Sentencia nº SUP-JDC-995-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-995/2013 ACTOR: JAVIER CORRAL JURADO RESPONSABLES: MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUE APROBARON REFORMA AL ESTATUTO DEL GRUPO TERCEROS INTERESADOS: F.J.G. CABEZA DE VACA Y M.G. DEL CAMPO GURZA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: C.A.F.S., JUAN MARCOS DÁVILA RANGEL Y BEATRIZ CLAUDIA ZAVALA PÉREZ

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-995/2013, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.J., en su carácter de Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional y miembro activo del Partido Acción Nacional, contra el acuerdo por el que se modifica el Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la publicación de dicho acuerdo en la Gaceta del Senado, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuesta por el actor en su demanda y de las constancias que obran agregadas en el expediente, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. Convocatoria a reunión para tratar el tema de modificación al Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República. El once de junio de dos mil trece, en términos de lo establecido en el artículo 25 del Estatuto citado, el cincuenta y siete por ciento de los senadores que integran el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional convocaron a los miembros de ese grupo parlamentario a la reunión que tendría verificativo el diecinueve de junio de dos mil trece, a las diecisiete horas, para tratar el tema relacionado con la propuesta de modificación a distintos artículos del Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República.

    2. Celebración de la reunión. El diecinueve de junio de dos mil trece se llevó a cabo la reunión mencionada en el punto anterior. En ella, entre otras cosas, se aprobaron las modificaciones a los artículos 3, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y la adición a los dos artículos transitorios del Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    3. Publicación de las modificaciones al Estatuto. El mismo diecinueve de junio, los senadores que aprobaron las modificaciones al Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional las enviaron al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, para efecto de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. El veintiuno siguiente, el Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Senado de la República solicitó la publicación del "Acuerdo Modificatorio y el Estatuto modificado" en la Gaceta del Senado de la República. Ese día se realizó la publicación.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la modificación al Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con su publicación, el veinticinco de junio de dos mil trece, J.C.J., en su carácter de Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, miembro activo e integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Recepción de expediente. El veintisiete de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el oficio DGPL.-2R1A.-491, a través del cual, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a esta S. Superior, entre otros documentos, la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y sus anexos, el informe circunstanciado correspondiente, así como los escritos de terceros interesados.

  4. Turno de expediente. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-995/2013 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJ-SGA-2846/13, del S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual, el promovente aduce que los actos reclamados lesionan su derecho político-electoral de asociación libre e individual para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    SEGUNDO. Improcedencia del juicio.

    1. Precisión de los actos impugnados. La lectura integral del escrito de demanda evidencia que J.C.J. dirige su impugnación contra:

      1. El "Acuerdo por el que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, modifican el Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 29 del Reglamento del Senado de la República, así como en estricto apego a la normatividad interna que rige al grupo...

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