Sentencia nº SM-JDC-704-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | Tamaulipas |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO PLENARIO DE RADICACIÓN ADMISIÓN, ACUMULACIÓN Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-704/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: A.R.H. Y OTROS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS |
Monterrey, Nuevo León, a tres de julio de dos mil trece.
Con fundamento en los artículos 199, fracciones VII, XI y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, incisos a), e) y f), y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 33, fracción III, 38, fracción I, 86, primer párrafo y 87, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I.R.. Mediante sendos acuerdos emitidos el tres de julio por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, fueron turnados los expedientes de mérito conforme a los datos asentados en la tabla siguiente:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR | MAGISTRADO AL QUE SE TURNÓ |
1 | SM-JDC-704/2013 | Artemio Rodríguez Hernández | Yairsinio David García Ortiz |
2 | SM-JDC-705/2013 | Ricardo Landeros Morales | Reyes Rodríguez Mondragón |
3 | SM-JDC-706/2013 | Ofelia Olivo Tenorio | Marco Antonio Zavala Arredondo |
4 | SM-JDC-707/2013 | Leopoldo Guadalupe González Armendáriz | Yairsinio David García Ortiz |
5 | SM-JDC-708/2013 | Filadelfo Medellín Ayala | Reyes Rodríguez Mondragón |
Dado que los expedientes a que se ha hecho referencia fueron recibidos por los Magistrados en los términos apuntados, se tienen por radicados en las ponencias respectivas.
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Trámite. Se tienen por cumplidas las obligaciones de trámite previstas en los artículos 17, párrafo 1, y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Admisión. Se admiten los presentes juicios toda vez que se reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la referida ley procesal electoral, en atención a las siguientes consideraciones.
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Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo legal de cuatro días, ya que las resoluciones impugnadas fueron emitidas el veintisiete de junio del presente año, y las demandas se presentaron el mismo día.
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Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, consta el nombre y firma de los actores, se identifican...
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