anterior, el trece y el treinta y uno, ambos de agosto y el primero de septiembre, todos de dos mil doce, C.E.M.M., en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; E.V.L. por propio derecho, S. de J.V.R., en representación de H.L.L.C.; F.M.B., en representación de Radiodifusoras Unidas del Sureste, S.A., concesionario de las emisoras con las siglas XEAH-AM y XHAH-FM; B.C.T., por propio derecho y en su calidad de concesionaria de las emisoras con las siglas XETEKA-AM y XHTEKA-FM; S. de J.V.R., en representación de Complejo Satelital, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras con las siglas XECE-AM, XHCE-FM, XEPNX-AM y XHPNX-FM, y H.A.L.L.R., concesionario de las emisoras con distintivo XEHLL-AM y XHHLL-FM, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales se radicaron en esta Sala Superior con las claves de identificación SUP-RAP-419/2012, SUP-RAP-441/2012 y SUP-RAP-443/2012.

  3. Sentencia dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-419/2012, SUP-RAP-441/2012 y SUP-RAP-443/2012, acumulados. En sesión pública del veintidós de mayo de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en los recursos de apelación números SUP-RAP-419/2012, SUP-RAP-441/2012 y SUP-RAP-443/2012, acumulados, cuyos puntos resolutivos fueron:

    PRIMERO. Se ordena la acumulación de los recursos de apelación correspondientes a los expedientes SUP-RAP-441/2012 y SUP-RAP/443/2012, al diverso recurso SUP-RAP-419/2012, en consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los medios de impugnación acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución CG567/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/EVL/CG/016/PEF/93/2012, en los términos y para los efectos precisados en el considerando SEXTO de esta ejecutoria.

  4. Resolución número CG177/2013 (acto impugnado). En sesión extraordinaria del veinte de junio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria señalada en el punto que antecede, aprobó por unanimidad de votos de sus integrantes, la resolución número CG177/2013 relativa al procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/EVL/CG/016/PEF/93/2012, misma que constituye el acto reclamado en los recursos de apelación que se analizan.

    De dicha resolución, tuvieron conocimiento los hoy recurrentes, según su propio dicho, no controvertido por la autoridad responsable, el primero de julio de dos mil trece.

    SEGUNDO. Recursos de apelación.

    Disconforme con la determinación anterior, el cinco de julio de dos mil trece, H.L.L.C. por su propio derecho, interpuso recurso de apelación (SUP-RAP109/2013), haciendo valer diversos motivos de disenso.

    Asimismo, en esa misma fecha, H.L.L.C. en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Complejo Satelital, S.A. de C.V., interpuso diverso recurso de apelación (SUP-RAP-110/2013), haciendo valer los agravios que estimó pertinente.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    I.R. de expedientes. Mediante oficios números SCG/2897/2013 y SCG/2898/2013, de doce de julio de dos mil trece, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación de que se trata, las...

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