Sentencia nº SUP-JDC-957-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2013

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadColima
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-957/2013 ACTORA: L.K.C.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, EN EL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: A.E.S.Y.M.I. DEL TORO HUERTA

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por L.K.C.S., por propio derecho, para controvertir la celebración, desarrollo y resultados de la constitución de asambleas y de los comités ejecutivos en los municipios, delegaciones, y en el extranjero del Movimiento Regeneración Nacional del Municipio de Villa de Á., en el Estado de Colima, así como la toma de protesta del comité ejecutivo municipal y de los consejeros electos de dicho Municipio, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos la demanda, así como de las constancias de autos, se advierten lo siguiente:

    1. Afirma la demandante que el diez de diciembre de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional de Movimiento Regeneración Nacional, emitió la "CONVOCATORIA A LA CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEAS Y DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS EN LOS ÁMBITOS MUNICIPAL, DELEGACIONAL Y EN EL EXTTRANJERO DEL MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL.

    2. Asimismo, la actora asegura que el dieciocho de mayo de dos mil trece, se celebró la Asamblea para la constitución de los comités ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero del Movimiento Regeneración Nacional, en el Municipio de Villa de Á., en el Estado de Colima.

    3. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. El veintitrés de mayo del año en curso, L.K.C.S. promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a fin de impugnar la celebración, desarrollo y resultados de la constitución de asambleas y de los comités ejecutivos en los municipios, delegaciones, y en el extranjero del Movimiento Regeneracional Nacional del Municipio de Villa de Á., en el Estado de Colima, así como la toma de protesta del comité ejecutivo municipal y de los consejeros electos de dicho Municipio.

    4. Turno a Ponencia. En su oportunidad, se acordó integrar el expediente SUP-JDC-957/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 187, párrafo primero; y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 4, fracción XII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello en atención a que se está en presencia de un juicio ciudadano en el que se alega una presunta violación al derecho político-electoral de la actora, en particular su derecho de asociación, vinculado al registro de una asociación ciudadana como partido político nacional; ello en atención a los razonamientos siguientes:

      En primer término debe precisarse que los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo primero; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano especializado y máxima autoridad en la materia, cuyo objeto es garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

      Para que una controversia planteada ante la jurisdicción de este Tribunal Electoral resulte procedente es necesario que la litis guarde relación con la materia electoral. Esta S. Superior considera que tal condición se encuentra satisfecha a cabalidad, puesto que los promoventes impugnan actos que presumiblemente guardan relación con su derecho político de asociación, vinculado con la solicitud de registro de una asociación ciudadana como partido político nacional.

      Lo anterior es así, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.K.C.S., en su carácter de miembro activa de la Asociación Civil denominada "Movimiento Regeneración Nacional", en el Estado de Colima, para controvertir la celebración, desarrollo y resultados de la constitución de asambleas y de los comités ejecutivos en los municipios, delegaciones, y en el extranjero del Movimiento Regeneración Nacional del Municipio de Villa de Á., en el Estado de Colima, así como la toma de protesta del comité ejecutivo municipal y de los consejeros electos de dicho Municipio.

      SEGUNDO. Improcedencia

      Esta S. Superior advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la falta de interés jurídico de la parte actora para promover el presente juicio a fin de controvertir la celebración, desarrollo y resultados de la constitución de asambleas y de los comités ejecutivos en los municipios, delegaciones, y en el extranjero del Movimiento Regeneración Nacional del Municipio de Villa de Á., en el Estado de Colima, así como la toma de protesta del comité ejecutivo municipal y de los consejeros electos de dicho Municipio.

      Sirve de sustento a lo anterior, las jurisprudencias de rubro INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO1 e INTERÉS JURÍDICO EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, CUANDO SE ALEGAN PRESUNTAS VIOLACIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL2.

      1 Jurisprudencia 7/2002, C. en la Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomo jurisprudencia, volumen 1, pp. 372 y 373.

      2 Jurisprudencia 7/2010, C. en la Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomo jurisprudencia, volumen 1, pp. 373 y 374.

      Lo anterior toda vez que, en el momento actual, considerando el procedimiento de solicitud de registro de la asociación civil del Movimiento Regeneración Nacional como partido político nacional y la naturaleza del acto impugnado, no existe afectación a algún derecho político-electoral consistentes en votar, ser votado en las elecciones populares, de asociarse, individual y libremente, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse, libremente, a los partidos políticos.

      En concepto de esta S. Superior, resulta procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales cuando se impugnan actos que de manera directa inciden en la dimensión subjetiva del ejercicio del derecho de asociación en materia política, esto es, cuando se afecta grave y definitivamente el ejercicio de dicho derecho, por ejemplo, cuando se expulsa o suspende de manera injustificada a una persona de la asociación que pretende constituirse en partido político, siempre que la misma haya presentado ya la solicitud correspondiente ante la autoridad electoral.

      Al respecto, la expulsión o suspensión de una asociación de manera arbitraria constituye una violación al derecho de asociación en materia política ya que impide de manera definitiva la reunión con el resto de asociados y la consecución de los fines respecto de los cuales ya había ejercido su derecho y había establecido una relación de asociación con un fin claramente político-electoral. La expulsión o suspensión arbitraria imposibilita de manera definitiva cualquier posible ejercicio activo de dicho derecho. Siendo que una asociación que se encuentra en proceso de solicitud de registro de un partido político debe actuar de forma tal que no vulnere de manera grave y desproporcionada los derechos de sus asociados, pues tal circunstancia imposibilita el ejercicio del derecho de asociación en su vertiente individual

      Lo anterior permite un adecuado equilibrio entre las dos dimensiones del derecho de asociación, individual y colectiva, a fin de que no se afecta de manera injustificada el principio de autonomía de la asociación pero que tampoco, so pretexto del ejercicio de la libertad de asociación se vulneren de manera absoluta el derecho individual de sus miembros a pertenecer a la misma.

      De otra forma, si se trata de actos que no inciden directamente en el ejercicio del derecho de asociación política, por estar vinculados con la organización interna de la asociación, aún en el supuesto en que pudieran ser contrarios a una directiva o normativa interna, en tanto que todavía no se trata de una entidad de interés público, los mismos no resultan aptos para ser controvertidos ante esta instancia judicial especializada, pues se rigen preponderantemente por los principios de autonomía y auto-organización que se reconocen a toda asociación civil, considerando la dimensión colectiva del derecho en cuestión, principios que deben ser ponderados a fin de que no se imposibilite el fin último de la asociación y de sus integrantes, que, en el caso, supone la obtención del registro como partido político.

      En esta materia, resulta esencial que se respete la libertad de asociación con fines...

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