Sentencia nº ST-JDC-102-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-102/2013 ACTORA: R.A.R.P. ÓRGANOS RESPONSABLES: SECRETARIA GENERAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. TERCERO INTERESADO: J.E.I. ARMAS SECRETARIO: ISRAEL HERRERA SEVERIANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurado por R.A.R.P. por su propio derecho ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional e integrante del Comité Directivo Estatal de ese partido en el Estado de México, por medio del cual impugna la omisión de dar contestación a su escrito de doce de junio de dos mil doce que atribuye al Comité Ejecutivo Nacional y a la Secretaria General del Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de los diversos ST-JDC-77/2013, ST-JDC80/2013 Y ST-JDSC-81/2013, y su cuaderno incidental, se desprende lo siguiente:

    1. Juicios ciudadanos ST-JDC-77/2013 y ST-JDC-80/2013. El catorce de mayo de dos mil trece, J.E.I.A. y T.G.S. presentaron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de ocho de mayo del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los asuntos especiales identificados con las claves AE/3/2013, AE/4/2013, AE/6/2013 y AE/7/2013.

    2. Juicio ciudadano ST-JDC-81/2013. El veinte de mayo del año actual, S.O.G.O., presentó juicio ciudadano a fin de controvertir el acuerdo de trece de mayo del año en curso, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el incidente de inejecución de sentencia relativo al expediente AE/3/2013 y sus acumulados.

    3. Resolución de los juicios ciudadanos. El siete de junio del año que transcurre, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en los referidos juicios ciudadanos, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

      “PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013 al diverso juicio ciudadano ST-JDC-77/2013, por ser éste el presentado en primer término.

      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

      SEGUNDO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-81/2013, en términos del considerando tercero de la ejecutoria.

      TERCERO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el expediente identificado con la clave AE/3/2013 y sus acumulados, únicamente por lo que hace al estudio realizado en plenitud de jurisdicción del dictamen propuesto por la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional, así como los resolutivos cuarto, quinto y sexto, los que dado el sentido del presente fallo, se dejan sin efectos, y quedan firmes los resolutivos primero, segundo y tercero, relativos a la falta de fundamentación y motivación de la determinación de diecinueve de marzo de dos mil trece emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dado que no fueron materia de controversia.

      CUARTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que en un plazo de siete días hábiles a partir de la notificación de la presente ejecutoria y conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias purgando los vicios de fundamentación y motivación, resuelva el medio de defensa interno incoado por J.E.I.A. el diecisiete de diciembre de dos mil doce, en contra de la resolución de diez de diciembre del mismo año dictada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y consecuentemente ratifique o no la elección referida; asimismo, determine las medidas que estime pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento del órgano en tanto se renueve tal Dirección Estatal partidista, en el entendido de que esta situación es provisional y deberá cesar a la brevedad. Además, instrumente y realice las diligencias necesarias para que con la mayor celeridad posible se renueve y quede debidamente integrado el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

      QUINTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que informe a esta Sala Regional sobre el dictado de las referidas determinaciones intrapartidistas y su debida notificación a las partes, ello dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, debiendo remitir las constancias que justifiquen lo anterior.

      SEXTO. Se vincula a los terceros interesados a la observancia de lo determinado por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento a la presente ejecutoria.

      SÉPTIMO. Se apercibe al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional así como a los terceros interesados que en caso de no dar cumplimiento al presente fallo en la forma y términos establecidos, se harán acreedores a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con independencia de las responsabilidades en que puedan incurrir.”

    4. Providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El diecinueve de junio del año que transcurre, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió las providencias contenidas en el oficio SG/351/2013, a efecto de cumplimentar la sentencia dictada el siete de junio del año dos mil trece en el expediente ST-JDC-77/2013 y acumulados.

    5. Incidente de inejecución de sentencia. El pasado veinte de junio, J.A.F.C., promovió el incidente de inejecución de la sentencia mencionada en el resultando 3, mediante el cual solicitó, entre otras cosas, la aplicación de medidas disciplinarias al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el supuesto desacato a dar cumplimiento a la misma.

    6. Escrito de recusación. El doce de junio de este año, la ciudadana R.A.R.P., solicitó a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, la recusación de diversos miembros del citado comité, a efecto de que se abstuvieran de conocer y resolver el medio de impugnación promovido por J.E.I.A..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de junio de dos mil trece, R.A.R.P. y J.R. de la Rosa promovieron el presente juicio a fin de impugnar la omisión de dar resolución y contestación a la solicitud de excusa o recusación promovida por R.A.R.P., de diversos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como las providencias emitidas por el Presidente del mismo comité contenidas en el oficio SG/351/2013.

  3. Remisión del juicio ciudadano a esta Sala Regional. El tres de julio del año que transcurre, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió a esta Sala Regional la demanda, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para la solución del asunto.

  4. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G. el expediente al rubro indicado; y,

    V.R. y admisión. El nueve de julio siguiente, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir la demanda del presente juicio ciudadano, al tiempo que requirió al P. y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a efecto de que, en su calidad de órganos responsables, remitieran el respectivo informe circunstanciado correspondiente.

  5. Escisión y acumulación al expediente ST-JDC-103/2013. Mediante acuerdo plenario, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, determinó escindir y acumular al diverso expediente identificado con la clave ST-JDC-103/2013, los agravios que los ciudadanos R.A.R.P. y J.R. de la Rosa, vertieron en relación con el acto impugnado consistente en las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, contenidas en el oficio SG/351/2013.

  6. Cumplimiento de requerimiento y cierre de instrucción. En la misma fecha citada en el resultando anterior, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado el requerimiento formulado al P. y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y declaró cerrada la instrucción, sólo por cuanto al acto impugnado relativo a la omisión de resolver el escrito de recusación de la ciudadana R.A.R.P., quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana que alega una presunta violación a su derecho de petición en materia electoral, que atribuye a la Secretaria General y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, por la omisión de dar cauce y resolver un escrito de recusación de ciertos miembros...

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