Sentencia nº SX-JDC-635-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Julio de 2013

PonenteOctavio Ramos Ramos.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-635/2013. ACTOR: SALVADOR L.P.. RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN VERACRUZ Y SU REPRESENTANTE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido per saltum o salto de instancia, por S.L.P., en contra del registro de la planilla para contender en el proceso electoral 2012-2013, por parte del Partido de la Revolución Democrática, en el Municipio de Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave, específicamente en lo que respecta al espacio designado para la segunda regiduría; y,

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se desprende:

  1. Procedencia de registro de Segunda Regiduría. El once de mayo de dos mil trece, la Comisión de Candidaturas del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Veracruz emitió dictamen sobre la reevaluación acerca del perfil de los aspirantes a la segunda regiduría del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, mediante el cual se dictaminó la procedencia del registro del ciudadano F.M.V., para ser postulado como candidato a segundo regidor del citado Ayuntamiento.

  2. Aprobación del Dictamen. El diecisiete de mayo del año en curso, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Veracruz, aprobó por unanimidad en el pleno del VIII Consejo Estatal el dictamen señalado en el inciso anterior.

  3. Registro de planilla. Dentro del periodo comprendido del catorce al veintitrés de mayo de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática presentó de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, las postulaciones de las fórmulas de candidatos a P.M., S. y R. para integrar doscientos doce Ayuntamientos de la citada entidad federativa.

  4. Inconformidad intrapartidista. El veintisiete de mayo, S.L.P. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito de inconformidad en contra de la solicitud de registro señalado en el inciso que antecede.

  5. Aprobación de solicitud de registro. El veintinueve de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo relativo a las solicitudes de registro supletorio de fórmulas de candidatos a ediles de los ayuntamientos del Estado, presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral 2012-2013.

  6. Resolución de la inconformidad intrapartidista. El cinco de julio siguiente, la Comisión Nacional de Garantías resolvió desechar el escrito de inconformidad presentado por el impetrante.

  7. Desistimiento. El propio cinco de julio de dos mil trece, S.L.P. presentó en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito de desistimiento de la inconformidad intrapartidista identificada con el número de expediente INC/VER/264/2013.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de julio de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito mediante el cual S.L.P. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del registro de la planilla para contender en el proceso electoral 2012-2013, por parte del Partido de la Revolución Democrática, en el municipio de Xalapa, Veracruz, en el espacio designado para la segunda regiduría.

    2. Recepción del expediente. Mediante escrito de ocho de julio del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el diez de julio siguiente, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió la demanda, informe circunstanciado, constancias de trámite del presente medio de impugnación, así como diversa documentación relacionada con el juicio que se resuelve.

    3. Turno a ponencia. El diez de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-635/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio para la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR