Sentencia nº SUP-JDC-945-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Julio de 2013

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-945/2013 ACTORES. R. ROSARIO LUCES ROSALES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-945/2013 promovido por R.R.L.R., J.R.E., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., por su propio derecho, quiénes se ostentan en su carácter de haber ocupado los cargos de Presidente Municipal, R. y Síndicos del Ayuntamiento de Jonacatepec, M. hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, en contra de la ejecutoria de diez de mayo de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, al resolver los diversos medios de impugnación identificados con los números de expediente TEE/JDC/005/2013-1, TEE/JDC/006/2013-1, TEE/JDC/007/2013-1, TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, por la posible violación a sus derechos de ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. Con fecha cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Jonacatepec, M..

  2. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. El doce de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral, con sede en el Municipio de Jonacatepec, M., celebró sesión ordinaria a efecto de realizar el cómputo de la elección correspondiente a ese municipio; declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a los actores.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Los días cuatro y siete de enero de dos mil trece, J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., por su propio derecho, quiénes se ostentaron en su carácter de haber ocupado los cargos Presidente Municipal, R. y Síndico del Ayuntamiento de Jonacatepec, M. hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, señalando diversos actos u omisiones en contra del Ayuntamiento de Jonacatepec, M. y el Tesorero municipal del referido ente público, consistentes en la falta de pago de sus dietas correspondientes a los meses de junio a diciembre del año dos mil doce, así como la gratificación anual de noventa días.

  4. Resolución del juicio para la protección para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local. Mediante sentencia dictada el doce de febrero pasado, el referido Tribunal Electoral local determinó declarar improcedente la vía denominada juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para reclamar las prestaciones referidas en el punto anterior, al advertir que dicha omisiones de pago no se traducían en una imposibilidad del ejercicio del cargo público, en razón de que actualmente ya no se encontraban en funciones en el ejercicio de los referidos cargos concejiles, al haber concluido su periodo el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y la demanda o inconformidad planteada fue presentada posterior a la referida conclusión del cargo, esto es, los días cuatro y siete de enero pasado.

  5. Primer juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. Inconforme con la sentencia señalada en el párrafo anterior, el veinte de febrero de dos mil trece, J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., por su propio derecho, cada uno por su cuenta interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dicho medio de impugnación fue registrado en el índice de éste órgano jurisdiccional con el número de expediente SUP-JDC-86/2013 y acumulados.

    Al respecto, los medios de impugnación fueron acumulados y resueltos por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de trece de marzo pasado, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    …

    PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados como SUP-JDC-87/2013, SUP-JDC-88/2013, SUP-JDC-89/2013 y SUP-JDC-90/2013 al diverso SUP-JDC-86/2013. En consecuencia, glósese copia certificada de los resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la sentencia de doce de febrero de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados TEE/JDC/006/2013-1, TEE/JDC/007/2013-1, TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, en términos del considerando sexto de esta sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos que, de no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia, admita, sustancie y resuelva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados en los expedientes identificados con las claves TEE/JDC/005/2013-1, TEE/JDC/006/2013-1, TEE/JDC/007/2013-1, TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, en términos del considerando sexto de esta sentencia.

    …

  6. Acuerdo de veintidós de marzo de dos mil trece. En cumplimiento a la sentencia señalada en el inciso anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos mediante acuerdo de veintidós de marzo del año en curso, señaló que los diversos medios de impugnación identificados con los números de expediente TEE/JDC/005/2013-1, TEE/JDC/006/2013-1, TEE/JDC/007/2013-1, TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, entre otras cuestiones, fueron admitidos mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil trece; y, asimismo determinó, para continuar con la sustanciación de dichos juicios ciudadanos locales, requerir al Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, para que, por conducto del Síndico Municipal, en un plazo de cinco días contados a partir de que le fuera notificado el referido acuerdo, remitiese a ese órgano jurisdiccional diversa documentación.

    Dicho acuerdo fue notificado personalmente tanto al Síndico y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., como a los hoy actores el veintidós de marzo pasado.

  7. Acto impugnado. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos el diez de mayo de dos mil trece, resolvió los diversos medios de impugnación identificados con los números de expediente TEE/JDC/005/2013-1, TEE/JDC/006/2013-1, TEE/JDC/007/2013-1, TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, en el sentido de estimar INFUNDADOS, los agravios hechos valer por los impetrantes en los términos siguientes:

    …

    QUINTO. Este órgano jurisdiccional, estima que los agravios hechos valer por los enjuiciantes, resultan INFUNDADOS, por las siguientes consideraciones:

    Los actores, manifiestan, de manera similar, en vía de agravio que el Tesorero del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., y el Ayuntamiento referido, violentaron sus derechos político electorales, en virtud de la omisión de los pagos de las dietas correspondientes a las quincenas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre así como la gratificación anual de noventa días de los años dos mil once y dos mil doce, remuneraciones a los que tienen derecho por ser servidores electos a cargo de elección popular.

    Para efectos de probar lo afirmado por los enjuiciantes, en sus respectivos escritos iniciales de demanda fueron ofrecidas y admitidas las pruebas consistentes en distintas copias fotostáticas simples, de las cuales se observa el rubro "Ayuntamiento de Jonacatepec", "Personal administrativo", "nómina correspondiente al [...] 2012", de las fechas quince de marzo, treinta y uno de mayo, quince y treinta de junio, mismas que contienen una lista de nombres, cargo, puesto estructural, área de adscripción, sueldo, subsidio, ISR, descuento, y sueldo neto, las cuales constan a fojas 12 a la 21, 57 a la 65, 103 a la 112, 152 a la 161 y 203 a la 208 del expediente en que se actúa.

    De tales documentos, una vez valorados atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica se arriban a las siguientes conclusiones:

    1. Que los documentos presentados son copias fotostáticas simples, es decir no existe otro documento en original o bien, que una autoridad competente haya realizado el cotejo correspondiente del original, para efecto de certificar la veracidad y autenticidad de su contenido.

    2. Que no se desprenden de los mismos, la firma o sello del área responsable de su emisión.

    3. Que respecto de su contenido, es de hacer notar que los que corresponde a las fechas quince de marzo y treinta y uno de mayo del dos mil doce, en comparación con los del quince y treinta de junio del año dos mil doce, en estos últimos, los nombres de los actores no aparecen.

    4. Que no se aprecia la firma plasmada por cada uno de los actores, en el que conste la recepción del pago correspondiente.

      Ahora bien, las autoridades municipales señaladas como responsables en el presente juicio ciudadano, al rendir informe justificativo, en términos de lo previsto en el artículo 317, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, dieron contestación y ofrecieron distintos documentos sobre los disensos señalados por los enjuiciantes.

      En tal sentido, el Tesorero del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., y el Síndico Municipal, éste representante legal del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., manifestaron en esencia que no es cierto el...

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