Sentencia nº TE-CT-REVT-0008-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Noviembre de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: TE-CT-REVT8/2008. ACTOR: A.R.M. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: F.F.V.E..

México, Distrito Federal, Resolución de la Comisión de Supervisión y Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión en materia de transparencia TE-CT-REVT-8/2008, interpuesto por A.R.M. contra la respuesta dada por la Titular de la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la solicitud de información 3364, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El once de julio de dos mil ocho, A.R.M. presentó vía electrónica ante la Dirección General de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la solicitud de información folio 3364, a través de la cual requirió:

65. S. copia de las facturas por gastos de alimentación del Magistrado M.G.O. desde el inicio de su encargo a la fecha.

SEGUNDO. El siete de agosto de dos mil ocho, A.R.M. recibió a través del sistema de "seguimiento de solicitud de acceso a la información" un comunicado de la Titular de la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos atinentes siguientes:

...

Al respecto, esta Unidad de Enlace le informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 44, párrafo primero, in fine, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la solicitud de información que nos ocupa será analizada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este tribunal, razón por la cual le notificamos de la necesidad de ampliar el plazo de entrega de la misma por veinte días hábiles, considerando las características de su petición.

...

TERCERO. El cinco de septiembre de dos mil ocho, el ocursante recibió nuevo comunicado de la mencionada Titular de la Unidad de Enlace y Transparencia, cuyo contenido, en lo conducente, se transcribe a continuación:

...Al respecto, esta Unidad de Enlace y Transparencia le informa que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13, fracción VI, del Acuerdo general que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizó los trámites ante la Coordinación Financiera, la cual por nuestro conducto, le informa:

‘...me permito enviarle la siguiente documentación:

- 7 legajos que contienen copia de todos y cada uno de los comprobantes de los gastos de alimentación de los Señores Magistrados de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, tal como aparece en las pólizas correspondientes...’

En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que el costo por reproducción de los documentos relativos a los gastos de alimentación del Magistrado M.G.O. es de $221.00 (doscientos veintiún pesos 00/100 M.N.), en razón de que cada copia simple tiene un valor de $1.00 (un peso 00/100 M.N.)

El pago lo puede efectuar en la Tesorería de este Tribunal, o a través de depósito bancario en HSBC a la cuenta del TEPJF con No. 4009625278. Hecho lo anterior, deberá remitir copia legible de dicho depósito vía fax al siguiente número: 57282385 a la atención del L.. V.M.G.O., a efecto de que se lleve a cabo la certificación de la información requerida.

En cuanto se reciba copia de su ficha de depósito, se dará trámite inmediato a la reproducción de dicha información, la cual estará a su disposición en esta Unidad de Enlace una vez que se le haya notificado su disponibilidad.

No omitimos mencionar que de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo general que establece los órganos y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, usted dispone de un plazo que no puede exceder de tres días hábiles para realizar su depósito y remitir copia legible del mismo, a más tardar el día 9 de septiembre de 2008.

CUARTO. El ocho de septiembre de dos mil ocho, A.R.M. realizó el depósito indicado y envió el comprobante respectivo, en la forma y términos que le fueron precisados.

QUINTO. El trece de septiembre de dos mil ocho, el promovente recibió el mensaje siguiente:

Folio 3364

C.A.R.M.:

Con fecha once de julio de dos mil ocho, se recibió en el sistema de control de gestión, solicitud de información con número de folio 03364 en que requiere:

’65. S. copia de las facturas por gastos de alimentación del Magistrado M.G.O. desde el inicio de su encargo a la fecha.’ (sic)

Al respecto, esta Unidad de Enlace y Transparencia le informa que en virtud de haber realizado el pago correspondiente por la reproducción de la información solicitada, la misma le será entregada en la modalidad remitida por la unidad responsable en versión pública de acuerdo con el criterio emitido por el Comité de Transparencia de este órgano jurisdiccional en su séptima sesión extraordinaria de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete que a la letra dice:

‘Se clasifican como reservados los datos de identificación de prestador de servicios de las facturas que refieran aquellos lugares a los que habitualmente concurren los Magistrados de la Sala Superior, ya que daría a conocer sus rutinas, lo cual por razones de seguridad, no es conveniente proporcionar, considerando que daría información de modo, tiempo y lugar.’

La reserva referida es por un periodo de diez años y tiene su fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide, en aras de la rendición de cuentas y el principio de publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

La información requerida estará disponible a partir del día treinta de septiembre del presente año en el módulo de la Unidad de Enlace y Transparencia, ubicado en el Edificio C, primer piso, de este Tribunal, ubicado en Carlota Armero No. 5000 Col. C.T.M. Culhuacán, México, Distrito Federal, en un horario de 09:00 a 18:00 horas.

Lo anterior se notifica con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin otro particular, se agradecerá que por este medio (unidadenlace@trife.org.mx) nos envíe acuse de recibo de esta información.

Atentamente.

MTRA. G.V.G., TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE Y TRANSPARENCIA" (anexo copia)

SEXTO. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, A.R.M. interpuso recurso de revisión en contra de la determinación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.

SÉPTIMO. En acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TE-CT-REVT-8/2008 y lo remitió a la entonces Comisión de Supervisión y Resolución, para substanciar lo que en derecho procediera y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente.

OCTAVO. El siete de noviembre de dos mil ocho, el M.C.C.D. entregó a los demás integrantes de Comisión de Transparencia, el proyecto de resolución formulado en cumplimiento a lo establecido por el artículo 55, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. En este apartado, resulta importante precisar que el veintidós de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que abrogó el Acuerdo General que establece los Órganos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el cuarto transitorio del nuevo Acuerdo General, se establece lo siguiente:

QUINTO

Las solicitudes de acceso a la información y los recursos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en sustanciación, se resolverán conforme al Acuerdo que se abroga.

Atento a lo anterior y tomando en consideración que en el asunto en análisis A.R.M. presentó su recurso de revisión el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, lo procedente es resolver en términos de la normativa vigente hasta el veintidós de octubre del año en curso.

Por tanto, la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 55, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 10, fracción VII, 31 y 32, del Acuerdo General que establece los Órganos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. El trece de septiembre de dos mil ocho, se notificó al solicitante la entrega de la información solicitada en versión pública, por lo que el término para presentar el recurso vencía el martes siete de octubre de dos mil ocho, descontándose para el cómputo los sábados y domingos, así como el quince y dieciséis de septiembre por haber sido inhábiles; de manera que el recurso de revisión fue presentado en tiempo al interponerse el veintiséis de septiembre del propio año, esto es, al quinto día del plazo que prevé el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TERCERO. De la lectura integral del escrito de demanda del presente recurso de revisión, esta Comisión de Supervisión y Resolución advierte que el actor formula, a manera de agravios, lo siguiente:

1) A decir...

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