Sentencia nº SUP-JRC-0158-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-158/2008. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ Y RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

México, Distrito Federal, diez de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/2008, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el veintinueve de octubre del año en curso, al resolver el juicio electoral identificado con el expediente TEDF-JEL-009/2008.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. En la demanda que da origen al presente juicio y en las constancias que integran el expediente se observa lo siguiente:

I.A.:

  1. El uno de abril de dos mil cinco, el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal presentó el informe anual sobre el origen, destino y monto de los ingresos, correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro.

  2. El treinta y uno de octubre de ese año, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó mediante acuerdo ACU-051-05, el dictamen consolidado sobre el informe respectivo e instruyó a la Comisión de Fiscalización para que iniciara el procedimiento de determinación e imposición de sanciones en contra del ahora actor.

  3. El treinta de abril de dos mil siete, la autoridad administrativa electoral en el Distrito Federal aprobó la resolución RS-020-07 relativa a las irregularidades no subsanadas por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. El seis de mayo del mismo año, el partido actor interpuso juicio electoral, el cual quedó radicado con el número de expediente TEDF-JEL-022/07, y fue resuelto con sentencia estimatoria de trece de diciembre de dos mil siete, en el cual se ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

  5. En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral local, el Consejo General aprobó la resolución RS-003-08, de once de febrero de este año, en la que determinó sancionar al partido actor por irregularidades relacionadas con la presentación de sus informes de gastos correspondientes al año dos mil cuatro.

  6. En contra de tal determinación, el veinticinco de febrero del año que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática presentó juicio electoral, el cual quedó radicado con el expediente TEDF-JEL-009/2008.

  7. El veintinueve de octubre de este año, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó sentencia, en la que resolvió modificar la resolución impugnada, para que volviera a individualizar las sanciones respecto de determinadas irregularidades (en virtud de que en la segunda resolución administrativa se habían incrementado las multas que habían sido impuestas en la primera, por lo que se estimó infringido el principio de non reformatio in peius) y en relación con otras irregularidades la imposición de las sanciones fue confirmada.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral:

  8. Demanda. Inconforme con la determinación señalada, el cinco de noviembre del presente año, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    B.T.. El seis de noviembre siguiente, por oficio TEDF-SG-OP-627/2008, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió la demanda, sus anexos y el informe circunstanciado a la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal.

    C.A.P.. El veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la referida Sala Regional determinó declinar la competencia en el conocimiento del presente asunto a favor de esta S. Superior.

    III. Remisión a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

  9. El veintiséis de noviembre siguiente se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, el oficio SDF-SGA-JA-352/2008, por medio del cual la Sala Regional mencionada remitió el expediente SDF-JRC-25/2008.

    B.T.. Por auto de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta turnó el expediente al Magistrado P.E.P.L., para los efectos precisados en los artículos 19, apartado 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Admisión y cierre de instrucción. Por auto del ocho de diciembre de dos mil ocho, se admitió a trámite la demanda, y en virtud de que se estimó que el expediente estaba integrado, se declaró cerrada la instrucción, por lo que el juicio quedó en estado de resolución; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. En atención a lo manifestado por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, de este Tribunal Electoral, lo conducente es determinar si se acepta la competencia legal para conocer del presente asunto.

    Atentas las actuales normas constitucionales y legales para el conocimiento del juicio de revisión constitucional electoral, se estima pertinente hacer la distinción entre los conceptos de jurisdicción y competencia del órgano.

    J.B.B., señala que "la jurisdicción es la facultad de decidir con fuerza vinculativa para las partes una determinada situación jurídica controvertida" 1.

    1 B., B.J., El proceso civil en México, 19ª edición, editorial P., México, 2006, p. 5.

    En el mismo sentido, W.K., señala que "...la jurisdicción en sentido estricto dice (sic) relación al ejercicio inmediato de la función judicial, es decir, a la decisión del proceso y a la ejecución de la sentencia. Esencialmente está en manos de los tribunales." 2

    2KISCH, W, Elementos de Derecho Procesal Civil (Trad. L.P.C., editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1932, p. 32

    En relación con la competencia, J.O.F. comenta: "La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquellos para los que está facultado por la ley, es decir, en aquellos en los que es competente." 3

    3OVALLE, F.J., Teoría General del Proceso, 3ª edición, editorial Oxford, México, 1996, p. 134

    Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente:

    No. Registro: 245,837, Tesis aislada, Materia(s): Común, Séptima Época, Instancia: Sala Auxiliar, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 80 Séptima Parte, Tesis: Página: 21.

    JURISDICCION Y COMPETENCIA. La jurisdicción es la potestad del Estado convertido en autoridad para impartir justicia, por medio de los tribunales que son sus órganos jurisdiccionales, pero esa administración de justicia comprende actividades muy diversas, por lo que ha habido necesidad de hacer una clasificación atendiendo a razones territoriales, a la cuantía de los asuntos, a la materia misma de la controversia y al grado, lo cual origina la competencia de determinado tribunal para conocer de un negocio. Así pues, la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes.

    No. Registro: 365,844, Tesis aislada, Materia(s): Civil Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV Tesis: Página: 1648.

    JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Frecuentemente se confunden estos dos conceptos, pero debe entenderse que la jurisdicción es la potestad de que se hallan revestidos los Jueces para administrar justicia, y la competencia, la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, ya por la naturaleza misma de las cosas, o bien por razón de las personas. La jurisdicción es el género, y la competencia la especie. Un Juez puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Para que tenga competencia, se requiere que el conocimiento del pleito le esté atribuido por la ley. La jurisdicción y la competencia emanan de la ley, más la competencia algunas veces también se deriva de la voluntad de las partes, lo que no sucede con la jurisdicción.

    De lo expuesto se concluye, que la jurisdicción es una potestad del Estado que recae ordinariamente en el Poder Judicial, que autoriza a éste a resolver un asunto que sea sometido a su conocimiento; mientras que la competencia determina cuál de esos órganos que componen el Poder Judicial es el facultado para resolver un caso en particular.

    Es posible afirmar que la jurisdicción es el género, pues abarca el amplio espectro de la función del Poder Judicial, y la competencia la especie que da orden y coherencia al ejercicio de la jurisdicción.

    Ahora bien, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera genérica, cuáles son los casos en los que el Tribunal Electoral puede ejercer la función jurisdiccional en la materia electoral.

    En efecto, en el citado precepto legal se aprecia que hace referencia de manera general al Tribunal Electoral y no en específico a alguno de los órganos que lo integran (S. Superior o Salas Regionales). De la misma forma, en el citado precepto tampoco se definen o establecen medios de impugnación concretos o vías específicas de las cuales deba conocer el Tribunal Electoral, sino únicamente una referencia de cuáles son los actos que pueden ser sometidos a la potestad de este órgano.

    El anterior argumento se ve reforzado si se toma en cuenta, que el propio texto constitucional en el artículo supracitado, párrafo octavo, establece que la competencia de cada una de las Salas, así como los procedimientos para resolver los asuntos de su competencia, serán los que determinen la Constitución y las leyes.

    Es así que el constituyente permanente facultó al legislador ordinario para que con sujeción a...

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