Sentencia nº SUP-CDC-2-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Julio de 2013

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-2/2013 DENUNCIANTE: MAGISTRADA M.D.C.A.F., DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, DEL MISMO TRIBUNAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.D.G. FIGUEROA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado al rubro, integrado con motivo de la posible contradicción de criterios, denunciada por la M.M. delC.A.F., integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre los sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-78/2007 y SUP-JDC-895/2013 y la Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013 acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de las que integran los expedientes precisados en el preámbulo de esta resolución, se advierten como tales los siguientes:

  1. Sentencias de la Sala Superior en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-78/2007 y SUP-JDC-895/2013.

    1. SUP-JDC-78/2007. El catorce de marzo de dos mil siete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el juicio promovido por dos ciudadanos contra el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Estado de México, a fin de impugnar la determinación de dejar sin efectos la elección de delegados y subdelegados municipales de la comunidad de San Marcos Tlazalpan, del citado municipio, así como la convocatoria que para tal efecto se emitió.

      En el fallo se razonó, que en virtud de que se impugnaba la determinación de una autoridad municipal para organizar la elección de delegados y subdelegados municipales, y toda vez que en la ley que regulaba la elaboración de los comicios en comento, no se precisaba la manera en que debían computarse los plazos para la promoción de los medios de impugnación derivados de dichas elecciones, lo procedente era aplicar las reglas previstas para los procesos electorales constitucionales en la mencionada entidad federativa, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trataba de un proceso electivo periódico para renovar autoridades auxiliares municipales de la propia entidad federativa.

      En consecuencia, se estimó que para el cómputo del plazo respectivo, se debía tomar en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 306, del Código Electoral del Estado de México, en relación con el 7, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

    2. SUP-JDC-895/2013. El cinco de julio de dos mil trece, la Sala Superior resolvió el medio impugnativo promovido por diversos ciudadanos para impugnar la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco, dictada el diez de abril de este año, en el juicio TET-JDC-118/2013-II y sus acumulados, que confirmó el Dictamen de la Comisión Edílica Temporal del Ayuntamiento de Paraíso, que negó el registro a las fórmulas de candidatos a delegados y subdelegados municipales presentadas por los actores, en el juicio ciudadano federal con la precitada clave de identificación.

      El señalado medio de impugnación fue declarado improcedente al actualizarse la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el escrito de demanda se presentó fuera del plazo previsto en el artículo 8º, párrafo 1, del invocado ordenamiento legal.

      Conforme con lo razonado en la resolución, el cómputo del plazo se verificó considerando como hábiles todos los días y horas del año, al tratarse de un juicio vinculado a la elección de autoridades auxiliares del Estado de Tabasco.

  2. Sentencia en los juicios SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013 acumulados, de la Sala Regional Xalapa. El veintitrés de mayo de dos mil trece, la mencionada Sala Regional al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referidos, promovidos por dos ciudadanos a fin de controvertir la sentencia de veintiséis de abril anterior, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes identificados con las claves TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC-137/2013-II acumulados, que sobreseyó los juicios presentados en la instancia local para impugnar la convocatoria atinente a la elección de delegados municipales propietarios y suplentes para el período 2013-2015, emitida por el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, al considerar que los promoventes carecían de interés jurídico para impugnar dicho acto, por no haberse registrado para participar como candidatos en el aludido proceso electivo.

    Inconformes con tal resolución, los entonces actores promovieron juicios ciudadanos federales, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Xalapa, en el sentido de confirmar la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

    Al estudiar si en esos juicios se cumplían los requisitos de procedencia, en concreto, el de oportunidad, la Sala Regional Xalapa, sostuvo que la elección de delegados y subdelegados municipales no constituye un proceso electoral de los previstos constitucionalmente, y por tanto, les es inaplicable la regla prevista en el numeral 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Matera Electoral, relativa a que en el cómputo para la presentación de los juicios y recursos; de ahí que en consideración de la sala Regional, atento al tipo de elección, no todos los días y horas se deben considerar hábiles.

    1. Denuncia de posible contradicción de criterios. El veintiuno de junio de dos mil trece, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, la M.M. delC.A.F. denunció la posible contradicción de criterios a que se aludió.

    2. Turno a Ponencia. Por proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó a la Ponencia del Magistrado C.C.D., el expediente identificado con la clave SUP-CDC-2/2013, integrado con motivo de la aludida denuncia de posible contradicción de criterios.

    3. Remisión de constancias. El veintiuno de junio de dos mil trece, en cumplimiento al acuerdo dictado por el Magistrado Presidente, el S. General de Acuerdos remitió mediante oficio TEPJF-SGA-2733-13, las constancias de los expedientes SUP-JDC-895/2013 y SUP-JDC-78/2007, al considerar que guardan vinculación con el presente asunto.

      V.R. y admisión. El veintiocho de junio siguiente, el Magistrado instructor, radicó y admitió la contradicción de criterios, ordenando remitir copia del escrito de contradicción a la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales; asimismo, solicitó al Presidente de ese órgano jurisdiccional, enviar a la Ponencia, copia certificada de los expedientes SX-JDC-316-2013 y SX-JDC-317/20913 acumulados.

    4. Cumplimiento de requerimiento. El dos de julio de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio número SG-JAX-1010/2013, mediante el cual la actuaria adscrita a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, de este Tribunal, notificó el acuerdo dictado en el expediente SX-AG-26/2013, integrado con motivo de la solicitud formulada el veintiocho de junio pasado, al que además se anexó copia certificada de los expedientes SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013 acumulados.

    5. Integración del expediente. Por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil trece, el Magistrado Instructor, tuvo por integrado el expediente de mérito para el efecto de la elaboración del proyecto respectivo.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la posible contradicción de criterios que se denuncia, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 18, 19 y 20, del "Acuerdo relativo a la reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, toda vez que se trata de la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por esta S. Superior en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-78/2007 y SUP-JDC-895/2013, respecto a lo decidido por la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013.

      SEGUNDO. Legitimación. La contradicción de criterios es denunciada por parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 128, primer párrafo, fracción...

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