Sentencia nº SM-JDC-703-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Julio de 2013

PonenteMarco Antonio Zavala Arredondo
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-703/2013 ACTOR: J.H. FUENTES RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a cinco de julio de dos mil trece.

Sentencia definitiva que revoca la resolución impugnada y ordena reponer y entregar la credencial para votar con fotografía a J.H.F., al considerar que el trámite de reposición implica sucesos extraordinarios y ajenos a la voluntad del solicitante a los cuales no se les puede sujetar al término establecido en el convenio específico de colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Tamaulipas, pues debe privilegiarse el derecho del ciudadano para ejercer su derecho a votar en la jornada electoral a celebrarse el siete de julio en dicha entidad federativa.

GLOSARIO

Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Tamaulipas
Código Federal: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Convenio: Convenio específico de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Tamaulipas
IFE: Instituto Federal Electoral
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Promovente: J.H. Fuentes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    1.1 Celebración del Convenio: El trece de diciembre de dos mil doce, con motivo del proceso electoral local en Tamaulipas, el IFE y el Instituto Electoral de Tamaulipas, celebraron el referido acuerdo de voluntades, mismo que fue publicado el cinco de marzo del año en curso en el Periódico Oficial del referido estado.

    1.2 Solicitud. El dos de julio de la presente anualidad, el Promovente acudió ante el módulo de atención ciudadana del IFE para realizar un trámite de reposición de credencial para votar. Sin embargo, se le informó que no podía realizarse, en virtud de que la solicitud de reimpresión no se encontraba incluida en el catálogo de trámites de la versión actual del SIIRFE-MAC.

    Contra tal determinación, el Promovente presentó ante la Autoridad Responsable1 su "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", realizando el trámite mediante el respectivo formato único de actualización y recibo. 2

    1.3 Resolución. El dos de julio de este año, la Autoridad Responsable emitió la resolución a dicha solicitud, declarando improcedente la reposición de la credencial para votar.

  2. COMPETENCIA.

    La competencia a favor de esta S.R. se surte porque el Promovente hace valer violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de la negativa de la Autoridad Responsable de reponer su credencial para votar, misma que solicitó en Ciudad Mante, Tamaulipas.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO.

    3.1 Planteamiento del caso.

    El Promovente considera que la determinación controvertida transgrede su derecho de voto activo, pues se le negó la reposición de su credencial para votar a pesar de haber cumplido con los requisitos legales para obtenerla.

    Por su parte, la Autoridad Responsable sustenta la negativa con el argumento de que el Promovente se presentó fuera del plazo establecido en el oficio DERFE/3975/20133 y, además, debido a la falta de actualización de la versión del sistema SIIRFE-MAC.

    Consecuentemente, esta Sala Regional debe resolver si la negativa controvertida se encuentra justificada a la luz de las normas aplicables, esto es, si tanto la presentación de la solicitud fuera del plazo referido como la imposibilidad técnica aducida por la Autoridad Responsable son justificaciones válidas para negar la expedición de...

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