Sentencia nº SM-JDC-704-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO DE RADICACIÓN ADMISIÓN, ACUMULACIÓN Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-704/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: A.R.H. Y OTROS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS

Monterrey, Nuevo León, a tres de julio de dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 199, fracciones VII, XI y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, incisos a), e) y f), y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 33, fracción III, 38, fracción I, 86, primer párrafo y 87, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.R.. Mediante sendos acuerdos emitidos el tres de julio por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, fueron turnados los expedientes de mérito conforme a los datos asentados en la tabla siguiente:

No. EXPEDIENTE ACTOR MAGISTRADO AL QUE SE TURNÓ
1 SM-JDC-704/2013 Artemio Rodríguez Hernández Yairsinio David García Ortiz
2 SM-JDC-705/2013 Ricardo Landeros Morales Reyes Rodríguez Mondragón
3 SM-JDC-706/2013 Ofelia Olivo Tenorio Marco Antonio Zavala Arredondo
4 SM-JDC-707/2013 Leopoldo Guadalupe González Armendáriz Yairsinio David García Ortiz
5 SM-JDC-708/2013 Filadelfo Medellín Ayala Reyes Rodríguez Mondragón

Dado que los expedientes a que se ha hecho referencia fueron recibidos por los Magistrados en los términos apuntados, se tienen por radicados en las ponencias respectivas.

  1. Trámite. Se tienen por cumplidas las obligaciones de trámite previstas en los artículos 17, párrafo 1, y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Admisión. Se admiten los presentes juicios toda vez que se reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la referida ley procesal electoral, en atención a las siguientes consideraciones.

    1. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo legal de cuatro días, ya que las resoluciones impugnadas fueron emitidas el veintisiete de junio del presente año, y las demandas se presentaron el mismo día.

    2. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, consta el nombre y firma de los actores, se identifican...

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